Detalle de la norma RE-71-1999-GMC
Resolución Nro. 71 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 71 18/11/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-71-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 4/99 del SGT 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar modificaciones y agregar términos al “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas aprobado por la Resolución 70/98 del Grupo Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE

Art. 1º. Modificar las definiciones de los términos “Plaga No Cuarentenaria Reglamentada” y “Técnicamente Justificado” contenidos en el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas” aprobado por la Resolución 70/98 del Grupo Mercado Común, de la siguiente manera:

“PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA”: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. El concepto de “plantas para plantación” se corresponde con la definición de “semillas”.

“TECNICAMENTE JUSTIFICADO”: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un análisis de riesgo de plagas apropiado.

Art. 2º.  Agregar la siguiente definición del término “Nivel provisional de tolerancia-NPT” en el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas” aprobado por la Resolución 70/98 del Grupo Mercado Común:

“NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA – NPT”: Nivel de tolerancia establecido por consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere y compruebe la evidencia científica necesaria.

Art. 3º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA

Secretaria de Defesa Agropecuaria – SDA

Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Paraguay Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

Dirección de Semillas – DISE

Uruguay: Instituto Nacional de Semillas – INASE

Art. 4º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000.

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-77-2000-SAGPA Relaciona Estándar Mercosur de Terminología de Semillas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-70-1998-GMC Plagas No Cuarentenarias.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas