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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 8 |
17/06/2003
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Fecha: |
22/07/2003 |
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Dependencia: |
DC-8-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
PROCEDIMIENTO PARA
LA DEROGACION DE
NORMAS MERCOSUR
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones N° 23/00 y 20/02 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de la consistencia del sistema normativo del MERCOSUR. |
La
necesidad de garantizar una mayor previsibilidad y
seguridad jurídica al proceso de incorporación de normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Salvo disposición expresa en contrario, la aprobación de una norma
MERCOSUR que derogue otra norma MERCOSUR, que a su vez derogaba otra anterior
no incorporada por todos los Estados Parte, no hace renacer la obligación de
incorporar la más antigua para aquellos países que no lo hubieran hecho. |
La
entrada en vigor de la última norma MERCOSUR aprobada implicará la derogación
de todas las anteriores vinculadas. |
Art.
2 — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, mientras una norma
que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con
el Artículo 40 del POP, continuarán vigentes las normas anteriores que
pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro
Estados Parte. |
Art.
3 — Cuando una norma MERCOSUR tuviere por objeto exclusivo la derogación de
una o más normas anteriores que no hubieren sido incorporadas por algún
Estado Parte, la norma derogatoria deberá ser incorporada solamente por los
Estados Parte que hubieren incorporado la norma anterior que pretende
derogarse. Ello deberá ser expresado en el texto de la norma cuyo objeto es
derogar una o más normas anteriores, mediante la cláusula de incorporación
prevista en el Artículo 12 de la Decisión CMC N°
20/02. |
Art.
4 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXIV
CMC - Asunción, 17/VI/03 |
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