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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 65 |
24/11/2006
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Fecha: |
22/02/2007
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Dependencia: |
RE-65-2006-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
DIRECTRICES PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTO, PEDIATRICA Y NEONATAL
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de contar con Directrices para habilitación y funcionamiento de los
Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal. |
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Aprobar las “Directrices para la Habilitación y Funcionamiento de los Servicios
de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal”, que constan como Anexo y
son parte de la presente Resolución. |
ARTICULO
2º — Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativas
de habilitación y funcionamiento de servicios de terapia intensiva adulto,
pediátrica y neonatal, pudiendo agregarse otros requisitos en la normativa
nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte. |
ARTICULO
3º — El seguimiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas
funciones incluirán las siguientes: intercambiar información, proponer
pautas, estándares y procedimientos operativos, analizar los avances
nacionales en la materia y la aplicación de las Directrices establecidas en
Anexo. |
ARTICULO
4º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil:
Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
ARTICULO
5º — Las presentes Directrices no necesitan ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes. |
LXV
GMC – Brasilia, 24/XI/06 |
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ANEXO |
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DIRECTRICES
PARA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA
ADULTO, PEDIÁTRICA Y NEONATAL |
1.
OBJETIVO |
Establecer Directrices para habilitación y
funcionamiento de servicios de terapia intensiva adulto, pediátrica y
neonatal. |
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2.
DEFINICIÓN |
El término Directrices se refiere al
conjunto de instrucciones o pautas para orientar acciones que califiquen los
servicios de salud. |
Los servicios de Terapia Intensiva Adulto,
Pediátrica y Neonatal son destinados a la internación de pacientes críticos y
que requieran atención profesional especializada continua, materiales específicos
y otras tecnologías necesarias al diagnóstico y tratamiento. |
Son considerados pacientes críticos aquellos
con compromiso de uno o más de los principales sistemas fisiológicos, con pérdida
de su autorregulación, necesitando sustitución artificial de funciones y
asistencia continua, pero potencialmente reversibles. |
No serán considerados como Servicios de
Terapia Intensiva los servicios separados de unidades hospitalarias. |
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3.
REQUISITOS |
3.1 Todo Servicio de Terapia Intensiva, público
o privado, debe estar inserto en un establecimiento de salud que tenga
habilitación o licencia de funcionamiento, actualizada periódicamente,
expedida por el órgano sanitario competente. |
3.2 La construcción, reforma o adaptación en
la estructura física de los Servicios de Terapia Intensiva debe estar
precedida de la aprobación del proyecto por el órgano competente local. |
3.3 Es de responsabilidad de la administración
del establecimiento de salud prever y proveer los recursos humanos,
equipamientos, materiales y medicamentos necesarios a la operacionalización
de los Servicios de Terapia Intensiva. |
3.4 La dirección del establecimiento de
salud y el responsable técnico del Servicio de Terapia Intensiva tienen la
responsabilidad de planear, implementar y garantizar la calidad de los
procesos. |
3.5 El Servicio de Terapia Intensiva debe
disponer de instrucciones escritas y actualizadas de las rutinas técnicas
implantadas. |
3.6 Las rutinas técnicas deben ser
elaboradas en conjunto con los servicios involucrados en la asistencia al
paciente crítico, asegurando la asistencia integral y la interdisciplinariedad. |
3.7 El Servicio de Terapia Intensiva debe: |
3.7.1 poseer una estructura organizacional
documentada. |
3.7.2 preservar la identidad y la privacidad
del paciente, asegurando un ambiente de respeto y dignidad. |
3.7.3 promover ambiente acogedor. |
3.7.4 incentivar y promover la participación
de la familia en la atención al paciente crítico. |
3.7.5 proveer orientaciones a los familiares
en un lenguaje claro, sobre el estado de salud del paciente y la asistencia a
ser brindada, desde la admisión hasta el alta. |
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4.
