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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 66 |
16/04/2009 |
Fecha: |
17/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-66-2009-INS |
Tema: |
Instituto Nacional de Semillas |
Asunto: |
Creación fitogenética de raigras anual CALEUFU
PV-INTA |
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VISTO el Expediente Nº S01:0529912/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, solicita la inscripción de
la creación fitogenética de raigras anual CALEUFU PV-INTA, en el Registro
Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de
la Propiedad de
Cultivares, creados por Ley Nº 20.247. |
Que
la Dirección
de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que
se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio
Internacional para
la
Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley
Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la
intervención de su competencia. |
Que
la Comisión Nacional
de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de marzo de
2009, según Acta Nº
361,
ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado. Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por Ley Nº 25.845. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el
Registro Nacional de
la
Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de raigras anual
CALEUFU PV-INTA, solicitada INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. |
ARTICULO
2º — Por
la Dirección
de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el
Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas. |
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