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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
18/01/2007
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Fecha |
01/03/2007
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Dependencia: |
DC-7-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
LA SECRETARIA DEL
MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
04/96, 16/02 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
01/03, 18/03, 50/03, 06/04,16/04 y 33/06 del Grupo Mercado Común
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la profundización del proceso de integración demanda avances institucionales
que permitan que
la
Secretaría
del MERCOSUR (SM) desempeñe mejor las tareas que
le fueron atribuidas por el Protocolo de Ouro Preto y disposiciones complementarias.
|
Que
es necesario reorganizar
la SM
,
con el objetivo de fortalecerla, para que se adapte a las demandas actuales
de la profundización del proceso de integración.
|
Que
a fin de dinamizar el apoyo prestado por
la SM
a los demás órganos del MERCOSUR se hace
necesario adecuar la política de personal de la SM.
|
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
|
ARTICULO
1º — Aprobar la “Estructura Organizativa de
la Secretaría
del
MERCOSUR”, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
|
ARTICULO
2º — Aprobar las “Normas para
la Selección
y Contratación de Personal” con las
atribuciones que le corresponden, que figuran en el Anexo II y forman parte
de la presente Decisión.
|
ARTICULO
3º — Aprobar la “Estructura Salarial” que figura en el Anexo III y forma
parte de la presente Decisión.
|
ARTICULO
4º — El GMC podrá, cuando estime oportuno, proceder a los ajustes en los
Anexos I, II y III de la presente Decisión.
|
ARTICULO
5º — Deróganse los Anexos I y II de
la Decisión CMC
Nº 30/02,
la
Resolución GMC
Nº 01/03 y las disposiciones de las
Resoluciones y Decisiones que se opongan al tenor de la presente Decisión.
|
ARTICULO
6º — El Grupo Mercado Común definirá, antes de junio de 2007, el cronograma de
implementación y la forma de financiamiento de
la Estructura Organizativa
de
la SM
,
establecida por la presente Decisión.
|
El
cronograma de implementación de la nueva estructura de
la SM
, así como las eventuales
modificaciones en la estructura salarial, se hará efectivo en la medida de
las disponibilidades presupuestarias del MERCOSUR.
|
ARTICULO
7º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
|
XXXII
CMC – Río de Janeiro, 18/I/07
|
|
ANEXO I
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|
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE
LA SECRETARÍA DEL
MERCOSUR
|
Director
|
1
- El Director es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las
tareas atribuidas a
la SM
y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial.
|
2
- En ese contexto, compete al Director de
la SM
:
|
a.
dirigir y supervisar los trabajos de los Sectores que integran
la SM
;
|
b.
coordinar la relación de
la SM
con los demás órganos de la estructura del MERCOSUR, por intermedio de
la Presidencia Pro
Tempore responsabilizándose por la elevación de informes
e informaciones a dichos órganos;
|
c.
Supervisar la elaboración y someter a la consideración del GMC el proyecto de
presupuesto anual de
la SM
y la rendición de cuentas.
|
d.
definir, en consulta con los Coordinadores del Grupo Mercado Común, las
prioridades y los plazos de realización de los trabajos de
la SM
, en función de la
disponibilidad de recursos humanos y materiales;
|
e.
distribuir los funcionarios entre los diversos sectores definidos por el
organigrama de
la SM
,
teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la dotación de
funcionarios y por las calificaciones exigidas para el desempeño de los
diversos cargos;
|
f.
organizar la capacitación del personal de
la SM
, respetando las limitaciones
presupuestarias, y autorizar su participación en cursos, seminarios y demás
eventos relevantes para el desempeño de sus funciones. Los funcionarios que
participen de esos eventos no podrán emitir opiniones en nombre del MERCOSUR;
|
g.
