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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 69
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05/02/2001
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Fecha:
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09/02/2001
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Dependencia:
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RE-69-2001-SC
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Tema
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547
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Tema:
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RADIODIFUSION
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Asunto:
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Incorpórase la Resolución N° 15/2000 del Grupo Mercado Común del Mercosur,
denominada "Procedimientos a ser considerados en las solicitudes de
coordinación entre las administraciones, referentes a los servicios de
Radiodifusión".
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VISTO, el expediente Nro.
5889/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
"Tratado para la
Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República
Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo
de 1991, la Ley N° 23.981 de
fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de
diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de
fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 20/99 del 13 de diciembre de 1999, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560
respectivamente.
|
Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado
Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la
conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de
integración.
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Que
por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus
objetivos.
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Que
por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de
Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el
objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
|
Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas
como Resolución por el Grupo Mercado Común, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC
N° 15/00: "Procedimientos a ser considerados en
las solicitudes de coordinación entre las administraciones, referentes a los
servicios de Radiodifusión".
|
Que
ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del
organismo de origen.
|
Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por el
similar N° 772/2000.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorporar la
Resolución N°
15/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Procedimientos a ser
considerados en las solicitudes de coordinación entre las administraciones,
referentes a los servicios de Radiodifusión", que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
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Art.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Henoch D.
Aguiar.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES N°
15/00
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PROCEDIMIENTOS A SER CONSIDERADOS EN
LAS SOLICITUDES DE COORDINACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES, REFERENTES A LOS
SERVICIOS DE RADIODIFUSION
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 1/00 del SGT N° 1
"Comunicaciones".
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CONSIDERANDO:
|
Que
varias son las solicitudes de emisoras del servicio de radiodifusión en la
zona de frontera cuyas propuestas involucran la inclusión de canales o
modificación de sus características técnicas y que exigen aprobación
simultánea de dos o más Administraciones.
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Que
casos de esta naturaleza son, en su mayoria,
tratados bilateralmente.
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Que
la Administración
considerada afectada, al aprobar la solicitud, la considera como incluida
para sus análisis técnicos.
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Que
el espectro debe ser utilizado en forma eficiente y adecuada.
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Que,
con la intención de minimizar los efectos perjudiciales de casos en que la
coordinación no es aceptada o tienen pocas posibilidades de serlo, es
necesaria la adopción de procedimientos conciliatorios.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 - Aprobar los "Procedimientos a ser Considerados en las Solicitudes de
Coordinación entre las Administraciones, referentes a los Servicios de
Radiodifusión".
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Art.
2 - La Administración
que solicite la coordinación deberá notificar a las demás Administraciones,
por vía de correo electrónico de acuerdo al siguiente procedimiento:
|
1-
La Administración
solicitante aguardará la respuesta de cada Administración, que deberá
manifestarse dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de
envío de la solicitud;
|
2
- Vencido este plazo, y en caso de no emitirse respuesta, se entenderá que
las Administraciones que no la efectúen no hacen objeción alguna a la
notificación enviada. En este caso, la Administración
notificante, comunicará a las demás Administraciones la aceptación de la
solicitud;
|
3
- En caso de existir manifestación en contrario a la notificación, el proceso
de coordinación bilateral deberá ser iniciado por la Administración
interesada, siendo que las demás Administraciones concordantes deberán
continuar considerando la notificación en su planificación hasta la
conclusión del proceso de coordinación;
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4
- Una vez iniciado el proceso previsto en el punto anterior habrá un plazo de
120 días para que las negociaciones logren un consenso. Transcurrido este
plazo si no hubiera comunicación de consenso en la coordinación, la solicitud
será considerada rechazada por todas las Administraciones.
|
Art.
3 - Cuando fuera logrado el consenso, las Administraciones involucradas en la
coordinación, remitirán una comunicación a las demás Administraciones para
oficializar el acuerdo.
|
Art.
4 - Las notificaciones así como todas las manifestaciones y comunicaciones
mencionadas en los artículos precedentes, serán efectuadas por circulares
cursadas por eI correo electrónico, a todas las
Administraciones, a los Coordinadores Nacionales y sus Alternos de la Comisión Temática
de Radiodifusión:
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1
- Dichas notificaciones deberán contener, entre otros, los siguientes datos:
canal, frecuencia, categoría, localidad, latitud, longitud, HMA y PER,
|
2
- En cada reunión de la
Comisión Temática de Radiodifusión se ratificarán o
rectificarán los destinatarios y las direcciones de correo electrónico, a las
cuales se cursarán las notificaciones y comunicaciones referidas.
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XXXVIII
GMC- Buenos Aires, 28/VI/00
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