RECURSOS HUMANOS |
4.1 Todo Servicio de Terapia Intensiva debe
disponer del siguiente equipo: |
4.1.1 Un Responsable Técnico médico,
legalmente habilitado como especialista en Medicina Intensiva, específico
para la modalidad de asistencia adulto, pediátrica o neonatal. |
4.1.1.1 El médico responsable técnico puede
asumir concomitantemente la responsabilidad por Servicios de Terapia
Intensiva como máximo en 2 (dos) establecimientos de salud distintos. |
4.1.1.2 En caso de ausencia del responsable
técnico, el servicio debe contar con un profesional legalmente habilitado
para sustituirlo. |
4.1.1.3 El médico responsable técnico debe
estar capacitado en administración en salud. |
4.1.1.4 En el caso que el médico responsable
técnico no posea esta capacitación, el mismo debe contar con soporte de un
equipo de servicios de salud que esté capacitado en administración de servicios
de salud. |
4.1.2 Un médico de planta, para el turno de
la mañana y tarde, especialista en Medicina Intensiva, específico para la
modalidad de la asistencia adulto, pediátrica o neonatal, por cada 10 (diez)
camas o fracción, responsable para la atención diaria de los |
pacientes; |
4.1.3 En Servicios de Terapia Intensiva que
dispongan de un número máximo de 10 (diez) camas, el responsable técnico
puede ejercer, simultáneamente las funciones de médico de planta; |
4.1.4 Un médico de guardia, exclusivo de la unidad,
para cada 10 (diez) camas o fracción, por turno; |
4.1.4.1 El médico de guardia que presta
asistencia al paciente crítico neonatal o pediátrico debe tener la formación
en terapia intensiva neonatal o pediátrica. |
4.1.5 Un enfermero exclusivo de la unidad,
responsable por la coordinación de la asistencia de enfermería; |
4.1.6 Un enfermero asistencial, exclusivo de
la unidad, para cada 10 (diez) camas o fracción por turno; |
4.1.7 Un fisioterapeuta exclusivo de la
unidad, por cada 10 (diez) camas o fracción, por turno; |
4.1.8 Un técnico o auxiliar de enfermería,
exclusivo de la unidad, para cada 02 (dos) camas, por turno; |
4.1.9 Un auxiliar administrativo; |
4.1.10 Un personal responsable por el
servicio de limpieza, exclusivo de la unidad, por turno. |
4.2 Todos los profesionales de los Servicios
de Terapia Intensiva deben ser vacunados en conformidad con la legislación
vigente. |
4.3 El responsable técnico debe implantar,
implementar y mantener registros de programa de educación permanente para
todo el equipo de salud. |
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5.
INFRAESTRUCTURA FÍSICA |
5.1 Los Servicios de Terapia Intensiva deben
disponer de infraestructura física con ambientes e instalaciones necesarios
para la asistencia y la realización de los procedimientos con seguridad y
calidad. |
5.2 Los Servicios de Terapia Intensiva deben
poseer ambientes con las siguientes características: |
1 habitación colectiva o individual para la
internación de los pacientes adultos o pediátricos, con área mínima de 9,0m² por cama; |
5.2.1.1 habitación de aislamiento
individual, 01 (uno) a cada 10 (diez) camas o fracción. |
2 habitación colectiva para internación de
los pacientes neonatos con área mínima de 6,5m² por incubadora o
cuna: |
3 puesto de enfermería que permita la
observación visual directa o electrónica de las camas, 01(uno) para cada
10(diez) camas; |
4 área para prescripción médica; |
5 sala de utilidades o material sucio dotada
de pileta con ducha manual para lavado y pileta con válvula de descarga; |
6 depósito de material de limpieza dotado de
recipiente para lavado; |
7 depósito de equipos y materiales |
8 sala administrativa |
9 sala de descanso del equipo de salud, con
baño compuesto de lavatorio, inodoro y ducha; |
10 área de estar y colaciones para el equipo
de salud; |
11 vestuarios para personal (masculino y
femenino) dotado de lavatorio e inodoro; |
12 lavatorio para uso del equipo de
asistencia, 01(uno) a cada 05 (cinco) camas; |
13 paredes, pisos y techos revestidos de
material liso, resistente al lavado y al uso de desinfectante; |
5.2.13.1 los pisos deben ser resistentes a
