VISTO: El Tratado de
Asunción, Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 38/98 y
Nº 70/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de armonizar
los términos comunes utilizados en los trámites relacionados con el ejercido de
las actividades sujetas al régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, tanto como
los medicamentos que los contienen.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Complementar el
"Reglamento Técnico MERCOSUR de Términos Comunes para Estupefacientes,
Sustancias Sicotrópicas y Precursores, que figura en el Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados
Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a
través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional
de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de
Salud Pública
Art. 3 — El presente
Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al
comercio entre ellos y en las importaciones extra-zona.
Art. 4 — El Anexo de la
presente Resolución complementa la RES. GMC Nº 70/00 - "Giosario de
Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y
Precursores".
Art 5 — Los Estados Parte
del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.
XLV GMC - Buenos Aires,
18/IV/02
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR
DE TERMINOS COMUNES PARA
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS
SICOTROPICAS Y
PRECURSORES
(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC
Nº 70/00)
Drogas de diseño o drogas
de fórmula manipulada Son drogas desarrolladas en laboratorio y creadas
mediante la modificación de la estructura química de la sustancia matriz
fiscalizada, para producir compuestos con propiedades farmacológicas similares
a las de la sustancia matriz y a menudo más potentes que ella. Las drogas de
diseño o de fórmula manipulada se fabrican con la intención de evitar que el
producto sea objeto de fiscalización legal, para lo cual se modificaba la
composición química de la droga matriz.