organizar el apoyo logístico a las reuniones del MERCOSUR. El número y el
perfil de los funcionarios que integran los equipos de apoyo de
la SM
en cada reunión deberá ser definido por
la Presidencia Pro
Tempore, correspondiendo al Director en base a esos
parámetros, y respetando las limitaciones presupuestarias, formar el equipo
de apoyo. Con vistas a asegurar el adecuado cumplimiento de esa tarea, los
funcionarios serán especialmente entrenados para atender las necesidades
corrientes de las reuniones negociadoras, en especial en lo que se refiere a
los servicios del secretariado, reproducción de documentos y organización del
Acta y de la documentación emanada de la reunión. El equipo que prestará
apoyo logístico a las reuniones, estará bajo la responsabilidad de un Jefe de
equipo, designado por el Director para facilitar la coordinación con
la Presidencia Pro
Tempore;
|
h.
elaborar el Informe Anual de Actividades de
la SM
, en los términos del inciso VIII del Artículo
32 del Protocolo de Ouro Preto.
|
3
– El Director de
la SM
será sustituido, durante su ausencia, por el Coordinador.
|
Coordinador
|
El
Coordinador actuará bajo la supervisión del Director, cumpliendo las tareas
que éste determine, a fin de facilitar la conducción diaria de
la SM. Sin
perjuicio de
otras tareas encomendadas por el Director, el Coordinador se encargará de:
|
1.
Asistir al Director en el cumplimiento de todas sus tareas y funciones;
|
2.
Sustituir al Director en sus funciones en el caso de ausencia de éste;
|
3.
Supervisar al personal de
la SM
en el cumplimiento de las Normas Generales relativas a los funcionarios de
la SM
vigentes.
|
4.
Supervisar el cumplimiento de los trabajos relativos a todos los sectores de
la SM.
|
5.
Asistir al Director en las funciones relativas a la ejecución de los
proyectos y acuerdos de cooperación técnica.
|
|
SECTORES
|
La SM
estará integrada por cuatro sectores: Sector de
Administración; Sector de Apoyo; Sector de Asesoría Técnica; y Sector de
Normativa, Documentación y Divulgación. Además de los Sectores supracitados, estará subordinada al Director
la Unidad Técnica
del FOCEM, conforme lo establecido en el Anexo de
la Decisión CMC
Nº 24/05 “Reglamento del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR”.
|
|
Sector de Administración
|
El
Sector de Administración – SA – es responsable por todas las actividades
relativas a la administración financiera, patrimonial y de los recursos
humanos de
la SM.
|
Son
atribuciones del SA:
|
a)
Administración financiera y patrimonial:
|
•
Elaborar el proyecto de presupuesto de
la SM
, a ser aprobado por el Grupo Mercado Común;
|
•
Practicar todos los actos necesarios para la correcta ejecución del
presupuesto de
la SM
y mantener los registros contables correspondiente
|
•
Preparar
la
Rendición
de Cuentas Anual de
la SM
, a ser aprobada por el
Grupo Mercado Común;
|
•
Asistir al Director de
la SM
en el establecimiento del Plan Anual de Compras e Inversiones de
la SM
;
|
•
Ejecutar los actos de compra y enajenación de bienes y contratación de
servicios para
la SM
,
de conformidad con las normas y procedimientos establecidos;
|
•
Efectuar pagos a los acreedores, registrar y controlar la liquidación de
créditos y débitos, emitir documentos de pagos y recibos, hacer
transferencias y responsabilizarse por la custodia de los fondos y valores de
la SM
;
|
•
Mantener actualizado, correctamente evaluado e identificado el inventario de
bienes de
la SM
;
|
•
Mantener el sistema de registro y control de proveedores.
|
|
b.
Administración de recursos humanos:
|
•
Preparar la documentación para la contratación de personal;
|
•
Planear e implementar, en coordinación con los demás sectores de
la SM
, planes de capacitación
del personal de
la SM
;
|
•
Asistir al Director en la aplicación del régimen disciplinario de los
funcionarios de
la SM
;
|
•
Asegurar el adecuado registro de contrataciones, asistencias y ausencias del
personal de
la SM
;
|
•
Supervisar los trabajos de servicio, limpieza, mantenimiento y seguridad de
la SM.
|
|
Sector de Apoyo
|
El
Sector de Apoyo – SAP – es responsble por todas las
actividades relativas a informática, servicios generales relacionados con el
mantenimiento de
la SM
y traducción.
|
Son atribuciones del SAP:
|
a.
