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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 66 |
29/09/1999 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-66-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LAS
REUNIONES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 17/97 y 17/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de establecer métodos eficaces de clasificación y certificación de
la documentación y de la normativa producida en el MERCOSUR. |
Que
la práctica adoptada en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los
órganos del MERCOSUR, ha sido la de firmar las actas en 5 originales
rubricándose cada una de sus hojas y los anexos con la normativa aprobada. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º- Encomendar a
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR la
formulación y presentación, en la próxima Reunión del Grupo Mercado Común, de
una propuesta de sistema de clasificación y numeración de la documentación
del MERCOSUR, en base a la experiencia de otros foros multilaterales. |
Art.
2º- Las Actas y sus respectivos anexos, inclusive la normativa, producidos en
las reuniones de los órganos del MERCOSUR, continuarán, transitoriamente,
siendo firmados y rubricados en un sólo ejemplar, el cual será depositado en
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, por la delegación en ejercicio
de
la Presidencia
Pro Tempore o por medio de la
delegación de Uruguay que comparezca al evento. |
Art.
3º-
La
Secretaría Administrativa del MERCOSUR confeccionará las
copias fidedignas o certificadas que puedan ser solicitadas por los Estados
Partes del MERCOSUR. |
XXXV
GMC – Montevideo, 29/IX/99 |
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