Detalle de la norma RE-70-1998-GMC
Resolución Nro. 70 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 70 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-70-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura"

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGP y A

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimiento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Secretaria de Desenvolvimento Rural – SDR

 

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

Dirección de Semillas - DS

 

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Art. 3 Los Estados-Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.

 

ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS

 

INTRODUCCIÓN:

 

1 - ÁMBITO

Este standard de terminología de semillas se aplica en el ámbito de MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de semillas.

 

2 - REFERENCIA

- InternatIonal Seed Testin Association - ISTA.

- Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97 (BRASIL)

- Ley de Semillas Nº 6507/77. Decreto Ley 81.771/78 - BRASIL

- COSAVE (actas)

- Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de 1973. Argentina.

-Decreto Reglamentario Nº 2183/91 del 21 de octubre de 1991  Argentina.

- Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales  (UPOV) Acta 1978, Acta 1991.

- Convención de Diversidad Biológica.

- Ley de Semillas y Protección de Cultivares. 385/94 - PARAGUAY

- Ley de Semillas.  Nro. 16.811 - URUGUAY  

 

3 - DESCRIPCIÓN

El presente estándar armoniza los términos utilizados en la obtención, producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas entre los países de MERCOSUR.

 

4 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ACREDITACION: Reconocimiento de una entidad o persona, que mediante un proceso de calificación ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas debidamente autorizada, orientada y auditada.

 

AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los bloques/lotes/campos de producción o con cualquier otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales.

 

ALMACENAMIENTO: Proceso de conservación de semilla bajo condiciones adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades.

 

ALOGAMIA: Fenómeno que tiene efecto cuando el polen llega al estigma procedente de otra flor.

 

ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.

 

ANÁLISIS DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas.

 

ÁREA: Un país o parte de un país, o parte de varios países definidos oficialmente.

 

ASPECTOS FÍSICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.

 

ASPECTOS FISIOLÓGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la productividad de los cultivos

 

ATRIBUTOS: Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad del mismo.

 

ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, lugar de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.

 

AUDITORÍA: Verificación y control de las entidades y personas acreditadas,  para la ejecución de determinadas normas y tareas.

 

AUTOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio polen.

 

BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

 

BLOQUE/LOTE/CAMPO DE PRODUCCIÓN: Conjunto de plantas originadas por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar las condiciones fitosanitarias y la identidad genética.

 

BULBOS Y TUBÉRCULOS: Organos vegetales subterráneos latentes, destinados a plantación.

 

CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que permitan definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico y fitosanitario de las mismas.

 

CATEGORÍA: clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones  cuando correspondiere.

 

CLASE. Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción previamente definido.

 

CERTIFICACIÓN: Proceso técnico de supervisión y verificación, realizado por la entidad certificadora destinado a certificar la conformidad con estándares establecidos.

 

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario.

 

CERTIFICADO FITOSANITARIO: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

 

CLON: Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno de los procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción cromosómica.

 

COMERCIANTE: Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas.

 

CONDICIÓN FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se presentan en un individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre las cuales fueron producidas.

 

CREACIÓN FITOGENÉTICA: Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación de conocimientos científicos de mejoramiento de las plantas.

 

CULTIVAR/VARIEDAD: Conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por algunos caracteres morfológicos, fisiológicos o citológicos de otros, y que cuando se reproducen sexual o asexualmente mantienen sus caracteres distintivos.

 

CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un cultivar/variedad es esencialmente derivado de otro cultivar/variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial, si se deriva principalmente de un cultivar/variedad inicial y conserva al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten de los genotipos o de la combinación de genotipos del cultivar/variedad inicial; se distingue claramente de el cultivar/variedad inicial y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, concuerda con la cultivar/variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de sus genotipos.

 

DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por tal la aplicación del intelecto humano a toda actividad que tenga por finalidad dar a conocer características o propiedades de la nueva cultivar/variedad o de una variedad esencialmente derivada, en tanto ésta cumpla con los requerimientos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.

 

DIFERENCIABILIDAD o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual una cultivar/variedad puede distinguirse claramente por medio de una o más características de cualquier otra y que sea susceptible de ser descrita y reconocida con precisión.

 

DERECHOS DE OBTENTOR/CREADOR: Facultad concedida al obtentor/creador sobre su material protegido de limitar/condicionar su uso, a su autorización previa.

 

ENTIDAD CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación.

 

ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y la variedad/cultivar o subespecie.

 

ESTABILIDAD: Condición de una variedad/cultivar de mantener estables sus caracteres esenciales hereditarios más relevantes, conforme a su definición, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de cada ciclo.