Sistema de Informática:
|
•
Prestar asistencia informática a todos los sectores de
la SM
y a las reuniones de los
órganos y foros del MERCOSUR que fueren realizadas en
la Sede
de
la SM
;
|
•
Asegurar el perfeccionamiento, seguridad y back up de la base de datos y del
sistema informático del MERCOSUR y sus actualizaciones;
|
•
Mantener actualizada la página WEB del MERCOSUR;
|
•
Asesorar al Director en temas de informática;
|
•
Mantener las redes informáticas y las bases de datos de
la SM.
|
|
b.
Organización de los servicios de apoyo de
la SM
:
|
•
Realizar las tareas de fotocopia;
|
•
Prestar asistencia en cuestiones protocolares;
|
•
Administrar la recepción, distribución y expedición de las comunicaciones.
|
|
c.
Traducción:
|
•
Realizar, en coordinación con los Estados Partes y con el apoyo del Sector de
Normativa, Documentación y Divulgación las traducciones auténticas a los
idiomas español y portugués de todos los proyectos de norma, así como del
texto final de las normas aprobadas. En el caso de los proyectos de normas
que presenten contenido técnico, se deberán seguir los lineamientos
establecidos en
la
Resolución GMC
Nº 26/01.
|
•
Realizar la traducción de otros textos a solicitud del Director o de los
órganos decisorios del MERCOSUR.
|
Sector
de Asesoría Técnica
|
Compete
al Sector de Asesoría Técnica – SAT - prestar asesoramiento y apoyo técnico a
los demás órganos del MERCOSUR, con el objetivo de contribuir para la
conformación de un espacio de reflexión común sobre el desarrollo y la
consolidación del proceso de integración, de acuerdo con las funciones
detalladas a continuación:
|
a.
Apoyo técnico a los órganos del MERCOSUR
|
•
Elaborar, mediante solicitud de los órganos con capacidad decisoria del
MERCOSUR, trabajos técnicos, tanto en el ámbito intra-MERCOSUR,
como en el marco del relacionamiento externo del
MERCOSUR.
|
En
el ejercicio de esa actividad, el Sector de Asesoría Técnica puede, entre
otros:
|
(I)
preparar documentos de trabajo;
|
(II)
compilar informaciones y propuestas;
|
(III)
realizar relevamientos de antecedentes y/o del
histórico del tratamiento del tema en el ámbito del MERCOSUR y en otros foros
internacionales.
|
|
b.
Seguimiento y evaluación del desarollo del proceso
de integración
|
•
Elaborar informes periódicos, en bases semestrales, sobre la evolución del
proceso de integración, con la finalidad de analizar las variables relevantes
que afectan el proceso de integración y acompañar la implementación de los
compromisos asumidos en el ámbito o por el MERCOSUR.
|
Los
informes podrán, también, identificar, a la luz de una perspectiva común,
eventuales carencias, lagunas normativas y dificultades específicas del
proceso de integración, o temas de interés común, a fin de proponer cursos de
acción a los órganos decisorios del MERCOSUR.
|
Los
informes semestrales serán supervisados por el Director de
la SM. El
GMC decidirá sobre
la divulgación de los mencionados informes.
|
|
c.
Realización de estudios de interés para el proceso de integración del
MERCOSUR
|
•
Desarrollar estudios sobre temas de interés del MERCOSUR, incluso sobre otros
procesos de integración, con miras a contribuir a la profundización del
proceso de integración.
|
El
programa de estudios, propuesto por
la
SM
, será aprobado anualmente por el GMC.
|
El
GMC puede, en cualquier momento, una vez consultado el Director de
la SM
, proponer la inclusión de
nuevos estudios en el programa cuya implementación estará condicionada a la
disponibilidad de recursos humanos y materiales.
|
En
la realización de esos estudios, el SAT puede, mediante autorización expresa
del GMC, actuar en conjunto con otros organismos internacionales o
instituciones académicas
|
|
d.
