GMC/RES. N° 53/01
FE DE
ERRATAS A LA RESOLUCION GMC N° 69/98 MODIFICACION A LA RESOLUCION GMC N° 60/97 "ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO,
INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE
SEMILLAS"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 69/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de salvar la omisión de la Comisión de Semillas del SGT 8, ocurrida en la definición contenida en la Resolución GMC N° 69/98 "Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de
referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en lo referente a
Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC N° 69/98 Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento,
Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de
Semillas", referente a la definición de Laboratorios de Análisis de
Semillas que quedará redactada de la siguiente manera:
"Laboratorio de Análisis de Semillas
(LAS): aquellos acreditados/habilitados para extraer, recibir y/o analizar
muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a
terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis
de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS."
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las
disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Ex - Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuaria e
Abastecimento - MAPA
Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo -
SARC
Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y
Ganadería - MAG
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca - MGAP
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC
– Montevideo, 05/XII/01