Detalle de la norma RE-69-1996-GMC
Resolución Nro. 69 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Normal y fluído abastecimiento de productos en el MERCOSUR.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 69 21/06/1996  Fecha:  
 
Dependencia: RE-69-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
 

VISTO: El Tratado de Asunción , las Decisiones No. 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución No. 47/94, 7/95, 22/95,18/96 y 19/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar acciones puntuales en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluído abastecimiento de productos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Facúltase a la Comisión de Comercio del Mercosur a adoptar medidas específicas de tipo arancelario tendientes a garantizar un normal y fluído abastecimiento de productos en los Estados Partes, de acuerdo a lo reglamentado en la presente Resolución.

Estas medidas deberán estar debidamente justificadas y se adoptarán bajo la consideración de los siguientes parámetros:

1.   Imposibilidad de abastecimiento normal y fluído en la región.

2.   No implicarán, en ningún caso, restricciones al comercio intra-Mercosur.

3.   Implicarán siempre la adopción de alícuotas inferiores al AEC.

4.   Las reducciones de alícuotas se autorizarán con límites cuantitativos.

5.   Tendrán validez máxima de un año y hasta el plazo de vencimiento de la presente Resolución.

6.   No afectarán las condiciones de competitividad relativa en la región tanto de los productos objetos de las medidas como de los bienes finales que se obtengan a partir de insumos que fueron objeto de las mismas.

7.   Preservarán un márgen de preferencia regional.

8.   Para los productos agropecuarios se tendra en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-Mercosur;

9.   Se tomará en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países, así como las inversiones que produzcan un aumento significativo de la oferta regional durante el período de ejecución de las medidas.

10. Hasta tanto se concluya con el proceso de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias en los términos de la Decisión Nº 3/94 y la Resolución Nº 123/94, el Estado Parte al que se le autorice la medida se compromete a evitar que el comercio intra-zona de los bienes alcanzados por la presente Resolución sea afectado por restricciones u otras medidas de efecto equivalente contempladas en el referido proceso.

Art. 2. - Las medidas mencionadas en el Art. 1º se aplicarán a un número de ítems (a 8 dígitos) de la NCM que no exceda de veinte (20), para cada Estado Parte. 

Los productos incluídos en un semestre podrán ser sustituídos o renovados por otros al término de los semestres que finalizan el 28 de enero de 1997; 28 de Julio de 1997 y el 28 de enero de 1998 , no pudiendo superarse, en ningún caso, el límite de 20 ítems arancelarios por semestre, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Art. 3 - A efectos de solicitar la aplicación de las medidas objeto de esta Resolución, el Estado Parte solicitante presentará a los demás Estados Parte en un plazo no menor de 15 días corridos anteriores a la realización de la reunión de la Comisión de Comercio, la solicitud respectiva con  la siguiente información:

- Item arancelario de la NCM.

- Denominación del producto

- Límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia propuesto, y justificación de la necesidad de acción puntual.

- Producción nacional.

- Información actualizada sobre exportaciones e importaciones, detallando volumen, valor y origen.

- Cuando se trate de insumos, deberán detallar los bienes finales a los que se incorporarán y exportaciones e importaciones de los bienes finales, como así también, el porcentaje de participación de las materias primas o insumos sobre el valor del producto final.

- Breve detalle del proceso productivo para su incorporación a los bienes finales.

- Evolución de índices de precios relevantes.

- Otros elementos concretos que demuestren la falta de oferta regional.

Art. 4 - Los Estados Partes manifestarán al Estado Parte solicitante, hasta 2 dias hábiles antes de la reunión de la Comisión de Comercio sus observaciones sobre los ítems presentados, comunicando su acuerdo u objeción sobre los mismos. En caso de acuerdo, la Presidencia Pro Témpore una vez recibidas las comunicaciones de aprobación de los demás Estados Parte, comunicará al Estado solicitante la conformidad para que éste pueda aplicar el mecanismo en forma inmediata, debiéndose ratificar, mediante Directiva, en la próxima reunión de la CCM.  En caso de objeción, el Estado Parte solicitante presentará a la Comisión de Comercio del MERCOSUR información adicional para el examen y decisión sobre la misma.