Control de la consistencia jurídica de los actos y proyectos de normas
emanados de los órganos del MERCOSUR
|
•
Analizar, previamente a las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR,
los proyectos de normas elaborados por los diferentes órganos técnicos del
MERCOSUR con el objetivo exclusivo de examinar su adecuación al conjunto
normativo del MERCOSUR e identificar eventuales incompatibilidades con normas
ya aprobadas o posibles implicaciones para negociaciones en curso.
|
El
control consistencia jurídica de los actos y proyectos de normas emanados de
los órganos del MERCOSUR será efectuado de acuerdo con las normas vigentes
sobre la materia.
|
La
ausencia de análisis previo del Sector de Asesoría Técnica no obstaculizará
la consideración de un determinado acto o proyecto de norma por los órganos
decisorios del MERCOSUR.
|
|
Sector
de Normativa, Documentación y Divulgación
|
|
El
Sector de Normativa, Documentación y Divulgación – SND – tiene las siguientes
atribuciones:
|
|
a.
Apoyo al proceso de elaboración e implementación de normas en el MERCOSUR:
|
•
Analizar los aspectos formales de los proyectos y propuestas de normas
elevados por los foros técnicos a la consideración de los órganos decisorios
del MERCOSUR y proceder a la elaboración de las Propuestas de Corrección,
cuando corresponda.
|
•
Proceder, con apoyo del SAP, a la revisión de las versiones en idiomas
español y portugués de los proyectos de normas y asegurar la efectiva
correspondencia de los textos en los dos idiomas antes de su elevación a la
consideración de los órganos decisorios.
|
•
Proceder, con apoyo del SAP, a la revisión de las versiones en idiomas
español y portugués de las normas aprobadas, para detectar eventuales errores
formales y proponer Fe de Erratas, cuando corresponda.
|
|
b.
Seguimiento del proceso de incorporación de las normas del MERCOSUR al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes:
|
•
Registrar las notificaciones de los Estados Partes relativas a la
incorporación de las normas del MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos
nacionales;
|
•
Comunicar a los Estados Partes la conclusión del proceso de incorporación de
las normas del MERCOSUR, al ordenamiento jurídico de todos los países
miembros;
|
•
Mantener actualizadas las listas con el estado de incorporación de las normas
del MERCOSUR en los Estados Partes;
|
•
Recopilar las normas nacionales por medio de las cuales los Estados Partes
incorporaron las normas del MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales;
|
•
Mantener actualizadas las listas de Acuerdos, Protocolos, Decisiones,
Resoluciones, Directivas y Recomendaciones, así como las de proyectos de
normas elevados por los foros técnicos a la consideración de los órganos
decisorios del MERCOSUR
|
|
c)
Asistencia en los procedimientos de solución de controversias vigentes en el
MERCOSUR.
|
•
Registrar las listas de árbitros y expertos, previstas en los procedimientos
de Solución de Controversias y Reclamaciones del MERCOSUR, así como las
previstas en los acuerdos firmados por el MERCOSUR con terceros países,
grupos de países y organismos internacionales.
|
•
Realizar otras tareas que sean encomendadas en los procedimientos de Solución
de Controversias y Reclamaciones del MERCOSUR, así como en los procedimientos
de resolución de controversias acordados entre el MERCOSUR y terceros países
o grupos de países.
|
|
d.
