RE-69-1994
NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO
PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE EQUINOS (ÉQUIDOS)
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 18/94 del SGT No. 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Que
es necesaria la armonización de la legislación relativa a las normas sanitarias
y a las certificaciones zoosanitarias para el intercambio regional de equinos
(équidos).
Que
es conveniente facilitar la circulación de animales entre los Estados Partes,
cumpliendo con los niveles de riesgo acordados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo
1 – Adoptar las
“Normas Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio
Regional de Equinos”, que constan como Anexo de la presente Resolución.
Artículo
2 – Los Estados
Partes pondrán en vigencia, por intermedio de los organismos competentes de
sanidad animal, las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias al cumplimiento de la presente Resolución, y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, por intermedio de la Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Artículo
3 – Los
organismos competentes de sanidad animal de los Estados Partes son:
Argentina:
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca
(SAGyP)
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Brasil:
Secretaria
da Defesa Agropecuária do Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da
Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
Servicio
Nacional de Salud Animal (SENACSA)
Uruguay:
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Dirección
General de Servicios Ganaderos
XV GMC – Brasilia, 4/XI/1994
ANEXO
NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO
PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE EQUIDOS
CAPITULO I
DE LOS ANIMALES EQUIDOS EN PIE
Artículo
1. Toda exportación de animales équidos en pie debe ir acompañada y amparada
por el Certificado Zoosanitario único para équidos de origen y con la ficha de
identificación individual que corresponda.
Para
el caso de équidos puros de pedigree o registrados por Asociaciones de
Criadores, la ficha de identificación válida será la que otorguen las
respectivas Asociaciones. En los otros casos las mismas serán confeccionadas
por el Veterinario Oficial actuante.
Artículo
2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR deben
certificar que el país de origen de los animales ha permanecido oficialmente
libre de las siguientes enfermedades en el curso de los últimos tres (3) años
previos a la exportación:
-
Peste Equina.
-
Muermo.
-
Durina.
-
Encefalitis Equina Venezolana.
-
Arteritis Viral Equina.
-
Metritis Contagiosa Equina.
-
Linfangitis Epizoótica.
-
Viruela Equina.
-
Mieloidiosis.
-
Tripanosomiasis (Brucei y Congolense).
-
Encefalomielitis Japonesa.
-
Surra.
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo
3. El Servicio de Salud Animal del país de origen, debe certificar que no
existió Estomatitis Vesicular, ni Encefalomielitis equina (este y oeste)
durante los últimos trescientos sesenta y cinco días (365) anteriores al
despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y
durante los últimos noventa días en los localizados en un radio de 25 km.
Artículo
4. Los équidos deben proceder de establecimientos donde en los últimos noventa
(90) días anteriores al despacho no se observaron casos clínicos de Anemia
Infecciosa Equina, Piroplasmosis Equina, Linfangitis Ulcerosa, Rinoneumonitis
Equina, Gripe Equina, Adenitis Equina, Rabia, Antrax y otras enfermedades
infecciosas.
CAPITULO III
DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
Artículo
5. Los animales motivo de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos
sanitarios establecidos en la Norma Nº ... MERCOSUR de transporte y tránsito.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES
SANITARIAS
Artículo
6. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante
treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, según Norma
Salud Animal Nº.../..., y bajo supervisión oficial.
Deberán
ser sometidos, a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial o
habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado
Sanitario correspondiente.
1.
ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
a)
Inmunodifusión en gel de agar (test de Coggins).
2. ESTOMATITIS VESICULAR
a) Seroneutralización (S/N) o
b)
Prueba de Elisa
3.
PIROPLASMOSIS EQUINA (Babesia Equi y B. Caballi).
a)
Fijación de complemento o
b) Elisa o
c) Inmunofluorescencia indirecta.
4.
LEPTOSPIROSIS
a)
Mínimo dos (2) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un
intervalo de quince (15) días entre ambas.
b)
O recibieron antibióticoterapia específica.
