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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 8 |
22/06/2001 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-8-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NEGOCIACIONES CON TERCEROS
PAISES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el “Acuerdo Relativo a un Consejo sobre Comercio e Inversión entre los
Gobiernos de
la
República Argentina,
la República Federativa
de Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los
Estados Unidos de America” firmado el 19 de junio de 1991 y el “Acuerdo Marco
Interregional de Cooperación entre
la Comunidad Europea
y sus Estados Miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes”,
firmado el 15 de diciembre de 1995. |
CONSIDERANDO: Que el Mercosur desea
impulsar el desarollo del comercio internacional y las inversiones para
acelerar el crecimiento de la región, utilizando plenamente los mecanismos de
negociación bilateral con terceros países |
Que la apertura de los mercados brinda mayores
oportunidades para la inversión privada |
Que el diálogo contribuye
a superar los problemas que enfrenta el comercio con terceros países |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE |
Art. 1 – Acelerar los procesos de
negociación bilaterales en que el Mercosur ha decidido ser parte, en
particular la negociación Mercosur-Unión Europea. |
Art. 2- Dar mandato a
la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR para convocar al Consejo Consultivo
sobre Comercio e Inversión previsto en el artículo 1º del Acuerdo firmado
entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, el 19 de junio de 1991, con el objeto de examinar la
posibilidad de iniciar negociaciones bilaterales en formato 4+1 dirigidas a
la mejora del acceso a mercados. |
Art. 3 – A tales efectos, organizar un Grupo Negociador
integrado por un negociador en tiempo integral de cada Estado Parte y presidido
por un Coordinador. |
Art. 4 – Atribuir a este Grupo
Negociador, como primera prioridad, la previa definición consensual de una
plataforma común de negociación. |
Art. 5 – Invitar al Señor Presidente del Banco Interamericano
de Desarrollo, Dr. Enrique Iglesias a ser el Asesor Principal del Grupo
Negociador. |
Art. 6 –
La Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR
deberá informar los resultados obtenidos en la próxima reunión del Consejo
del Mercado Común. |
XX CMC, Asunción, 22/VI/01 |
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