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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 71 |
18/11/1999 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-71-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común,
la Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 4/99 del SGT N° 8
“Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario realizar modificaciones y agregar términos al “Estándar MERCOSUR
de Terminología de Semillas aprobado por
la Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE |
Art.
1º. Modificar las definiciones de los términos “Plaga No Cuarentenaria Reglamentada” y “Técnicamente Justificado” contenidos en el “Estándar
MERCOSUR de Terminología de Semillas” aprobado por
la Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común, de la siguiente manera: |
“PLAGA
NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA”: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto
para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo
tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante
importadora. El concepto de “plantas para plantación” se corresponde con la
definición de “semillas”. |
“TECNICAMENTE
JUSTIFICADO”: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un
análisis de riesgo de plagas apropiado. |
Art.
2º. Agregar la siguiente definición del término “Nivel provisional de
tolerancia-NPT” en el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas”
aprobado por
la
Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común: |
“NIVEL
PROVISIONAL DE TOLERANCIA – NPT”: Nivel de tolerancia establecido por
consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere
y compruebe la evidencia científica necesaria. |
Art.
3º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA |
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Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA |
Secretaria
de Defesa Agropecuaria – SDA |
Secretaria
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC |
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Paraguay Ministerio
de Agricultura y Ganadería – MAG |
Dirección
de Defensa Vegetal – DDV |
Dirección
de Semillas – DISE |
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Uruguay: Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
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Art.
4º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000. |
XXXVI
GMC - Montevideo, 18/XI/99 |
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