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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
20/07/2006
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Fecha: |
04/10/2006 |
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Dependencia: |
DC-7-2006-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL
MERCOSUR Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las
prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales
con otros países y bloques de países. |
Que
el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán podrían beneficiarse de una
mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización
del comercio. |
El
interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la
conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República
Islámica de Pakistán. |
Que
el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación
recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una
mayor cooperación económica. |
La necesidad de definir criterios para las negociaciones
comerciales entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco de Comercio
entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán, en los idiomas
español, portugués e inglés, que consta como Anexo de la presente Decisión. |
Art. 2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que
establece su Artículo 10. |
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes. |
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06 |
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