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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
17/06/2003
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Fecha: |
22/07/2003 |
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Dependencia: |
DC-7-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
APLICACION DIRECTA DE
LA NORMATIVA MERCOSUR
A LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE LOS ESTADOS PARTE
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 23/00 y 20/02 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de acompañar la etapa actual del MERCOSUR con desarrollos jurídicos
que permitan la profundización del proceso de integración en beneficio de los
Estados Parte y los particulares. |
La
importancia que reviste la pronta aplicación de la normativa aprobada por los
órganos cuatripartitos en los Estados Parte y la conveniencia de que en el
MERCOSUR se apruebe un mecanismo expedito para alcanzar ese objetivo. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Instruir al GMC para que por intermedio del SGT N° 2 "Aspectos
Institucionales", con la participación de los delegados de la Reunión Técnica
de Incorporación, elabore un análisis sobre la aplicación directa en los
ordenamientos jurídicos nacionales de la normativa MERCOSUR que no requiera
tratamiento legislativo en los Estados Parte. |
Art.
2 — El GMC deberá elevar el análisis, en el que se incluirán todos los
aspectos jurídicos vinculados al tema en cada Estado Parte, a la próxima
Reunión del Consejo del Mercado Común. |
Art.
3 — El SGT N° 2 para el desarrollo de sus trabajos mantendrá contactos
periódicos con la CPC. |
Art.
4 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXIV
CMC - Asunción, 17/VI/03 |
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