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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 15 |
28/06/2000
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-15-2000-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
PROCEDIMIENTOS A SER CONSIDERADOS EN
LAS SOLICITUDES DE COORDINACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES, REFERENTES A LOS
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones Nº 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N
º
1/00 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
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CONSIDERANDO: |
Que
varias son las solicitudes de emisoras del servicio de radiodifusión en la
zona de frontera cuyas propuestas involucran la inclusión de canales o
modificación de sus características técnicas y que exigen aprobación simultánea
de dos o más Administraciones.
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Que
casos de esta naturaleza son, en su mayoría, tratados bilateralmente.
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Que
la Administración
considerada afectada, al aprobar la solicitud, la considera como incluida
para sus análisis técnicos.
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Que
el espectro debe ser utilizado en forma eficiente y adecuada.
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Que,
con la intención de minimizar los efectos perjudiciales de casos en que la
coordinación no es aceptada o tienen pocas posibilidades de serlo, es
necesaria la adopción de procedimientos conciliatorios.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art.
1 - Aprobar los “Procedimientos a ser Considerados en las Solicitudes de
Coordinación entre las Administraciones, referentes a los Servicios de
Radiodifusión”.
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Art.
2 -
La Administración
que solicite la coordinación deberá notificar a las demás Administraciones,
por vía de correo electrónico de acuerdo al siguiente procedimiento:
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1-
La Administración
solicitante
aguardará la respuesta de cada Administración, que deberá manifestarse dentro
de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de envío de la
solicitud;
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2- Vencido
este plazo, y en caso de no emitirse respuesta, se entenderá que las
Administraciones que no la efectúen no hacen objeción alguna a la
notificación enviada. En este caso,
la Administración
notificante, comunicará a las demás Administraciones la aceptación de la
solicitud;
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3-
En caso de existir manifestación en contrario a la notificación, el proceso
de coordinación bilateral deberá ser iniciado por
la Administración
interesada,
siendo que las demás Administraciones concordantes deberán continuar
considerando la notificación en su planificación hasta la conclusión del
proceso de coordinación;
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4-
Una vez iniciado el proceso previsto en el punto anterior habrá un plazo de
120 días para que las negociaciones logren un consenso. Transcurrido este
plazo si no hubiera comunicación de consenso en la coordinación, la solicitud
será considerada rechazada por todas las Administraciones.
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Art.
3 - Cuando fuera logrado el consenso, las Administraciones involucradas en la
coordinación, remitirán una comunicación a las demás Administraciones para
oficializar el acuerdo.
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Art.
4 - Las notificaciones así como todas las manifestaciones y comunicaciones
mencionadas en los artículos precedentes, serán efectuadas por circulares
cursadas por correo electrónico, a todas las Administraciones, a los Coordinadores
Nacionales y sus Alternos de
la Comisión Temática
de Radiodifusión:
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1- Dichas
notificaciones deberán contener, entre otros, los siguientes datos: canal,
frecuencia, categoría, localidad, latitud, longitud, HMA y PER,
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2- En
cada reunión de
la
Comisión Temática
de Radiodifusión se ratificarán o
rectificarán los destinatarios y las direcciones de correo electrónico, a las
cuales se cursarán las notificaciones y comunicaciones referidas.
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XXXVIII
GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
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