Detalle de la norma RE-68-2009-INS
Resolución Nro. 68 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2009
Asunto Creaciones citogenéticas de trigo pan ACA 320, de trigo fideos ACA 1901 F. y de trigo pan ACA 202
Boletín Oficial
Fecha: 08/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 68

16/04/2009

Fecha:

 08/07/2009

 

Dependencia:

RE-68-2009-INS

Tema:

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Asunto:

Creaciones citogenéticas de trigo pan ACA 320, de trigo fideos ACA 1901 F. y de trigo pan ACA 202

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0378209/2008 y sus agregados sin acumular Nº S01:0377169/2008, S01:0377137/2008 todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan ACA 320, de trigo fideos ACA 1901 F. y de trigo pan ACA 202, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2009, según Acta Nº 360, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creado por Ley Nº 20.247, de las creaciones citogenéticas de trigo pan ACA 320, de trigo fideos ACA 1901 F. y de trigo pan ACA 202, solicitada por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA.

ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-20247-1973-PLN Creaciones fitogenéticas de trigo PAN ACA 320, DE TRIGO FIDEOS ACA 1901 F. Y DE TRIGO PAN ACA 202