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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 220
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24/03/2000
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Fecha:
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28/03/2000
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Dependencia:
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RE-220-2000-ME
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Tema LOA:
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531
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Establécense Derechos
de Importación Extrazona (D.I.E.)
para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR.
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VISTO el
Expediente Nº 061-010518/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución Nº 69 de
fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de agosto de 1998,
ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la
adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional
y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de
productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Que en tal sentido, se comprobó el
desabastecimiento regional de los productos denominados plomo electrolítico
refinado en lingotes y caucho natural TSNR.
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Que por las Directivas Nros. 11 y 12 de fecha 27 de octubre de 1999 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR se aprobaron para los productos mencionados el tratamiento
excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico
nacional a través de la presente medida.
|
Que se hace necesario que las medidas
que se establecen beneficien en forma directa al sector industrial de los
insumos en cuestión.
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Que en la confección de la medida que
se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
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Que la presente Resolución se dicta
en función de lo previsto en la
Ley Nº 22.415, en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92),
modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo 1º — Fíjase
para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 4001.22.00, el
cupo de TREINTA Y SEIS MIL TONELADAS (36.000 t), para el cual se establece un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) y por el plazo de UN (1)
año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
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Art. 2º — Fíjase
para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 7801.10.11, el
cupo de DOSCIENTOS OCHENTA TONELADAS (280 t), para el cual se establece un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) y por el término de
CINCO (5) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
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Art. 3º — A los efectos de poder
acceder a lo establecido en los Artículos 1º y 2º, el importador deberá
acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en
las citadas posiciones ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.
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A tal fin deberá presentar, al
momento del libramiento a plaza de las mismas, el Certificado de Inscripción
ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA
NACION dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio actualizado, que acredite su
condición de transformador de los insumos en cuestión.
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Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José L. Machinea.
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