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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 7 |
12/06/2003 |
Fecha: |
22/07/2003 |
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Dependencia:
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RE-7-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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INCLUSION DE SINDROME RESPIRATORIO
AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION
OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo
de rápida diseminación de la enfermedad a todos los continentes y países; |
Las
recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás
recomendaciones de
la
Organización Mundial de
la Salud, en relación a la necesidad del control de
la diseminación de esta enfermedad entre países; |
La
necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio
de información sobre esta enfermedad por los Estados Parte del MERCOSUR; |
La
conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la
adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia
epidemiológica y control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos,
terminales y puntos de frontera; |
La
necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos, dentro
del proceso de investigación epidemiológica. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio
Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación
Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR". |
Art. 2 — Adoptar las siguientes definiciones de caso de
SARS: |
Caso
sospechoso: |
•
Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta (>38° C) y tos y/o
dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable
de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días
anteriores al inicio de los síntomas, o reside en área con transmisión
autóctona. |
•
Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología
desconocida en la que no se realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso
sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona
reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o residía en
área con transmisión autóctona. |
Caso
probable: |
•
Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con
neumonía o distress respiratorio. |
•
Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en uno o más exámenes de laboratorio. |
•
Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a
la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio que no demuestra otra etiología. |
Art. 3 — La notificación deberá ser inmediata a la detección
del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de
notificación de caso de SARS establecido por
la OMS/OPS. |
Art. 4 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil: Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art. 5 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
11/VII/03. |
L
GMC - Asunción, 12/VI/03 |
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