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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 70 |
22/07/1998
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-70-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE
SEMILLAS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº
20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura" |
CONSIDERANDO: |
Que
a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes
del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de
Semillas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 Aprobar el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", en sus
versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art.
2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGP y A |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
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Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimiento - MA |
Secretaria
de Defesa Agropecuária – SDA |
Secretaria
de Desenvolvimento Rural – SDR |
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Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG |
Dirección
de Defensa Vegetal – DDV |
Dirección
de Semillas - DS |
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Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP |
Dirección
General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Art.
3 Los Estados-Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999. |
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ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE
SEMILLAS |
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INTRODUCCIÓN: |
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1 - ÁMBITO |
Este
standard de terminología de semillas se aplica en el ámbito de MERCOSUR en
las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de
semillas. |
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2 - REFERENCIA |
-
InternatIonal Seed Testin Association - ISTA. |
- Ley
de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97 (BRASIL) |
-
Ley de Semillas Nº 6507/77. Decreto Ley 81.771/78 - BRASIL |
-
COSAVE (actas) |
- Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de 1973. Argentina. |
-Decreto
Reglamentario Nº 2183/91 del 21 de octubre de 1991 Argentina. |
- Unión
Internacional para la
Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) Acta 1978, Acta 1991. |
-
Convención de Diversidad Biológica. |
-
Ley de Semillas y Protección de Cultivares. 385/94 - PARAGUAY |
-
Ley de Semillas. Nro. 16.811 -
URUGUAY |
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3 - DESCRIPCIÓN |
El
presente estándar armoniza los términos utilizados en la obtención,
producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas
entre los países de MERCOSUR. |
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4 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
ACREDITACION:
Reconocimiento de una entidad o persona, que mediante un proceso de
calificación ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y
tareas debidamente autorizada, orientada y auditada. |
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AISLAMIENTO:
Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los
bloques/lotes/campos de producción o con cualquier otro
bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición
fitosanitaria de los materiales. |
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ALMACENAMIENTO:
Proceso de conservación de semilla bajo condiciones adecuadas que no modifiquen
sus características y/o cualidades. |
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ALOGAMIA:
Fenómeno que tiene efecto cuando el polen llega al estigma procedente de otra
flor. |
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ANÁLISIS
DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de testimonios biológicos,
científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser
reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han
de adoptarse para combatirla. |
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ANÁLISIS
DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar
la calidad de una muestra de semillas. |
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ÁREA:
Un país o parte de un país, o parte de varios países definidos oficialmente. |
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ASPECTOS
FÍSICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la
productividad de los cultivos. |
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ASPECTOS
FISIOLÓGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la
productividad de los cultivos |
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ATRIBUTOS:
Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad
del mismo. |
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ARTÍCULO
REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento,
lugar de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro
organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se
considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente
cuando se involucra el transporte internacional. |
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AUDITORÍA:
Verificación y control de las entidades y personas acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y
tareas. |
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AUTOGAMIA:
Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio
polen. |
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BIOTECNOLOGÍA:
Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos
para usos específicos. |
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BLOQUE/LOTE/CAMPO
DE PRODUCCIÓN: Conjunto de plantas originadas por multiplicación de Material
Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que
permiten garantizar las condiciones fitosanitarias y la identidad genética. |
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BULBOS
Y TUBÉRCULOS: Organos vegetales subterráneos latentes, destinados a
plantación. |
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CALIDAD
DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que permitan
definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico y fitosanitario
de las mismas. |
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CATEGORÍA:
clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en cuenta el origen, la
calidad y el número de generaciones
cuando correspondiere. |
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CLASE.
Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción
previamente definido. |
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CERTIFICACIÓN:
Proceso técnico de supervisión y verificación, realizado por la entidad
certificadora destinado a certificar la conformidad con estándares
establecidos. |
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CERTIFICACIÓN
FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión
de un certificado fitosanitario. |
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CERTIFICADO
FITOSANITARIO: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF - Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria. |
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CLON:
Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno de los
procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción cromosómica. |
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COMERCIANTE:
Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio
de semillas. |
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CONDICIÓN
FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se presentan en un
individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre las cuales fueron
producidas. |
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CREACIÓN
FITOGENÉTICA: Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza
genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación de conocimientos
científicos de mejoramiento de las plantas. |
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CULTIVAR/VARIEDAD:
Conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por algunos
caracteres morfológicos, fisiológicos o citológicos de otros, y que cuando se
reproducen sexual o asexualmente mantienen sus caracteres distintivos. |
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CULTIVAR/VARIEDAD
ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un cultivar/variedad es
esencialmente derivado de otro cultivar/variedad, denominado posteriormente
cultivar/variedad inicial, si se deriva principalmente de un
cultivar/variedad inicial y conserva al mismo tiempo las expresiones de los
caracteres esenciales que resulten de los genotipos o de la combinación de
genotipos del cultivar/variedad inicial; se distingue claramente de el
cultivar/variedad inicial y salvo por lo que respecta a las diferencias
resultantes de la derivación, concuerda con la cultivar/variedad inicial en
la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la
combinación de sus genotipos. |
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DESCUBRIMIENTO:
Se entenderá por tal la aplicación del intelecto humano a toda actividad que
tenga por finalidad dar a conocer características o propiedades de la nueva
cultivar/variedad o de una variedad esencialmente derivada, en tanto ésta
cumpla con los requerimientos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y
estabilidad. |
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DIFERENCIABILIDAD
o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual una cultivar/variedad puede
distinguirse claramente por medio de una o más características de cualquier
otra y que sea susceptible de ser descrita y reconocida con precisión. |
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DERECHOS
DE OBTENTOR/CREADOR: Facultad concedida al obtentor/creador sobre su material
protegido de limitar/condicionar su uso, a su autorización previa. |
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ENTIDAD
CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación. |
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ESPECIE:
Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas.
Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y la variedad/cultivar o
subespecie. |
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ESTABILIDAD:
Condición de una variedad/cultivar de mantener estables sus caracteres esenciales
hereditarios más relevantes, conforme a su definición, después de
reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya
definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de
cada ciclo. |
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ESTANDAR:
Documento establecido por consenso y aprobado por una organización
reconocida, que establece, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos
o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de
alcanzar un grado óptimo de orden en el contexto. |
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GÉNERO:
Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas.
Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una especie o subgénero. |
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HÍBRIDO:
Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones controladas
entre progenitores de constitución genética distinta y estable y de pureza
varietal definida. |
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HOMOGENEIDAD:
Condición de una variedad/cultivar de ser suficientemente uniforme en sus
caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según
su forma de multiplicación o propagación. |
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IDENTIDAD
GENÉTICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un
cultivar/variedad que lo diferencia de otros. |
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INSPECCIÓN:
Examen para determinar el cumplimiento de lo establecido en un estándar. |
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LOTE
DE SEMILLAS: Una cantidad específica de semillas que contiene componentes homogéneos
y que está debidamente identificada. |
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MATERIAL
CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema de Producción de
Material Certificado y que cumple com los requisitos establecidos en un
estándar. |
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MATERIAL
INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha cumplido con las condiciones
de calidad establecidas como base para el inicio de un sistema de producción
de semillas certificadas. |
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MATERIAL
DE PROPAGACIÓN: Todo organo vegetal o partes de estos que se destinem a la
multiplicación asexuada de los vegetales. |
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MEDIDA
FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que
tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas. |
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MUESTRA:
Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un método
prescrito, suficientemente homogénea y correctamente identificado. |