los abrasivos y a los impactos a los que serán sometidos. |
2 Los Servicios de Terapia Intensiva deben
poseer Instalaciones generales que comprendan las siguientes características: |
5.3.1 sistema de energía eléctrica
alternativo de emergencia para alimentación de los equipos de soporte vital y
de circuitos de iluminación de emergencia; |
5.3.2 circuitos de iluminación distintos de
los circuitos eléctricos especiales, desde la fuente de entrada, de forma de
evitar interferencias electromagnéticas en los equipos e instalaciones; |
5.3.3 sistema de abastecimiento de gas
medicinal centralizado, con 02 (dos) puntos de oxígeno, 01 (uno) de vacío y
02 (dos) de aire medicinal por cama; |
5.3.4 sistema de señalización luminosa
interconectando cada cama al puesto de enfermería; |
5.3.5 sistema de climatización que
posibilite confort térmico al paciente y el mantenimiento de la calidad del
aire interior, con dos tipos de filtro (filtros clase G3+F7), para los
Servicios de Terapia Intensiva Adulto y Pediátrica; |
5.3.5.1 la habitación de aislamiento de los
Servicios de Terapia Intensiva Adulto y Pediátrica debe poseer sistema de
ventilación/extracción que permita 100% de renovación de aire interior; |
5.3.6 sistema de climatización que
posibilite confort térmico al paciente y el mantenimiento de la calidad del
aire interior, con un tipo de filtro (clase G4), para los Servicios de
Terapia Intensiva Neonatal; |
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6.
MATERIALES Y EQUIPAMIENTO |
6.1 El Servicio de Terapia Intensiva debe
tener disponible en la unidad: |
6.1.1 equipamiento para monitoreo continuo
de electrocardiograma (monitor cardíaco), 01(uno) por cama; |
6.1.2 equipamiento para monitoreo de presión
arterial no invasiva (esfigomanómetro o monitor), 01(uno) por cama; |
6.1.3 equipamiento para monitoreo de oxígeno
transcutáneo u oximetría de pulso, 01(uno) por cama; |
6.1.4 equipamiento para monitoreo de presión
venosa central (medidor de PVC o monitor), 01(uno) por cama; |
6.1.5 soporte ventilatorio: equipamiento
para ventilación, incluyendo resucitador manual con reservorio y ventilador
pulmonar mecánico preferentemente microprocesado, 01(uno) por cama; |
6.1.6 equipamiento para nebulización con
humidificador y calentador, 01(uno) por cama; |
6.1.7 equipamiento para oxigenoterapia,
01(uno) por cama; |
6.1.8 equipamiento para infusión continua y
controlada de drogas (bomba de infusión), 03 (tres) por cama; |
6.1.8.1 En el caso de nutrición enteral debe
ser reservada una bomba específica para esta finalidad. |
6.1.9 cama para terapia intensiva, 01(una)
por paciente, siendo: |
6.1.9.1 cama con ajuste de posición,
barandas laterales y ruedas en los Servicios de Terapia Intensiva Adulto; |
6.1.9.2 cama, cuna o incubadora con ajuste
de posición, barandas laterales y ruedas, en los Servicios de Terapia
Intensiva Pediátrica; |
6.1.9.3 incubadora o cuna con ajuste de
posición, barandas laterales y ruedas, en los Servicios de Terapia Intensiva
Neonatal; |
6.1.10 equipamiento para aspiración a vacío,
01(uno) por cama; |
6.1.11 termómetro, 01(uno) por cama; |
6.1.12 estetoscopio, 01(uno) por cama; |
6.1.13 reloj visible; |
6.1.14 carro o maleta de emergencia,
conteniendo medicamentos, resucitador manual con reservorio, máscaras,
laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de Guedel y
guía estéril, 01 (uno) para cada 10 (diez) camas o fracción; |
6.1.15 aparato desfibrilador/cardioversor,
siendo 01 (uno) para cada 10 (diez) camas, en los Servicios de Terapia
Intensiva Adulto y 01 (uno) por unidad, en los Servicios de Terapia Intensiva
Pediátrica e Neonatal; |
6.1.16 equipamiento para monitoreo de presión
invasiva, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas; |
6.1.17 negatoscopio, 01 (uno) para la
unidad; |
6.1.18 capnógrafo, 01 (uno) para cada 05
(cinco) camas; |
6.1.19 aspirador a vacío portátil, 01 (uno)
para la unidad; |
6.1.20 oftalmoscopio, 01 (uno) para la
unidad; |
6.1.21 otoscopio, 01 (uno) para la unidad; |
6.1.22 marcapaso cardíaco temporario,
