Detalle de la norma RE-7-1995-GMC
Resolución Nro. 7 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Acciones puntuales de corto plazo arancelario
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 7 25/04/1995  Fecha:  
 
Dependencia: RE-7-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 47/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que los planos de estabilización económica adoptados en los países del MERCOSUR pueden requerir acciones puntuales de corto plazo en el campo arancelario, con vigencia por tiempo limitado y carácter excepcional,

Que el Grupo Mercado Común viene examinando medidas conyunturales específicas de esta naturaleza solicitadas por el Gobierno brasileño,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º - El Gobierno brasileño podrá adoptar acciones puntuales en el campo arancelario, ligadas a los objetivos de lucha contra la inflación y garantía del abastecimiento, en el contexto del programa de estabilización en implementación en el Brasil. Esas acciones serán orientadas por los siguientes parámetros:

 

i) no implicarán, en ningún caso, restricciones al comercio intra-Mercosur;

 

ii) deberán ser debidamente justificadas de acuerdo con los objetivos de la presente Resolución;

 

iii) tendrán validez máxima de un año, y estarán sujetas, cuando así fuera solicitado por algún Estado Parte, a consultas, en cualquier momento, además de la revisión semestral que deberá ser realizada en el ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur;

 

iv) no afectarán las condiciones de competitividad relativa en la región;

 

v) preservarán márgenes de preferencia regional;

 

vi) con relación a los productos agropecuarios, tendrán en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-Mercosur;

 

vii) tomarán en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países, así como las inversiones que produzcan un aumento significativo de la oferta regional durante el período de ejecución de las medidas.

 

viii) Hasta tanto se concluya con el proceso de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias en los términos de la Decisión Nº 3/94 y la Resolución Nº 123/94, el Estado Parte que adopte la medida buscará evitar que el comercio intra-zona de los bienes alcanzados por la presente Resolución sea afectado por restricciones u otras medidas de efecto equivalente contempladas en el referido proceso.

Artículo 2º - Para ese fin, el Gobierno brasileño presentará a los demás Estados Partes, en el ámbito del Grupo Mercado Común, la lista de item arancelarios (8 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur), que estarán sujetos a las acciones puntuales admitidas en el Artículo 1º. Los Estados Partes manifestarán, en un plazo máximo de 48 horas, sus observaciones sobre la lista presentada, comunicando, cuando fuera el caso, sus eventuales dificultades con los item específicos. En este caso el Gobierno brasileño iniciará consultas con el(los) Estado (s) Parte (s) afectado (s), para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria,   dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la comunicación de la lista.

De no arribarse a un acuerdo satisfactorio en el plazo indicado, el Gobierno brasileño podrá mantener la acción puntual definida en el Art. 1º por única vez por un plazo de 2 meses, sin perjuicio de la continuación de las negociaciones a los efectos de la determinación de las medidas correctivas que corresponda

Artículo 3º - La acciones puntuales mencionadas en el Art. 1º contemplarán una lista de productos con hasta 150 item arancelarios (8 dígitos en la Nomenclatura Común del Mercosur), que estará dividida en dos categorías:

 

i) item fijos: item que permanecerán sujetos a las acciones puntuales por el plazo integral de su validez; este grupo abarcará un mínimo de 75 item arancelarios;

 

ii) item móviles: item que podrán estar sujetos a las acciones puntuales por un plazo inferior a un año, y ser sustituídos cada tres meses, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la lista; este grupo contará con un máximo de 75 item arancelarios;

Artículo 4º - Los item sujetos a las acciones puntuales podrán ser excluidos de ellas, retornando a las alícuotas que les correspondan en el Arancel Externo Común o, si fuera el caso, la alícuota que le corresponda en la pauta de convergencia del Arancel Externo Común.

Artículo 5º - La alícuota aplicada a las importaciones provenientes de terceros países en virtud de las acciones puntuales  no podrá ser inferior a los siguientes niveles:

 

2%, en el caso de los item cuyo AEC sea igual o inferior a 10%;

 

4 o 6%, en el caso de los item cuyo AEC sea superior a 10%.

Artículo 6º - Las acciones puntuales previstas en la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 28 de abril de 1995.

Artículo 7º - Los demás Estados Partes podrán, durante el período de vigencia de la medida, aplicar las mismas alícuotas, de modo de preservar condiciones equivalentes de competencia en la región.

En el caso de un retiro anticipado de un item arancelario por el Gobierno brasileño, los demás Estados Partes tendrán un plazo máximo de quince (15) días para restablecer el AEC del item tarifario en cuestión o la alícuota que corresponda a la pauta de convergencia al AEC.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-760-1995-MEOSP Relaciona Excepciones al Arancel Externo Común. Perfeccionamiento Industrial
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-3-1994-CMC Restricción Armonización. Compl
Complementa RE-123-1994-GMC Restricción Armonización. Compl