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NOVEDAD:
Requisito de que una variedad/cultivar no haya sido ofrecido en venta o
comercializada por el obtentor o con su consentimiento. |
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OBTENTOR
O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un
cultivar/variedad. |
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ORIGEN
GENÉTICO: Conjunto de informaciones que identifica a los progenitores y/o
especifica el proceso utilizado en la obtención de un cultivar/variedad. |
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PLAGA:
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino
para las plantas o productos vegetales. |
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PLAGA
CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se
encuentra bajo control oficial. |
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PLAGA
NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las
plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones
económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el
territorio de la parte contratante importadora. |
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PLAGA
REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada. |
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PLANTULA:
Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo. |
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PRECINTAR:
Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de la semilla de tal
forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o
dejando evidencia de alteración. |
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PRE-CONTROL:
Ensayos realizados para ser observados y evaluados en forma simultánea al desarrollo
del cultivo originado del lote muestreado, con el fin de verificar si su
calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote. |
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POST
CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego de
cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se corresponde
con la categoría otorgada a ese lote |
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PROCESAMIENTO:
Toda operación que a través de medios físicos, químicos o mecánicos conduce a
mejorar la calidad de un lote de semillas. |
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PRODUCCIÓN:
El proceso de multiplicación o propagación de semillas según procedimientos y
normas técnicas establecidas. |
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PROGRAMA
DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de
plagas transmisibles en los materiales de propagación y a la confirmación de
los resultados, en función de los estándares correspondientes. |
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PROPIEDAD
INTELECTUAL: Se integra con todos aquellos derechos de carácter exclusivo
referidos a la creación del espíritu, sea en
ámbito de la tecnología (patentes, modelos de utilidad, derechos de
obtentores de vegetales, etc.), los signos distintivos (marcas,
denominaciones de origen) o de las expresiones artísticas y culturales (obras
literarias, musicales, etc.). |
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PUREZA
VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se ajustan a las
características descriptivas que definen a un cultivar/variedad. |
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REPRODUCCIÓN:
Acción o efecto de reproducir o reproducirse en forma sexuada o asexuada. |
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REQUISITO
FITOSANITARIO: Exigencia sobre la condición fitosanitaria de un envío que es
establecida por el país importador como condición para su ingreso. |
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RESPONSABLE
TÉCNICO: Es el profesional o técnico habilitado para asumir la
responsabilidad técnica por la: obtención, producción, registro de
cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los
casos que corresponda. |
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RÓTULO/ETIQUETA:
Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al
envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de
propagación. |
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SEMILLA.
Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación
de una especie destinada a la siembra o
plantación tales como semilla botánica, frutos, bulbos, tubérculos, yemas,
estacas, flores cortadas y otras. |
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SEMILLA
BOTÁNICA: Toda estructura vegetal obtenida de una reproducción sexual
destinada a la siembra. |
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SEMILLEROS:
Todo establecimiento que se dedica a la multiplicación de semilla. |
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SISTEMAS
DE CERTIFICACIÓN: Proceso de certificación relacionado com productos especificos
al que se aplica el mismo estándar, reglamentos y procedimientos. |
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SISTEMAS
DE PRODUCCIÓN: Todos aquellos sistemas organizados de producción de semillas que
permitan garantizar un producto según la categoría que corresponda. |
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TECNICAMENTE
JUSTIFICADO: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un
apropiado análisis de riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y
evaluación comparable de la información científica disponible. |
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TEST
FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante técnicas de
diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros atributos de
calidad mediante metodologías reconocidas a nivel internacional y/o regional. |
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TRANSGENESIS:
Introducción de genes ajenos a un organismo. |
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TRANSGÉNICO:
Todo organismo obtenido por recombinación de ADN y/o por distintas técnicas
de transformación aplicando la llamada “ingeniería genética”. |
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VALOR
CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el
porcentaje de germinación, dividido cien. |
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VARIEDAD
BOTÁNICA DE ESPECIE: Taxón de categoría inferior a la especie. |
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VIVERISTA:
Persona física o jurídica que se dedican a la producción, comercialización e introducción
de plantas y/o sus partes destinadas a la propagación. |
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