Detalle de la norma RE-70-2000-GMC
Resolución Nro. 70 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 70 28/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-70-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No. 91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/00 del SGT Nº 11 ¨Salud¨.

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los contienen.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores”, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil:  Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:  Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de julio de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES

Autorización Especial /Habilitación Especial

Acto Jurídico de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, por el cual otorga permiso a los establecimientos e instituciones públicas y privadas, para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de Vigilancia Sanitaria relacionadas con  estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precusores y otras sustancias sujetas a control especial tanto como los medicamentos que las contienen, mediante comprobación de cumplimento de requisitos técnicos y administrativos específicos.

Certificado/ Autorización de Exportación

Documento expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que autoriza la exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores, tanto como a los medicamentos que las contienen.

Certificado/ Autorización de Importación 

Documento expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que autoriza la importación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores tanto como a los medicamentos que las contienen.

Certificado de No Objeción

Documento expedido por el país importador a pedido del país exportador, certificando que las sustancias o medicamentos objeto de la importación no son considerados sicotrópicos o estupefacientes en el país importador, con duración de un año.

Estupefaciente  

Toda sustancia natural o sintética que se encuentre incluída en las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo Modificatorio de 1972, además de los estupefacientes considerados por cada Estado Parte.

Notificación de Receta / Receta Oficial

Documento oficial destinado a la prescripción de sustancias y/o medicamentos estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas y medicamentos que las contienen, con un color específico.

Otras Sustancias de Control Especial

Son aquellas definidas por cada Estado Parte.

Precursor  

Sustancias que integran el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, además de las sustancias precursoras consideradas por cada Estado Parte.

Preparación Magistral  

Es aquella preparación efectuada en la Farmacia autorizada, atendiendo una prescripción médica que establece su composición, forma farmacéutica, posología, tiempo de vigencia y modo de uso, para cada paciente.

Psicotrópico  

Cualquier sustancia natural o sintética o cualquier material natural relacionado con las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, además de las consideradas sicotrópicas por cada Estado Parte.

Receta de Control Especial  

Son aquellas prescripciones médicas definidas por cada Estado Parte.

Sustancia Proscrita/Prohibida 

Sustancia cuyo uso está prohibido por cada Estado Parte

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2385-2002-ANMAT Complementa Glosario de Términos para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores
RE-10-2002-GMC Complementa Compl Regl Técnico