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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 702
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07/09/2006
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Fecha:
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27/09/2006
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Dependencia:
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RE-702-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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Asunto:
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Prorrógase la vigencia del decreto Nº 1187/2004.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0156994/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que por el Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de
1999 se estableció, entre otros aspectos, la posibilidad de autorizar la
importación para consumo de vehículos automotores usados con determinadas
características.
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Que con posterioridad, el Decreto Nº 597 de fecha 3
de junio de 1999 amplió el conjunto de vehículos automotores usados
susceptibles de ser ingresados en el Territorio Nacional, incluyendo los
vehículos colección y a los vehículos automotores con características especiales
por el uso o finalidad de la prestación.
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Que, en su oportunidad, a fin de facilitar la concreción
del importante Plan de Obras Públicas anunciado por el Gobierno Nacional, resultó
necesario efectuar una nueva modificación del Decreto Nº 110 de fecha 15 de
febrero de 1999, procediéndose al dictado del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de
septiembre de 2004, por el cual se establece la posibilidad de importar
maquinaria vial autopropulsada cuya antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años,
así como también importar aquellas autopartes usadas o remanufacturadas que
resulten necesarias para el mantenimiento de dichos bienes, por un período de
DOCE (12) meses.
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Que atento la necesidad de continuar implementando el
Plan de Obras Públicas antes aludido, resulta prioritario para el Gobierno Nacional
brindar condiciones para la concreción de las inversiones de los distintos
sectores productivos del país y de este modo mejorar su competitividad en el
mercado.
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Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar la
vigencia del mencionado Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004 por
un nuevo período de DOCE (12) meses.
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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de
setiembre de 2004.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Decreto Nº
1187 de fecha 7 de septiembre de 2004 por un período de DOCE (12) meses.
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Art. 2º — La prórroga establecida en el Artículo 1º
de la presente medida, se computará a partir de la fecha de vencimiento del
período establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1187/04.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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