 

ESTANDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida, que establece, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar un grado óptimo de orden en el contexto.

 

GÉNERO: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una especie o subgénero.

 

HÍBRIDO: Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones controladas entre progenitores de constitución genética distinta y estable y de pureza varietal definida.

 

HOMOGENEIDAD: Condición de una variedad/cultivar de ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de multiplicación o propagación.

 

IDENTIDAD GENÉTICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un cultivar/variedad que lo diferencia de otros.

 

INSPECCIÓN: Examen para determinar el cumplimiento de lo establecido en un estándar.

 

LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad específica de semillas que contiene componentes homogéneos y que está debidamente identificada.

 

MATERIAL CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema de Producción de Material Certificado y que cumple com los requisitos establecidos en un estándar.

 

MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha cumplido con las condiciones de calidad establecidas como base para el inicio de un sistema de producción de semillas certificadas.

 

MATERIAL DE PROPAGACIÓN: Todo organo vegetal o partes de estos que se destinem a la multiplicación asexuada de los vegetales.

 

MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas.

 

MUESTRA: Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un método prescrito, suficientemente homogénea y correctamente identificado.

 

NOVEDAD: Requisito de que una variedad/cultivar no haya sido ofrecido en venta o comercializada por el obtentor o con su consentimiento.

 

OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un cultivar/variedad.

 

ORIGEN GENÉTICO: Conjunto de informaciones que identifica a los progenitores y/o especifica el proceso utilizado en la obtención de un cultivar/variedad.

 

PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

 

PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

 

PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.

 

PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

 

PLANTULA: Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo.

 

PRECINTAR: Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de la semilla de tal forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando evidencia de alteración.

 

PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en forma simultánea al desarrollo del cultivo originado del lote muestreado, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote.

 

POST CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego de cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote

 

PROCESAMIENTO: Toda operación que a través de medios físicos, químicos o mecánicos conduce a mejorar la calidad de un lote de semillas.

 

PRODUCCIÓN: El proceso de multiplicación o propagación de semillas según procedimientos y normas técnicas establecidas.

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas transmisibles en los materiales de propagación y a la confirmación de los resultados, en función de los estándares correspondientes.

 

PROPIEDAD INTELECTUAL: Se integra con todos aquellos derechos de carácter exclusivo referidos a la creación del espíritu, sea en  ámbito de la tecnología (patentes, modelos de utilidad, derechos de obtentores de vegetales, etc.), los signos distintivos (marcas, denominaciones de origen) o de las expresiones artísticas y culturales (obras literarias, musicales, etc.).

 

PUREZA VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se ajustan a las características descriptivas que definen a un cultivar/variedad.

 

REPRODUCCIÓN: Acción o efecto de reproducir o reproducirse en forma sexuada o asexuada.

 

REQUISITO FITOSANITARIO: Exigencia sobre la condición fitosanitaria de un envío que es establecida por el país importador como condición para su ingreso.

 

RESPONSABLE TÉCNICO: Es el profesional o técnico habilitado para asumir la responsabilidad técnica por la: obtención, producción, registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los casos que corresponda.

 

RÓTULO/ETIQUETA: Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de propagación.

 

SEMILLA. Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación de una especie destinada a la siembra  o plantación tales como semilla botánica, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras.

 

SEMILLA BOTÁNICA: Toda estructura vegetal obtenida de una reproducción sexual destinada a la siembra.

 

SEMILLEROS: Todo establecimiento que se dedica a la multiplicación de semilla.

 

SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN: Proceso de certificación relacionado com productos especificos al que se aplica el mismo estándar, reglamentos y procedimientos.

 

SISTEMAS DE PRODUCCIÓN: Todos aquellos sistemas organizados de producción de semillas que permitan garantizar un producto según la categoría que corresponda.

 

TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado análisis de riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible.

 

TEST FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros atributos de calidad mediante metodologías reconocidas a nivel internacional y/o regional.

 

TRANSGENESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo.

 

TRANSGÉNICO: Todo organismo obtenido por recombinación de ADN y/o por distintas técnicas de transformación aplicando la llamada “ingeniería genética”.

 

VALOR CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien.

 

VARIEDAD BOTÁNICA DE ESPECIE: Taxón de categoría inferior a la especie.

 

VIVERISTA: Persona física o jurídica que se dedican a la producción, comercialización e introducción de plantas y/o sus partes destinadas a la propagación.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-71-1999-GMC Modifica Plagas No Cuarentenarias.
RE-824-1999-SAGPA Complementa Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas