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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 69 |
08/12/1998
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-69-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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MODIFICACIÓN A
LA RESOLUCIÓN GMC
Nº
60/97 “ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN,
AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”.
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 60/97 y 16/98
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
19/98 del SGT 8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de ajustar las definiciones contenidas en la Resolución GMC Nº
60/97 “Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría
y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en lo
referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS) y al Boletín de
Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas (BAS/CAS). |
EL GRUPO MERCADO COMÚM RESUELVE: |
Art.
1: Aprobar la modificación a la Resolución GMC Nº 60/97 “Estándar para Acreditación,
Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia
de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en sus versiones en español y
portugués, referente a las definiciones de Laboratorios de Análisis de
Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de
Semillas que quedarán redactadas de la siguiente manera: |
LAS
- Laboratorio de Análisis de Semillas - aquéllos acreditados/habilitados para
proceder al recibo y/o análisis de las muestras de semillas de producción
propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir
los respectivos Boletines de Análisis de Semillas - BAS/Certificados de
Análisis de Semillas - CAS. |
BAS/CAS
- Boletín de Análisis de Semilas/Certificado de Análisis de Semillas -
Documento emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada, que
expresa los resultados del análisis de un lote o de una muestra de semillas. |
Art.
2: Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) |
Instituto
Nacional de Semillas - INASE. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
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Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA |
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA |
Secretaria
de Desenvolvimento Rural - SDR |
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Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Dirección
de Defensa Vegetal - DDV |
Dirección
de Semillas |
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Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección
General de Servícios Agrícolas - DGSA |
Instituto
Nacional de Semillas - INASE |
Art.
3: Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999. |
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98 |
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