Detalle de la norma RE-7-2003-GMC
Resolución Nro. 7 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2003
Asunto Reglamento Sanitario Internacional
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 7 12/06/2003 Fecha:  22/07/2003
 
Dependencia: RE-7-2003-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INCLUSION DE SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida diseminación de la enfermedad a todos los continentes y países;

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad entre países;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Parte del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos, dentro del proceso de investigación epidemiológica.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR".

Art. 2 — Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:

Caso sospechoso:

• Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta (>38° C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o reside en área con transmisión autóctona.

• Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o residía en área con transmisión autóctona.

Caso probable:

• Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio.

• Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en uno o más exámenes de laboratorio.

• Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio que no demuestra otra etiología.

Art. 3 — La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.

Art. 4 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 5 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-30-2005-GMC Deroga Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento Sanitario Internacional