Organización del archivo:
|
•
Organizar, sistematizar y mantener actualizado el archivo oficial del
MERCOSUR, el cual deberá estar conformado por toda la documentación emanada
de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, así como por
todos los instrumentos firmados por el MERCOSUR con terceros países, grupos
de países u organismos internacionales.
|
•
Mantener actualizada
la Base
de Datos de
la SM
,
la cual deberá estar estructurada de manera de viabilizar consultas por tema,
órgano emisor o tipo de norma.
|
•
Cotejar las versiones en medio físico y magnético de
las actas y de sus anexos y, en caso de discrepancias entre las mismas,
proceder a la corrección pertinente en la versión en medio magnético.
|
•
Archivar las normas nacionales por medio de las cuales los Estados Partes
incorporaron las normas del MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
|
|
e)
Servicios de apoyo a los procesos negociadores:
|
•
Elaborar documentos de apoyo, seguimiento y listados de los trabajos de los
órganos que componen la estructura institucional: seguimiento de los
Programas de Trabajo Anuales y su Grado de Cumplimiento, Estructura
Institucional, Documentos de Trabajo e Informativos, número de reuniones,
dossier de documentos, entre otros;
|
•
Elaborar el dossier normativo sobre determinada temática.
|
•
Prestar apoyo a las reuniones de los órganos del MERCOSUR.
|
|
f)
Divulgación de la documentación y de la normativa MERCOSUR:
|
•
Atender las consultas sobre la documentación y las normas del MERCOSUR;
|
•
Elaborar el plan anual de divulgación;
|
•
Elaborar y divulgar el Boletín Oficial del MERCOSUR;
|
•
Mantener actualizada la lista de destinatarios del Boletín Oficial del
MERCOSUR y responsabilizarse por su divulgación y distribución.
|
•
Seleccionar toda la documentación de carácter público emanada de los órganos
de la estructura institucional del MERCOSUR, para su inclusión en la página
WEB;
|
•
Elaborar y mantener actualizado el Directorio de Autoridades, basado en los
datos proporcionados por los Estados Partes
|
|
ANEXO II
|
|
NORMAS PARA
LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
|
En
el proceso de selección y contratación del personal para
la SM
, deberán ser observados
los requisitos establecidos en la presente Decisión, respetando el principio
general de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los
Estados Partes.
|
La SM
contará, además del Director y del Coordinador, con
las siguientes categorías de funcionarios:
|
•
Asesor Técnico
|
•
Técnico
|
•
Asistente Técnico
|
•
Personal de Apoyo
|
La SM
tendrá un cuadro funcional integrado por un máximo
de 40 (cuarenta) funcionarios. En la categoría de Asesor Técnico será
contratado 1 (un) funcionario de nacionalidad de cada uno de los Estados
Partes. En la categoría de Técnico serán contratados como mínimo 10 (diez)
funcionarios y en la categoría de Asistente Técnico como mínimo 14 (catorce)
funcionarios. En la designación de los cargos de funcionarios de
la SM
de esas categorías se
observará el principio de equilibrio en la representación de las
nacionalidades de los Estados Partes en el cuadro funcional de la misma. Cabe
al Director velar por la aplicación de este principio. En la categoría de Personal
de Apoyo podrán ser contratados hasta un máximo de 8 (ocho) funcionarios.
|
El
GMC podrá alterar estos números a la luz de las necesidades de evolución del
proceso de integración del MERCOSUR.
|
La
contratación de los funcionarios de
la
SM
se hará por medio de selección en concurso público de
pruebas y títulos entre los nacionales de los Estados Partes, que deben
cumplir, en cada caso, los requisitos exigidos, que constan en este Anexo y
en sus eventuales modificaciones.
|
Los
contratos de prestación de servicios de los funcionarios de
la SM
serán firmados por el
Director y tendrán duración de 3 (tres) años. Una vez aprobados en el proceso
de selección, los nuevos funcionarios firmarán contrato inicial de 1 (un)
año, equivalente a período probatorio. Al final de ese período, en el caso de
que el Director lo considere apto para el cargo, será firmado el contrato
regular de 3 (tres) años de duración. Lo dispuesto en este ítem se aplica
sólo a los casos de nuevas contrataciones no extendiéndose a los casos de
renovaciones de contratos.
|
Los
contratos referidos en el párrafo anterior podrán ser renovados por períodos
iguales, por decisión del Director, sujeto a consultas con los Estados
Partes.
|
Después
de la tercera renovación contractual sucesiva, las renovaciones subsecuentes
serán automáticas, salvo decisión en contrario del Director, en consulta con
los Estados Partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general
vigente relativa a las causas para la interrupción de relaciones contractuales
de los funcionarios de
la SM.