Artículo
7. La validez del Certificado Zoosanitario Unico para Equidos, emitido por las
autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán una validez
de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos
fundamentados extender la única prórroga al mismo por quince (15) días.
Artículo
8 . En el caso de las Exposiciones Ganaderas Internacionales, el mencionado
Certificado, podrá prorrogarse, mediante el "Certificado Adicional para el
Tránsito entre Exposiciones Internacionales", por período de diez días,
para dar plazo de ingreso a las Exposiciones Ganaderas Internacionales, cuyas
exigencias sanitarias sean equiparables a las de Mariano Roque Alonso
(Paraguay), Palermo (Argentina), El Prado(Uruguay) y Esteio (Brasil).
A
la salida de estas exposiciones, el Veterinario Oficial, jefe del Servicio
Sanitario de la misma, deberá extender este Certificado, ya sea para ingresar a
la exposición siguiente o al país de destino.
Artículo
9. Para los animales locales que ingresen a una Exposición Internacional
cumpliendo los requisitos exigidos para su posterior exportación, se tomará la
permanencia en la misma, como una extensión de la cuarentena de exportación,
pudiendo una vez finalizado el evento, exportarse directamente al país de
destino.
Artículo
10. Para los animales que retornan de una exportación temporaria para
competencia tendrá validez el Certificado Sanitario de origen cuando la
permanencia en el país importador no supere los 15 días. Deberá anexar al mismo
el Certificado adicional expedido por el país de permanencia.
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE EQUIDOS
NORMA
SA VIGENTE – MERCOSUR
Nº PAGINA
|
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CERTIFICADO Nº
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FECHA DE EMISION
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FECHA DE VENCIMIENTO
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I. PROCEDENCIA
PAIS DE PROCEDENCIA
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REGION SANIT. DE
PROCEDENCIA
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NOMBRE DEL ESTABLEC. DE
ORIGEN
|
|
NOMBRE DEL EXPORTADOR
|
|
DIRECCION DEL EXPORTADOR
|
|
LUGAR DE EGRESO
|
FECHA:
|
II. FINALIDAD
REPRODUCCION
|
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FAENA INMEDIATA
|
|
EXPOSICIONES
INTERNACIONALES Y COMPETENCIAS INTERNACIONALES
|
|
III. DESTINO
PAIS EN TRANSITO
(ITINERARIO)
|
|
PAIS Y LUGAR DE DESTINO
(ITINERARIO)
|
|
NOMBRE DEL IMPORTADOR
|
|
DIRECCION DEL IMPORTADOR
|
|
IV.
DEL TRANSPORTE
1.
Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo
con lo establecido en la Norma SA Nº MERCOSUR.
*DESTINO
REPRODUCCION/FAENA INMEDIATA/ EXPOSICIONES Y COMPETENCIAS INTERNACIONALES
CERTIFICADO
Nº : Nº DE PAGINA
V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº ORD
|
Nº DE IDENT. (*)
|
RAZA
|
SEXO
|
EDAD (*)
|
Pelaje
|
OBSERVACIONES
|
1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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11
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12
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13
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14
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15
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16
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17
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18
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19
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|
20
|
|
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|
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|
(*) CUANDO CORRESPONDA
|
CONTINUA SI/NO
|
(*) SE AGREGAN FICHAS DE
IDENTIFICACION INDIVIDUAL
|
CERTIFICADO
Nº Nº DE PAGINA
VI.
INFORMACION SANITARIA
El
Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:
1.
El país cumple con los requisitos expresados en el Art.2 de la NORMA S.A. VIGENTE Nº .... MERCOSUR, para el intercambio regional de Equidos.
2.
No existió Estomatitis Vesicular, ni Encefalomielitis equina (este y oeste)
durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al
despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y
durante los últimos noventa días en los localizados en un radio de 25 km.
3.
Los équidos proceden de establecimientos donde en los últimos noventa días
anteriores al despacho no se observaron casos clínicos de Anemia Infecciosa
Equina, Piroplasmosis Equina, Linfangitis Ulcerosa, Rinoneumonitis Equina, Gripe
Equina, Adenitis Equina, Rabia, Antrax y otras enfermedades infecciosas.