Art. 5 - Las solicitudes deberán presentarse a la Presidencia Pro Témpore, la cual incluirá en la agenda de las reuniones de la CCM las solicitudes que se presenten.

Art. 6 - La Comisión de Comercio deberá expedirse sobre las solicitudes que fueron presentadas de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en la presente Resolución.  Los Estados Parte que no den su conformidad a las solicitudes presentadas por otros Estados Parte deberán presentar un informe que justifique su posición.

Art. 7 - La Comisión de Comercio examinará y decidirá sobre la aplicación de las medidas propuestas, incluyendo plazos, alícuotas y límites cuantitativos en su primera reunión posterior a la presentación ante la Presidencia Pro Témpore.

Art. 8 - La alícuota aplicada a las importaciones provenientes de terceros países en virtud de las medidas contempladas en la presente Resolución no podrá ser inferior a 2 %.  La Comisión de Comercio podrá, en casos excepcionales, autorizar alícuotas 0%.

Art. 9  - Las medidas tomadas al amparo de esta Resolución tendrán validez máxima de un año y podrán ser renovables.

Art. 10  -  La Comisión de Comercio podrá reducir el plazo de vigencia de una medida adoptada, si por razones justificadas, esta reducción es solicitada por algún Estado Parte.

Art. 11 - La circulación intrazona de los productos objeto de estas medidas estará sometida al Régimen General de Origen del Mercosur. A solicitud de algún Estado Parte, la Comisión de Comercio podrá establecer Requisitos de Origen para los bienes con ellos producidos, cuando los insumos objeto de estas medidas superen el 40% del valor FOB total del producto final.

Art. 12 - La Comisión de Comercio deberá monitorear, cada 6 meses, la aplicación de estas medidas y sus efectos en el comercio intra y extrazona de los productos alcanzados por esta Resolución. A tal efecto el país autorizado a la reducción arancelaria presentará  los datos estadísticos necesarios para el seguimento de dichas medidas.ç

Art. 13 - La Comisión de Comercio informará al GMC sobre las medidas adoptadas.  Las mismas estarán sujetas, cuando así fuere solicitado por un Estado Parte a consultas en cualquier momento, además de la revisión trimestral a que se refiere el artículo 12.

Art. 14 - La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 28 de julio de 1998.

Art. 15 - Deróganse las Resoluciones 18/96 y 19/96 a partir del 28 de julio de 1996.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-11-2000-CCM Complementa rebaja arancel Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas.
DR-1-2000-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-12-2000-CCM Complementa Rebaja Arancelaria Alcohol etílico anidro.
DR-13-2000-CCM Complementa Rebaja Arancelaria Metanol, exclusivamente para fines combustibles.
DR-14-2000-CCM Complementa Rebaja Arancelaria sardinas, sardinelas, espadines.
DR-3-2000-CCM Complementa Reducción arancelaria por razones de abastecimiento
RE-220-2000-ME Relaciona Derechos de Importación Extrazona
RE-69-2000-GMC Deroga Deroga
DR-2-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-6-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-14-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-11-1999-CCM Complementa Arancelarmiento productos con imposibilidad de abastecimiento
DR-13-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-12-1999-CCM Complementa Especificaciones sobre límite cuantitativo - caucho Abastecim
DR-1-1999-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-16-1998-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-7-1998-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-8-1998-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-9-1998-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-3-1998-CCM Complementa aprueba reducción arancelaria
DR-4-1998-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-6-1998-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
RE-33-1998-GMC Modifica Art 2°
DR-5-1997-CCM Complementa Productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluído acciones
RE-1193-1997-MEOSP Relaciona Modificase el Derecho de Importación Extrazona
DR-19-1997-CCM Complementa aprobar reducción arancelaria
DR-15-1997-CCM Complementa aprobar reducción arancelaria
DR-10-1997-CCM Complementa Acciones puntuales por razones de abasteciemiento
DR-11-1996-CCM Complementa Aprueba Rebaja Arancelaria
DR-18-1996-CCM Complementa Aprobar reducción arancelaria
DR-19-1996-CCM Complementa Aprobar reducción arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-18-1996-GMC Normal y fluído abastecimiento de productos en el MERCOSUR.
Deroga RE-19-1996-GMC Normal y fluído abastecimiento de productos en el MERCOSUR.