En
el caso de que no se renueve el contrato del
funcionario, la decisión deberá ser acompañada de un informe fundamentado
sobre su desempeño y su conducta.
Antes
de la tercera renovación contractual sucesiva, la relación contractual entre
la SM
y el funcionario se dará
por concluida al vencimiento del plazo establecido en el contrato y no
generará ningún derecho a indemnización al funcionario.
|
Después
de la tercera renovación contractual sucesiva, corresponderá al funcionario,
en caso de que se decida no renovar su contrato, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa general vigente relativa a las causas para la
interrupción de relaciones contractuales de los funcionarios de
la SM
, una indemnización
correspondiente a un mes de remuneración por año trabajado desde la citada
renovación contractual, no pudiendo superar un monto correspondiente a 6
(seis) meses de remuneración.
|
Excepcionalmente,
los criterios de selección supracitados, también
podrán ser aplicados en el caso de reubicación a otros cargos, de
funcionarios que ya forman parte del cuadro funcional de
la SM
, siempre que cumplan con
las calificaciones exigidas para el cargo vacante y se observe el principio
de equilibrio entre las nacionalidades.
|
|
DIRECTOR
|
El
cargo de Director será cubierto de acuerdo con el procedimiento establecido
por el Artículo 33 del Protocolo de Ouro Preto.
|
A
fin de orientar la elección del Director, el GMC podrá definir las
condiciones adicionales que deberán reunir los candidatos al cargo de los
cuales se exigirá, como requisito mínimo, título universitario y amplio
conocimiento sobre el MERCOSUR.
|
|
COORDINADOR
|
El
cargo de Coordinador de
la SM
será cubierto por un nacional de uno de los Estados Partes. El candidato al
cargo deberá tener título universitario mínimo de 10 (diez) años de
experiencia en tareas afines al cargo y amplio conocimiento sobre el
funcionamiento del MERCOSUR. Será elegido por el Grupo Mercado Común, en
forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes, por período de 2 (dos)
años, debiendo el inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del
término del contrato del Director en por los menos 6 (seis) meses.
|
La
nacionalidad del Coordinador deberá ser distinta de la del Director en
ejercicio, respetados los períodos de los respectivos mandatos.
|
|
ASESORES TÉCNICOS
|
Los
cargos de Asesores Técnicos serán cubiertos por nacionales de los Estados
Partes, considerando el equilibrio de nacionalidades, los cuales serán
contratados exclusivamente en función de su competencia y capacitación
técnica. Entre los Asesores Técnicos, deberán necesariamente estar incluidos
expertos en las siguientes áreas:
|
(I)
derecho internacional;
|
(II)
economía internacional.
|
Las
demás especialidades serán cubiertas de acuerdo con las necesidades, a
criterio del Director de
la SM
,
mediante consulta al GMC.
|
Los
candidatos, que deberán tener, como mínimo, formación académica a nivel de
maestría preferentemente en las áreas de derecho, economía o relaciones
internacionales y 5 (cinco) años de experiencia de trabajo en tareas afines
al cargo, serán seleccionados mediante la realización de concurso de
antecedentes y pruebas, específico para cada especialidad, organizado por una
Comisión de Selección que definirá la forma de su realización.
La Comisión
será
integrada por los Coordinadores Nacionales del GMC, o sus representantes
designados y por el Director de
la
SM. El
llamado para el proceso de selección, que estará a
cargo del Director, deberá ser ampliamente difundido en los Estados Partes.
|
En
el sentido de orientar la realización del concurso, el GMC podrá definir
criterios mínimos que deberán ser observados en la conducción del proceso de
selección, así como solicitar los asesoramientos pertinentes para orientar el
trabajo de
la
Comisión
mencionada en el párrafo anterior.