electrodos y generador, 01 (uno) para cada 10 (diez) camas o fracción; |
6.1.23 electrocardiógrafo, 01 (uno) para la
unidad; |
6.1.24 monitor de débito cardíaco, 01 (uno)
para la unidad; |
6.1.25 máscara de venturi que permita
diferentes concentraciones, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas; |
6.1.26 equipamiento para ventilación
pulmonar no invasiva con todas las numeraciones, siendo: 01 (uno) para cada
05 (cinco) camas en los Servicios de Terapia Intensiva Adulto y 01 (uno) para
cada 02 (dos) camas en los Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica y
Neonatal; |
6.1.27 equipamiento para determinación de
glicemia capilar, 02 (dos) para la unidad; |
6.1.28 balanza, siendo: |
6.1.28.1 camilla/balanza, 01 (una) para
unidad en los Servicios de Terapia Intensiva Adulto; |
6.1.28.2 balanza pediátrica, 01(una) para
unidad en los Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica; |
6.1.28.3 balanza pediátrica, 01 (una) para
cada 04(cuatro) camas en los Servicios de Terapia Intensiva Neonatal; |
6.1.29 material para diálisis peritoneal en
sistema cerrado; |
6.1.30 material para drenaje toráxico en
sistema cerrado; |
6.1.31 material para punción pericárdica; |
6.1.32 material para curaciones; |
6.1.33 material para flebotomía; |
6.1.34 material para acceso venoso profundo; |
6.1.35 material para punción lumbar; |
6.1.36 material para drenaje de líquidos en
sistema cerrado; |
6.1.37 material para sondaje vesical en
sistema cerrado; |
6.1.38 material para traqueostomia; |
6.1.39 ventilador de transporte; |
6.1.40 cilindro transportable de oxígeno; |
6.1.41 incubadora de transporte para
Servicios de Terapia Intensiva Neonatal y Pediátrica; |
6.1.42 aparato de fototerapia, 01 (uno) para
cada 02 (dos) camas en los Servicios de Terapia Intensiva Neonatal y Pediátrica; |
6.1.43 sillón removible destinado al acompañante,
01 (uno) para cada cama en los Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica y
Neonatal; |
6.1.44 estadiómetro (para la medición de
estatura), 01 (uno) para la unidad en los Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica
y Neonatal; |
6.1.45 cinta métrica, 01 (una) para la
unidad; |
6.1.46 termómetro para monitoreo de la
temperatura ambiente. |
6.2 El Servicio de Terapia Intensiva debe: |
6.2.1 mantener instrucciones escritas, de
uso y mantenimiento, de equipos e instrumentos, las cuales pueden ser
sustituidas o complementadas por manuales del fabricante. |
6.2.2 asegurar el estado de integridad del
equipamiento. |
6.2.3 monitorear el registro de la realización
de los mantenimientos preventivos y correctivos. |
6.3 Los equipos e instrumentos utilizados,
nacionales e importados, deben estar regulados por el órgano competente. |
|
7.
ACCESO A RECURSOS ASISTENCIALES |
7.1 Los establecimientos de salud que tengan
Servicios de Terapia Intensiva deben disponer o garantizar el acceso, en tiempo
real, a los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos,
específicos para el grupo etareo asistido: |
7.1.1 cirugía general; |
7.1.2 clínica y cirugía vascular; |
7.1.3 clínica y cirugía cardiovascular; |
7.1.4 clínica y cirugía neurológica; |
7.1.5 clínica y cirugía ortopédica; |
7.1.6 clínica y cirugía oftalmológica; |
7.1.7 clínica y cirugía urológica; |
7.1.8 clínica gastroenterologica; |
7.1.9 clínica nefrológica; |
7.1.10 clínica hematológica; |
7.1.11 genética; |
7.1.12 radiología intervencionista; |
7.1.13 nutrición, incluyendo nutrición
enteral y parenteral; |
7.1.14 fonoaudiología; |
7.1.15 psicología; |
7.1.16 asistencia social; |
7.1.17 farmacia hospitalaria; |
7.1.18 hemoterapia; |
7.1.19 hemodiálisis; |
7.1.20 laboratorio clínico, incluyendo
microbiología y hemogasometria; |
7.1.21 anatomía patológica; |
7.1.22 radiología convencional, incluyendo
aparato de radiografía portátil; |
7.1.23 ultrasonografia, inclusive portátil; |
7.1.24 ecodopplercardiografia; |
7.1.25 tomografía computarizada; |
7.1.26 resonancia magnética |
7.1.27 fibrobroncoscopia; |
7.1.28 endoscopia digestiva; |
7.1.29 electroencefalografia. |
|
8.
