RE-123-1994
RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS
VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 3/94 y 9/94 del Consejo
del Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Anexo I,
Artículo 10 del Tratado de Asunción, las Restricciones No Arancelarias listadas
en las Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No 18,
deberán ser eliminadas antes del 31 de diciembre de 1994.
Que la eliminación de las
Restricciones No Arancelarias y la armonización de medidas y normas de carácter
no arancelario pueden exigir, en muchos casos, que se realicen los trámites
parlamentarios definidos en los ordenamientos jurídicos internos.
Que la Decisión N° 3/94 determina
los parámetros para el proceso de eliminación de las Restricciones No
Arancelarias y la armonización de medidas y normas de carácter no arancelario,
y aprueba una relación de Restricciones No Arancelarias, que deberán ser
eliminadas, y de otras medidas y normas de carácter no arancelario, que deberán
ser armonizadas.
Que la eliminación de las
Restricciones No Arancelarias relacionadas en los Anexos I y II de la Decisión
N° 3/94 y en las Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica
No 18, así como la armonización de las medidas y normas de carácter no
arancelario igualmente listadas en los mencionados Anexos, es necesario para
garantizar el acceso al mercado ampliado para empresas y sectores productivos
de los Estados Partes.
Que la Decisión N° 3/94 establece
que el Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de
eliminación de las Restricciones No Arancelarias y armonización de las medidas
y normas de carácter no arancelario.
Que por la Decisión N° 9/94 fue
creada la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que tiene entre sus funciones y
responsabilidades velar por la aplicación de los instrumentos de política
comercial común, entre los cuales se encuentra el proceso de eliminación de las
Restricciones No Arancelarias y armonización de las medidas y normas de
carácter no arancelario, y
Que para desempeñar sus funciones,
la Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá establecer Comités Técnicos,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Instruir a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR a constituir un Comité Técnico encargado de
acompañar el proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y
armonización de otras normas de carácter no arancelario vigentes en los Estados
Partes.
Artículo 2 – El Comité Técnico de
Restricciones No Arancelarias tendrá las siguientes funciones:
a) Consolidar y mantener
actualizada la lista de Restricciones No Arancelarias que deban ser eliminadas
y de medidas de carácter no arancelario que deban ser armonizadas. (En este
contexto, el Comité Técnico deberá examinar las medidas y normas que constan en
los Anexos I y II de la Decisión No 3/94, sin mención de acción a desarrollar –
eliminar o armonizar –, y proponer el tratamiento correspondiente a la Comisión
de Comercio).
b) Identificar, cuando sea
necesario, Restricciones No Arancelarias y medidas de carácter no arancelario
que no figuren en los anexos y proponer a la Comisión de Comercio el
tratamiento correspondiente. En el caso de las Restricciones No Arancelarias,
una vez identificadas por la Comisión de Comercio, los países tendrán un plazo
máximo de seis meses para su eliminación.
c) Ejecutar las tareas
necesarias para la armonización de las medidas de carácter no arancelario, o
acompañar u orientar el trabajo de armonización cuando éste sea desarrollado
por otros organismos del MERCOSUR.
d) Mantener a la Comisión de
Comercio informada sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el
ámbito del proceso de eliminación de las Restricciones No Arancelarias y
armonización de medidas y normas de carácter no arancelario.
Artículo 3 – Antes del día 31 de
diciembre de 1994, los Estados Partes deberán eliminar las Restricciones No
Arancelarias que consten como anexo a la presente Resolución o, en los casos en
que la eliminación requiera un trámite parlamentario, esa tramitación deberá
ser iniciada antes de la fecha anteriormente indicada. Las excepciones a ese
compromiso deberán ser debidamente justificadas.
Artículo 4 – El Comité Técnico de
Restricciones No Arancelarias deberá relatar a la Comisión de Comercio, antes
del 31 de marzo de 1995:
a) la situación de las
Restricciones No Arancelarias clasificadas en la categoría “a eliminar” en los
Anexos a la Decisión No 3/94, en las Notas Complementarias al Acuerdo de
Cooperación Económica No 18, así como las Restricciones No Arancelarias que no
figuren en los anexos y que sean identificadas antes de aquella fecha;
b) la etapa de tratamiento
de las medidas y normas de carácter no arancelario clasificadas en la categoría
“a armonizar” en los Anexos a la Decisión No 3/94.
El Comité Técnico deberá,
igualmente, antes del 31 de marzo de 1994, proponer un programa para la
armonización de las medidas y normas de carácter no arancelario que en esa
fecha aún no estén armonizadas. En ese trabajo deberá indicarse la naturaleza
del proceso de armonización a desarrollarse en cada caso, de acuerdo a las
especificaciones del Artículo 1º de la Decisión No 3/94 (compatibilización
general de las medidas y normas o su mantenimiento, debidamente justificada).
XVI GMC –
Ouro Preto, 15/XII/1994.
ANEXO
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A
ELIMINAR
(IMPORTACIONES)
Argentina
1
– Tasa de Estadística
Ley
No 23.644, de 01/06/1989 – Tasa de Estadística del 3% (Notas Complementarias al
ACE-18)
Decreto
No 1998/92 – Elevación de la Tasa de Estadística del 3% al 10%.
2
– Consentimiento previo para la importación de aves y huevos para reproducción
Decreto
No 4452/62, derogado por el art. 1º del Decreto 2199/90
3
– Exigencia de un certificado de inspección estadístico / sanitario para las
importaciones de tabaco
Decreto
No 12507 2215144
4
– Restricciones a las importaciones de semillas de alfalfa
Resolución
No 42/88
Brasil
1
– Prohibición de importación de barcos de paseo
Ley
No 2410, de 29/01/1955
Portaria
DECEX No 8/91
2
– Autorización previa para importación de harina de trigo
Circular
SECEX No 21/94, de 30/03/1944
3
– Autorización previa para importación de productos petroquímicos
Decretos
No 56571, de 09/07/1965 y No 507/92 Portarias
Decreto
Ley No 61, de 21/11/1966
Portaria
DECEX No 8/91
4
– Consentimiento previo para importaciones de azúcar, alcohol, miel rico y miel
residual
Ley
No 8117/90 y Decreto No 99865/90
5
– Prohibición de importación de diversas semillas
Portarias
MARA Nos. 62/86, 54/92, 306/84, 199/84, 747/77, Ley No 6507, de 19/12/77 y
Decreto 81771, de 7/6/78
Paraguay
1
– Prohibición de importación de diversos productos
Decreto
No 1869/94
Uruguay
1
– Autorización previa para importación de trigo y harina de trigo
Decreto
12/11/93
2
– Autorización previa para la importación de fertilizantes y materia prima para
su procesamiento
Ley
No 13663/68