4.
Los équidos mayores de seis (6) meses de edad fueron vacunados contra Adenitis
Equina, con vacuna aprobada, en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor
de noventa (90) días previo al embarque.
5.
Los équidos fueron vacunados contra Influenza Equina tipo A y Encefalomielitis
Equina (este y oeste), con vacuna aprobada en un plazo no menor de quince (15)
días ni mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días previos al embarque.
6.
Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y
externos que garanticen su condición sanitaria satisfactoria.
7.
Todos los productos (zooterápicos y biológicos) utilizados deberán ser
aprobados según las Normas MERCOSUR.
NOMBRE:
RAZA:
EDAD:
SEXO:
PELAJE:
OBSERVACIONES:..........................................................................
FIRMA:
VETERINARIO
OFICIAL O
AUTORIDAD COMPETENTE
CERTIFICADO
Nº Nº DE PAGINA
VII.
PRUEBAS DIAGNOSTICAS
NOTA:
Los animales procedentes de países, regiones, predios y/o establecimientos
declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades estarán exentos
de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales fueron
declarados libres y que a continuación se detalla:
ENFERMEDAD
|
NORMA LEGAL
|
Nº
|
FECHA
|
|
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|
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|
OBSERVACIONES:
|
En
|
|
, a los
|
/
|
/
|
|
|
|
|
SELLO OFICIAL
|
|
|
|
|
|
FIRMA:
|
|
|
|
Veterinario Oficial
|
|
|
|
|
|
|
|
CERTIFICADO
Nº Nº DE PAGINA
1.
Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días
anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y
bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
1.1.
ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
a)
Inmunodifusión en gel de agar (test de Coggins)
1.2. ESTOMATITIS VESICULAR
a) Seroneutralización (S/N) /o
b)
Prueba de ELISA
1.3.
PIROPLASMOSIS EQUINA
(Babesia
Equi y Babesia Caballi)
a)
Fijación de complemento o
b) Elisa o
c) Inmunofluorescencia indirecta
1.4.
LEPTOSPIROSIS
a)
Mínimo dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un
intervalo de 15 días entre ambas.
b)
O recibieran antibióticoterapia específica.
SELLO
OFICIAL Lugar
Fecha
Firma:
Veterinario oficial responsable
DESTINO
FAENA INMEDIATA
CERTIFICADO Nº :
|
Nº DE PAGINA
|
|
Nº de Animales
|
RAZA
|
Edad prom. Aprox.
|
OBSERVACIONES
|
MACHOS
|
|
|
|
|
HEMBRAS
|
|
|
|
|
INFORMACIONES
SANITARIAS
El
Veterinario Oficial actuante certifica que los animales objeto de exportación
reúnen las siguientes condiciones:
1.
Son nacidos y criados en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR.
2.
Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en
el país de origen no han recibido tratamiento con hormonas anabolizantes.
3.
Los animales objeto de esta exportación satisfacen las condiciones sanitarias
establecidas en los Capítulos I, II y III de la NORMA Nº ......... MERCOSUR, "NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL
INTERCAMBIO REGIONAL DE EQUINOS".
SELLO
OFICIAL Lugar
Fecha
Firma:
Veterinario oficial
CERTIFICADO
Nº Nº DE PAGINA
VIII.
DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los
animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no
presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
LUGAR
DE EMBARQUE:
MEDIO
DE TRANSPORTE Nº DE PLACA DEL CAMION:
PRECINTO
Nº:
FECHA.
FIRMA:
Veterinario Oficial
CERTIFICADO
Nº Nº DE PAGINA
NOTA:
El
presente Certificado queda invalidado en caso de:
a.
Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado.
b.
Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los
animales o rotura del precintado oficial sin debida justificación.
c.
Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que
se convengan con el país de origen.
