Detalle de la norma RE-10-2002-GMC
Resolución Nro. 10 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes
Detalle de la norma
Administración Nacional de Medicamentos,

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 38/98 y Nº 70/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites relacionados con el ejercido de las actividades sujetas al régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los contienen.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Complementar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y en las importaciones extra-zona.

Art. 4 — El Anexo de la presente Resolución complementa la RES. GMC Nº 70/00 - "Giosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores".

Art 5 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

DE TERMINOS COMUNES PARA

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS

SICOTROPICAS Y PRECURSORES

(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC

Nº 70/00)

Drogas de diseño o drogas de fórmula manipulada Son drogas desarrolladas en laboratorio y creadas mediante la modificación de la estructura química de la sustancia matriz fiscalizada, para producir compuestos con propiedades farmacológicas similares a las de la sustancia matriz y a menudo más potentes que ella. Las drogas de diseño o de fórmula manipulada se fabrican con la intención de evitar que el producto sea objeto de fiscalización legal, para lo cual se modificaba la composición química de la droga matriz.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2385-2002-ANMAT Complementa Glosario de Términos para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-70-2000-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes