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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 70 |
28/06/2000 |
Fecha:
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Dependencia: |
RE-70-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones No. 91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
15/00 del SGT Nº 11 ¨Salud¨. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites
relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al régimen de
la Vigilancia Sanitaria
para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, tanto como los
medicamentos que los contienen. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias
Sicotrópicas y Precursores”, que figura en el Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución,
a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). |
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde. |
Paraguay:
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social. |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. |
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de julio de 2001. |
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES |
Autorización Especial /Habilitación Especial |
Acto
Jurídico de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, por el cual
otorga permiso a los establecimientos e instituciones públicas y privadas, para
el ejercicio de actividades sujetas al régimen de Vigilancia Sanitaria
relacionadas con estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precusores y
otras sustancias sujetas a control especial tanto como los medicamentos que
las contienen, mediante comprobación de cumplimento de requisitos técnicos y
administrativos específicos. |
Certificado/ Autorización de
Exportación |
Documento
expedido por
la
Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que
autoriza la exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
precursores, tanto como a los medicamentos que las contienen. |
Certificado/ Autorización de
Importación |
Documento
expedido por
la
Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que
autoriza la importación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
precursores tanto como a los medicamentos que las contienen. |
Certificado de No Objeción |
Documento
expedido por el país importador a pedido del país exportador, certificando que
las sustancias o medicamentos objeto de la importación no son considerados
sicotrópicos o estupefacientes en el país importador, con duración de un año. |
Estupefaciente |
Toda
sustancia natural o sintética que se encuentre incluída en las Listas I y II
de
la Convención
Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo Modificatorio de 1972,
además de los estupefacientes considerados por cada Estado Parte. |
Notificación de Receta / Receta
Oficial |
Documento
oficial destinado a la prescripción de sustancias y/o medicamentos
estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas y medicamentos que las contienen,
con un color específico. |
Otras
Sustancias de Control Especial |
Son
aquellas definidas por cada Estado Parte. |
Precursor |
Sustancias
que integran el Cuadro I de
la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, además de las
sustancias precursoras consideradas por cada Estado Parte. |
Preparación Magistral |
Es
aquella preparación efectuada en
la Farmacia autorizada, atendiendo una
prescripción médica que establece su composición, forma farmacéutica,
posología, tiempo de vigencia y modo de uso, para cada paciente. |
Psicotrópico |
Cualquier
sustancia natural o sintética o cualquier material natural relacionado con
las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV de
la Convención sobre
Sustancias Sicotrópicas de 1971, además de las consideradas sicotrópicas por
cada Estado Parte. |
Receta de Control Especial |
Son
aquellas prescripciones médicas definidas por cada Estado Parte. |
Sustancia
Proscrita/Prohibida |
Sustancia
cuyo uso está prohibido por cada Estado Parte |
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