Detalle de la norma RE-71-2008-GMC
Resolución Nro. 71 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Presupuesto AÑO 2009 - Secretaria del MERCOSUR
Detalle de la norma
Documento sin título

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 71

11/12/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-71-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LOS ACUERDOS-MARCO SECTORIALES Y TEMÁTICOS SOBRE SERVICIOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto , el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06 y 30/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04, 65/05 y 16/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios en el  MERCOSUR entró en vigor  el 07 de diciembre del 2005.

Que el objetivo de promoción del comercio y de las inversiones en servicios de los Estados Partes , inclusive en terceros mercados , demanda también iniciativas que se extiendan más allá del ámbito del Protocolo de Montevideo.

Que la Resolución GMC Nº 16/07 prevé la figura de los acuerdos-marco en sectores o temas prioritarios de servicios.

Que la interlocución entre los sectores privados de los Estados Partes y la armonización regulatoria son necesarias para fortalecer los flujos comerciales de servicios.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Definir, en el marco de la Resolución GMC 16/07, los siguientes principios orientadores para el establecimiento de acuerdos-marco en sectores o conjunto de sectores seleccionados:

I. Dichos acuerdos deberán establecer un marco programático que permitan facilitar la circulación de servicios y factores productivos entre los Estados Partes , en los sectores o conjunto de sectores a que se refieran, en condiciones de transparencia, equilibrio y liberalización progresiva, a los efectos de impulsar el proceso de liberalización establecido en el Protocolo de Montevideo.

II. Los acuerdos-marco deberán indicar exhaustivamente la totalidad de servicios incluidos y definir las características del sector o conjunto de sectores contemplados.

III. Los acuerdos-marco buscarán perfeccionar la prestación de servicios en el ámbito del MERCOSUR y fomentar la complementariedad entre los sectores privados de los Estados Partes.

IV. Los acuerdos-marco contendrán compromisos objetivos orientados a la expansión y diversificación de los flujos de comercio e inversión en el sector o conjunto de sectores de servicios a los que se refieran, tanto entre los Estados Partes en el ámbito intrazona como en terceros mercados.

V. Como forma de beneficiar por igual a todos los Estados Partes , serán consideradas las asimetrías existentes entre los socios, con el fin de dinamizar los sectores que contribuyan al desarrollo económico y social de los países menos desarrollados.

VI. Los acuerdos-marco podrán contemplar, entre otras cosas, iniciativas en materia de cooperación regulatoria y la armonización/compatibilización normativa; la estructuración de foros de articulación de los operadores de servicios; la reducción de las trabas burocráticas para la prestación de servicios; y el fomento del comercio y de las inversiones, identificando la capacidad competitiva y las condiciones de acceso efectivo al mercado.

VII.  Serán realizados esfuerzos coordinados entre el Grupo de Servicios y otros foros de la estructura institucional del MERCOSUR, con el fin de utilizar mejor los recursos y las iniciativas concernientes a cada sector o conjunto de sectores seleccionados.

VIII. Los acuerdos-marco deberán ser aprobados por el Grupo Mercado Común.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes , por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV GMC EXT – Salvador, 14/XII/08.     

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-16-2007-GMC Acuerdos Sectoriales y Temáticos sobre Servicios