IX. USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR DE INGRESO:
|
FECHA:
|
|
|
|
|
HORA:
|
PASO DE FRONTERA:
|
|
FIRMA VETERINARIO:
|
|
OBSERVACIONES:
En , a los / /
SELLO
OFICIAL
FIRMA:
Veterinario Oficial
DESTINO
EXPOSICIONES GANADERAS INTERNACIONALES:
NORMA
Nº MERCOSUR
CERTIFICADO Nº : Nº DE
PAGINA
FECHA
EMISION:
FECHA
VENCIMIENTO:
CERTIFICADO
ADICIONAL PARA EL TRANSITO ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES
El
Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA:
1.
Los animales identificados que se especifican en las Observaciones, en el Item
V de este Certificado Sanitario Nº ............. para la internación de
animales, participaron en la Exposición Ganadera Internacional de ....., en el período comprendido entre el ....................... y el ....................
2.
Fueron examinados por mí, no presentando signos clínicos de enfermedades
infecciosas y encontrándose libres de parásitos externos.
3.
Durante el transcurso de la mencionada exposición no se constató en la
totalidad de los animales en exhibición ningún caso de enfermedad transmisible
que pueda afectar a la especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de
la situación sanitaria del país.
4.
Los animales salen de la exposición en vehículo identificado por el Nº
............, limpio, desinfectado y con precinto Nº ........................
5.
El transporte se efectuó de acuerdo a las normas establecidas por la Norma Nº .................................MERCOSUR.
6.
Los animales son destinados a la exposición
.....................................
SELLO
OFICIAL Lugar
Fecha
FIRMA:
Veterinario Oficial responsable de la Sanidad en la Exposición
CERTIFICADO Nº Nº
DE PAGINA
NOTA:
El
presente Certificado queda invalidado en caso de:
a.
Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado.
b.
Interrupción de tránsito directo entre las exposiciones, con descenso de los
animales o rotura del oficial sin debida justificación.
c.
Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que
se convengan con el país de origen.
IX. USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR DE INGRESO:
|
FECHA:
|
|
|
|
|
HORA:
|
PASO DE FRONTERA:
|
|
FIRMA VETERINARIO:
|
|
OBSERVACIONES:
En , a los / /
SELLO
OFICIAL
FIRMA:
Veterinario
Oficial
NORMA
Nº
MERCOSUR
CERTIFICADO
Nº: Nº DE PAGINA
DESTINO
EXPOSICIONES GANADERAS INTERNACIONALES
CERTIFICADO
ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE EQUINOS DE COMPETICION
El
Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA:
1.
Los animales identificados que
se especifican en las Observaciones, en el Item y de este Certificado Sanitario
Nº .......para la exportación de animales, participaron en el período
comprendido entre el .........y el .................
2.
Fueron examinados por mí, no presentando signos clínicos de enfermedades
infecciosas y encontrándose libres de parásitos externos.
3.
Durante el transcurso de la mencionada permanencia no se constató en la
totalidad de los animales en contacto ningún caso de enfermedad transmisible
que pueda afectar a la especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de
la situación sanitaria del país.
4.
Los animales salen del país en vehículo identificado por el Nº .............,
limpio, desinfectado y con precinto Nº........................
5.
El transporte se efectúa de acuerdo a las normas establecidas por la Norma Nº ....................... MERCOSUR.
SELLO
OFICIAL Lugar
Fecha
FIRMA:
Veterinario Oficial
NOTA:
El
presente Certificado queda invalidado en caso de:
a.
– Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado
b.-
Interrupción de tránsito directo entre las exposiciones, con descenso de los
animales o ruptura del precintado oficial sin debida justificación.
c.-
Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que
se convengan con el país de origen.
CERTIFICADO
Nº: Nº DE PAGINA
IX. USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR DE INGRESO:
|
FECHA:
|
|
|
|
|
HORA:
|
PASO DE FRONTERA:
|
|
FIRMA VETERINARIO:
|
|
OBSERVACIONES:
En , a los / /
SELLO
OFICIAL
FIRMA:
Veterinario Oficial