Detalle de la norma RE-69-1998-GMC
Resolución Nro. 69 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Certificado de Análisis de Semillas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 69 08/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-69-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/97 “ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 60/97 y 16/98  del Grupo  Mercado  Común  y  la  Recomendación Nº 19/98 del SGT 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

La necesidad de ajustar las definiciones contenidas en la Resolución GMC Nº 60/97 “Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en lo referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS) y al Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas (BAS/CAS).

EL GRUPO MERCADO COMÚM RESUELVE:

Art. 1: Aprobar la modificación a la Resolución GMC Nº 60/97 “Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en sus versiones en español y portugués, referente a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas  que quedarán redactadas de la siguiente manera:

LAS - Laboratorio de Análisis de Semillas - aquéllos acreditados/habilitados para proceder al recibo y/o análisis de las muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS.

BAS/CAS - Boletín de Análisis de Semilas/Certificado de Análisis de Semillas - Documento emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis de un lote o de una muestra de semillas.

Art. 2: Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)

Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR

 

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Dirección de Semillas

 

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servícios Agrícolas - DGSA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3: Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-53-2001-GMC Modifica Fe de Erratas:
RE-824-1999-SAGPA Complementa Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-60-1997-GMC Laboratorios Análisis de Semillas - Funcionamiento