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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 16 |
21/07/2007
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Fecha:
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02/10/2007
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Dependencia:
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RE-16-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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VII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS
ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS Y ACUERDOS MARCO SECTORIALES Y TEMATICOS
SOBRE SERVICIOS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 13/97, 09/98, 12/ 98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06 y 30/06
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00,
33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios
establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de negociación, a fin
de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en
vigencia, el Programa de Liberalización de Comercio de Servicios del
MERCOSUR. |
Que
el Protocolo de Montevideo entró en vigencia el 07 de diciembre 2005. |
Que
la Resolución GMC
Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de
negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC Nº
36/00. |
Que
la VI Ronda
de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios fue
aprobada por la
Decisión CMC Nº 01/06. |
Que,
por la Decisión Nº
30/06, el CMC instruyó al GMC a definir los parámetros para la VII Ronda de
Liberalización de Compromisos Específicos. |
Que
el objetivo de promoción del comercio y de inversiones en servicios de los
Estados Partes, inclusive en terceros mercados, exige también iniciativas que
se extiendan más allá del ámbito del Protocolo de Montevideo. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1 — Convocar la “VII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en
Materia de Servicios”. |
ARTICULO
2 — La “VII Ronda de Negociaciones” deberá avanzar en el proceso de
liberalización del comercio de servicios intrazona, y será tenido en cuenta,
en ese contexto, el informe del Grupo de Servicios que consta como anexo a la Decisión CMC Nº
30/06. |
ARTICULO
3 — Instruir al Grupo de Servicios a definir y someter a la última reunión
Ordinaria del GMC del segundo semestre de 2007 el enfoque a ser adoptado para
la “VII Ronda”. Deberá ser elegido un enfoque sea por sector, por modo de
prestación, por tipo de restricción, o por combinación de los tres elementos. |
ARTICULO
4 — Instruir al Grupo de Servicios a definir, dentro del mismo plazo,
sectores o temas prioritarios de servicios a ser objeto de acuerdos marco
específicos, los cuales contendrán compromisos volcados a la expansión y
diversificación de los flujos de comercio e inversión en el sector, tanto
entre los Estados Partes en el ámbito intrazona, como en terceros mercados.
Tales acuerdos marco podrán agrupar instrumentos e iniciativas acordados en
el ámbito del Grupo de Servicios o en otros foros relacionados a servicios de
la estructura institucional del MERCOSUR. |
ARTICULO
5 — Para la consecución del objetivo anterior, podrán ser contempladas, entre
otras, iniciativas en materia de cooperación reglamentaria, armonización/compatibilización
normativa; estructuración de foros de articulación de los operadores de
servicios; reducción de obstáculos burocráticos a la prestación de servicios,
y fomento del comercio y de inversiones con identificación de capacidades
competitivas y condiciones de acceso efectivo a mercados. |
ARTICULO
6 — La Listas
de Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el
Consejo del Mercado Común en su Reunión Ordinaria del primer semestre de 2008.
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ARTICULO
7 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXVIII
GMC – Asunción, 21/VI/07 |
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NOTA:
El Acta y los Anexos de la
LXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada
entre los días 19 y 21 de junio de 2007 en la Ciudad de Asunción,
pueden ser consultados en la sede central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en
www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional
de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. |
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