|
A
fin de asegurar la representación por nacionalidad, el proceso de selección
deberá ser realizado en etapas sucesivas, correspondientes a cada una de las
especialidades, eliminándose de las etapas siguientes del concurso, los
nacionales del Estado Parte ya representado.
|
En
la hipótesis de renuncia, destitución o separación del cargo antes de la
conclusión de su contrato, el Asesor renunciante o destituido será sustituido
por un funcionario de la misma nacionalidad, mediante la realización de un
concurso organizado conforme lo dispuesto en este Anexo.
|
|
TÉCNICOS, ASISTENTES TÉCNICOS Y
PERSONAL DE APOYO
|
Los
cargos de los funcionarios del cuadro del personal de
la SM
serán cubiertos por
nacionales de los Estados Partes, mediante concurso público de pruebas y
títulos de los candidatos, respetados los requisitos mínimos establecidos
para cada cargo.
|
El
llamado para el proceso de selección, que estará a cargo del Director, deberá
ser ampliamente difundido en los Estados Partes.
|
En
la etapa final del proceso de selección, una Comisión integrada por un
representante designado por cada Estado Parte y por el Director seleccionará
el candidato más calificado, dentro de una lista de por lo menos tres nombres
de candidatos aprobados en las etapas anteriores.
|
Requisitos
exigidos para cada cargo:
|
|
Técnico
|
•
Título universitario relacionado con las respectivas áreas de actuación.
|
•
Conocimientos sobre el funcionamiento del MERCOSUR.
|
•
Dominio de procesador de texto y otros programas utilizados por
la SM.
|
•
Experiencia mínima de 3 (tres) años en las respectivas áreas de actuación
|
|
Asistente Técnico
|
•
Estudios Secundarios completos y estudios universitarios en las respectivas
áreas de actuación.
|
•
Dominio de procesador de texto.
|
•
Conocimientos generales sobre el proceso de integración del MERCOSUR.
|
•
Experiencia de trabajo en las respectivas áreas de actuación.
|
|
Personal de Apoyo
|
•
Estudios Secundarios completos.
|
•
Conocimientos básicos sobre el MERCOSUR.
|
|
DISPOSICIONES GENERALES
|
Todos
los funcionarios deberán observar la neutralidad inherente a sus funciones y
velar, en los casos pertinentes, por la confidencialidad de la documentación
del MERCOSUR.
|
El
conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales y de trabajo del MERCOSUR
será condición obligatoria para la designación de todos los cargos de
la SM
, sujeta a certificación en
ocasión de la firma de nuevos contratos o de su renovación, excepto en lo que
se refiere a los cargos de apoyo para los cuales se requiere conocimiento
elemental de los dos idiomas.
|
Los
Estados Partes podrán también designar, a su criterio, funcionarios
gubernamentales para realizar pasantías en los diferentes sectores de
la SM
, los cuales ejercerán sus
actividades de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para ese fin por
el Director en consulta con el GMC.
|
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
|
Los
actuales funcionarios de
la SM
serán mantenidos en la categoría funcional a la cual pertenecen, aunque no
reúnan los requisitos mínimos exigidos para cada cargo, estipulados en la
presente Decisión. Para ello, los mencionados funcionarios deberán someter a
consideración del Director sus respectivos planes de capacitación para
cumplir los citados requisitos mínimos
|
|
ANEXO
III
|
ESTRUCTURA
SALARIAL
|
a.
Director – Salario de US$ 6.500,00 (seis mil
quinientos dólares estadounidenses);
|
b.
Coordinador – Salario de US$ 4.000,00 (cuatro mil
dólares estadounidenses);
|
c.
Asesores Técnicos – Salario de US$ 3.000,00 (tres
mil dólares estadounidenses);
|
d.
Técnicos - Salario de US$ 1.750,00 (mil setecientos
cincuenta dólares estadounidenses);
|
e.
Asistentes Técnicos – Salario de US$ 1.050,00 (mil
cincuenta dólares estadounidenses);
|
f.
Personal de Apoyo – Salario de US$ 600,00
(seiscientos dólares estadounidenses)
|
|
|