RE-7-2002
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE MÉTODOS
DE ANÁLISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones Nº 91/93, 77/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Res. GMC Nº 77/94 se ha aprobado el
Reglamento Técnico MERCOSUR “Definiciones de Bebidas Alcohólicas (con excepción
de las Fermentadas)”;
Que es necesario reglamentar los métodos analíticos
referentes a las Bebidas Alcohólicas (con excepción de las Fermentadas).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de
Métodos de Análisis para Alcohol Potable de Origen Agrícola”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias
Ministerio de la Producción
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministerio da
Agricultura, Pecuaria e Abastecimento
Secretaria de
Defesa Agropecuária
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio
de Industria y Comercio/Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social/Instituto
Nacional de Alimentación y
Nutrición
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y
Minería
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del 1/X/2002.
XLV GMC –
Buenos Aires, 18/IV/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE METODOS
DE ANÁLISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA
1. ALCANCE
1.1.
Objetivo
El presente Reglamento Técnico tiene por objetivo
asegurar la calidad del alcohol etílico potable de origen agrícola utilizado en
la fabricación de bebidas alcohólicas no fermentadas.
1.2.
Ámbito de
Aplicación
Las metodologías analíticas referenciadas en este RTM se aplicarán a
la caracterización del alcohol potable de origen agrícola en las bebidas
alcohólicas no fermentadas, comercializadas en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
2. REFERENCIAS
2.1 Densidad 20°C/20°C
2.1.1
Picnometría:
2.1.1.1
AOAC, 16 ed. , Método 945.06; 26.1.06.
2.1.1.2
Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.2
Porcentaje de Alcohol en Volumen a 20 °C
2.2.1
Picnometría:
2.2.1.1
AOAC , 16 ed., Método 942.06; 26.1.07.
2.2.1.2
Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.2.2
Alcoholimetría:
2.2.2.1
AOAC , 16 ed., Método 957.03; 26.1.08.
2.2.2.2
Reglamento (CEE) N° 1238 de la Comisión de 08/05/92.
2.2.3
Densímetro electrónico digital:
2.2.3.1 AOAC
, 16 ed., Método 982.10; 26.1.09.
2.2.3.2
Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.3
Acidez Total
2.3.1
Acidimetría:
2.3.1.1 USP
24, ed. 1995.
2.3.1.2
AOAC , 16 ed.,
Método 945.08; 26.1.23.
2.3.1.3
Reglamento (CEE)
N° 1238 de la Comisión de 08/05/92.
2.4 Residuo
Seco
2.4.1
Evaporación:
2.4.1.1
AOAC , 16 ed.,
Método 920.47; 26.1.13.
2.4.1.2
Reglamento (CEE)
N° 1238 de la Comisión de 08/05/92.
2.5 Esteres
2.5.1
Cromatografía gaseosa:
2.5.1.1
AOAC , 16 ed.,
Método 968.09; 26.1.30.
2.5.1.2
AOAC , 16 ed.,
Método 972.10; 26.1.31.
2.5.1.3
Reglamento (CEE)
N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.6 Aldehídos
2.6.1
Cromatografía
gaseosa:
2.6.1.1
Farmacopea
Europea, 3 ed.(1317).
2.6.1.2
Reglamento (CEE)
N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.6.2
Colorimetría:
2.6.2.1
Reglamento (CEE)
N° 1238/92 de la Comisión de 8/5/92.
2.7
Alcoholes Superiores
2.7.1
Cromatografía gaseosa:
2.7.1.1
AOAC , 16 ed.,
Método 968.09; 26.1.30.
2.7.1.2
AOAC , 16 ed.,
Método 972.10; 26.1.31.
2.7.1.3
Reglamento (CEE)
N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.8
Metanol
2.8.1
Cromatografía gaseosa:
2.8.1.1
AOAC , 16 ed.,
Método 972.11; 26.1.36.
2.8.1.2
Reglamento (CEE)
N° 1238/92 de la Comisión de 8/5/92.
2.8.1.3
Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.9
Furfural
2.9.1
Espectrofotometría:
2.9.1.1 AOAC
, 16 ed., Método 960.16; 26.1.32.
2.10
Benceno
2.10.1
Cromatografía gaseosa:
2.10.1.1 Farmacopea Europea, 3 ed.(1317).
Nota :
Los procedimientos referentes a las metodologías analíticas deberán estar de
acuerdo con las normas internacionales, entre otras USP, OIV e ISO/IEC 17025.