BIOSEGURIDAD |
8.1 Todo Servicio de Terapia Intensiva debe
mantener actualizados y disponibles para todo el personal, instrucciones
escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes ítems: |
8.1.1 normas y conductas de seguridad biológica,
química, física, ocupacional y ambiental; |
8.1.2 instrucciones de uso para los equipos
de protección individual (EPI) y de protección colectiva (EPC); |
8.1.3 procedimientos en caso de accidentes; |
8.1.4 manejo y transporte de material y
muestra biológica. |
8.2 El Responsable Técnico por el servicio
debe documentar el nivel de bioseguridad de los ambientes y/o áreas,
equipamientos y microorganismos involucrados, adoptando las medidas de seguridad
compatibles. |
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9.
SEGURIDAD DEL PACIENTE |
9.1 El Servicio de Terapia Intensiva debe
contar con: |
9.1.1 instrucciones de limpieza, desinfección
y esterilización, cuando sea aplicable, de las superficies, instalaciones,
equipos, instrumentos y materiales. |
9.1.2 condiciones para la higiene de manos
del personal de salud, pacientes y familiares. |
9.2 Los domisanitarios para uso hospitalario
y los productos usados en los procesos de limpieza y desinfección deben ser
utilizados según las especificaciones del fabricante y deben estar
autorizados por el órgano competente. |
9.3 El Servicio de Terapia Intensiva debe
adoptar medidas sistemáticas para la prevención y control de infecciones y
eventos adversos. |
9.4 Los equipos de Servicios de Terapia
Intensiva deben: |
9.4.1 implantar e implementar acciones de
farmacovigilancia, tecnovigilancia, hemovigilancia y vigilancia de
infecciones y de eventos adversos; |
9.4.2 contribuir con la investigación
epidemiológica de brotes y eventos adversos y adoptar medidas de control. |
9.4.3 proceder al uso racional de
medicamentos, especialmente de antimicrobianos. |
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10.
EVALUACIÓN DE PROCESOS ASISTENCIALES Y DE RESULTADOS |
10.1 Todo paciente crítico debe ser evaluado
clínicamente en todos los turnos y en las intercurrencias clínicas por los
equipos médicos, de enfermería y de fisioterapia, con registro legible y
firmado en la historia clínica. |
10.2 La evaluación de otros profesionales
involucrados en la asistencia al paciente crítico debe ser registrada de
manera legible y firmada en la historia clínica. |
10.3 Los equipos de Servicios de Terapia
Intensiva deben: |
10.3.1 evaluar todo paciente crítico por
medio del sistema de clasificación de severidad de la enfermedad u otro Índice
pronóstico que lo reemplace; |
10.3.2 correlacionar la mortalidad general
de su unidad a la mortalidad general esperada de acuerdo con el sistema de
clasificación de severidad de la enfermedad u otro índice pronóstico que lo
reemplace, manteniendo registro de estos datos. |
10.4 El responsable técnico de los Servicios
de Terapia Intensiva debe monitorear eventos adversos centinela que puedan
indicar la calidad de asistencia, tales como extubación accidental, salida de
catéter venoso y úlceras de presión y establecer medidas de control o reducción
de los mismos. |
10.5 El responsable técnico debe implantar,
implementar y mantener registros de evaluación del desempeño y estándares de
funcionamiento global de los Servicios de Terapia Intensiva, buscando proceso
continuo de mejora de la calidad. |
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