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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 71 |
11/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-71-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRINCIPIOS
ORIENTADORES
PARA LOS ACUERDOS-MARCO SECTORIALES Y
TEMÁTICOS
SOBRE
SERVICIOS |
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VISTO: El
Tratado
de
Asunción, el
Protocolo
de
Ouro
Preto
, el Protocolo de Montevideo sobre
el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 16/03,
25/03, 32/04, 01/06 y 30/06 del Consejo del
Mercado
Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04, 65/05 y 16/07 del
Grupo
Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el
Protocolo
de Montevideo
sobre
el Comercio de
Servicios en el MERCOSUR entró en
vigor el 07 de
diciembre del 2005. |
Que
el
objetivo
de promoción del comercio y de las inversiones en servicios de los
Estados
Partes
,
inclusive en terceros
mercados
,
demanda
también
iniciativas
que
se extiendan más allá del ámbito
del
Protocolo
de Montevideo. |
Que
la Resolución GMC
Nº 16/07 prevé la
figura
de los acuerdos-marco en sectores o
temas
prioritarios de servicios. |
Que
la interlocución
entre
los sectores
privados
de los
Estados
Partes
y la armonización regulatoria son necesarias
para
fortalecer los flujos
comerciales
de servicios. |
EL
GRUPO
MERCADO
COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 -
Definir, en el marco de
la Resolución GMC
N° 16/07, los siguientes principios
orientadores
para el establecimiento de acuerdos-marco en
sectores o
conjunto
de sectores
seleccionados: |
I.
Dichos acuerdos deberán establecer un
marco
programático
que
permitan
facilitar la circulación de servicios y factores
productivos
entre
los
Estados
Partes
,
en los sectores o
conjunto
de sectores
a
que
se refieran, en condiciones de
transparencia, equilibrio y liberalización progresiva, a los efectos de
impulsar
el proceso de liberalización establecido
en el
Protocolo
de Montevideo. |
II.
Los acuerdos-marco deberán
indicar exhaustivamente
la totalidad de servicios incluidos y
definir las
características
del sector o
conjunto
de sectores contemplados. |
III.
Los acuerdos-marco buscarán perfeccionar la prestación de servicios en el
ámbito del MERCOSUR y
fomentar la
complementariedad
entre
los sectores
privados
de los
Estados
Partes. |
IV.
Los acuerdos-marco contendrán compromisos objetivos orientados a la expansión
y diversificación de los flujos de comercio e inversión en el sector o
conjunto
de sectores de servicios a los
que
se refieran,
tanto
entre
los
Estados
Partes
en el ámbito intrazona
como
en
terceros mercados. |
V.
Como
forma
de
beneficiar
por
igual
a
todos
los
Estados
Partes
,
serán consideradas las asimetrías existentes
entre
los socios, con el fin de
dinamizar los sectores
que
contribuyan al desarrollo económico y
social
de los
países
menos
desarrollados. |
VI.
Los acuerdos-marco podrán
contemplar,
entre
otras cosas,
iniciativas
en materia de cooperación regulatoria y la
armonización/compatibilización normativa; la
estructuración de
foros
de
articulación de los
operadores
de
servicios; la reducción de las trabas burocráticas
para
la prestación de servicios; y el
fomento
del comercio y de las inversiones, identificando la capacidad competitiva y
las condiciones de acceso efectivo al mercado. |
VII. Serán realizados esfuerzos coordinados
entre
el
Grupo
de Servicios y otros
foros
de la
estructura institucional del MERCOSUR, con el fin de
utilizar
mejor los
recursos
y las
iniciativas
concernientes a
cada
sector o
conjunto
de sectores
seleccionados. |
VIII.
Los acuerdos-marco deberán
ser aprobados
por
el
Grupo
Mercado
Común. |
Art.
2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los
Estados
Partes
,
por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV
GMC EXT –
Salvador, 14/XII/08. |
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