Detalle de la norma RE-71-2009-SCI
Resolución Nro. 71 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 2009
Asunto Criterios para la verificación del contenido neto fósforos y escarbadientes
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 71

20/04/2009

Fecha:

23/04/2009

 

Dependencia:

RE-71-2009-SCI

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Reglamento técnico MERCOSUR. Criterios para la verificación del contenido neto de determinados productos. Modificación.

 

VISTO el Expediente Nº S01: 0039530/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Parte del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido reglamentar el Procedimiento de muestreo y tolerancias para la verificación del contenido neto de fósforos y escarbadientes comercializados como productos premedidos de cantidad nominal en número de unidades.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 47 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de Fósforos y Escarbadientes” y la Fe de Erratas respectiva.

Que dicho Reglamento establece las condiciones metrológicas que deben satisfacer los fósforos y escarbadientes que se comercialicen como premedidos de cantidad nominal igual en número de unidades.

Que tal decisión facilita a los consumidores la opción de compra en función de los hábitos y costumbres.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12, inciso c) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de Fósforos y Escarbadientes” y la Fe de Erratas respectiva, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a través de la Resolución Nº 47 de fecha 24 de noviembre de 2006; conforme lo dispuesto en el Anexo que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece los criterios para la verificación del contenido neto de fósforos y escarbadientes, comercializados como productos premedidos de cantidad nominal igual en número de unidades.

2. DEFINICIONES

2.1. Producto premedido:

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de ser comercializado.

2.2. Contenido efectivo:

Es la cantidad de producto que realmente contiene el envase.

2.3. Contenido nominal (Qn):

Es la cantidad indicada en el envase del producto.

2.4. Error en menos en relación al contenido nominal.

Es la diferencia en menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal.

2.5. Lote,

Es la cantidad de productos de un mismo tipo, marca y contenido nominal, procesados por un mismo fabricante, o fraccionados en un espacio de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales. En caso que esta cantidad supere 10.000 unidades, el excedente podrá formar nuevos lotes.

2.6. La muestra del lote,

Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados.

2.7. Tolerancia individual T

Es la diferencia tolerada en menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal (TABLA II).

2.8. Media de la muestra (x):

Está definida por la ecuación: -

FORMULA

xi: es el contenido efectivo de cada producto.

n: es el número de productos.

3. CRITERIOS PARA APROBACION DEL LOTE

El lote sometido a verificación cumple con este Reglamento cuando se satisfacen los subítems

3.1. y 3.2. simultáneamente.

3.1. Criterio para la media:

FORMULA

El tamaño de la muestra se obtiene de la TABLA I.

3.2. el contenido efectivo de cada producto.

Es admitido un máximo de “c” unidades debajo de Qn – T

c= se obtiene de la TABLA I

T= se obtiene de la TABLA II

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-47-2006-GMC Criterios para la verificación del contenido neto de productos. Fósforos, escarbadientes
Relaciona LE-23981-1991-PLN Criterios para la verificación del contenido neto fósforos y escarbadientes