Detalle de la norma RE-65-1999-GMC
Resolución Nro. 65 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Autorizar a los Estados Partes a importar con alícuota
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 65 29/09/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-65-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ALTERACIÓN DE LA LISTA DE CONVERGENCIA DEL SECTOR DE BIENES DE CAPITAL
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El interés de los Estados Partes de adquirir equipos con financiamiento del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal.

La decisión del Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal que prohibe destinar recursos del financiamiento para el pago de impuestos, tasas y otros costos que no sean inversiones en activos fijos y pago de costos operacionales de los proyectos aprobados.

La inexistencia de producción regional de los item en cuestión.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º- Autorizar a los Estados Partes a importar con alícuota cero, hasta el 31 de marzo del 2000, los siguientes productos:

-Máquina inyectora de poliuretano para espumación en gabinetes y puertas de refrigeradores y “freezers”, comprendida en el código NCM 8477.10.99

-Máquina para llenar moldes con poliuretano, por inyección, con presión igual o superior a 210 bar para espumación de paneles para cámaras frigoríficas, comprendida en el código NCM 8477.80.00

-Dosificador automático, con dispositivo de inyección, de isocianato y poliol, con bomba volumétrica, PLC y controlador de flujo, comprendida en el código NCM 8479.89.12

-Equipamiento para recuperación y reciclaje de CFC-11 y HCFC-123, capacidad de recolección de 0,5 Kg/min (vapor) y 9,0 Kg/min (líquido), presión de vacío equivalente a 20” de Hg, tanque y accessorios, necesarios y vinculados al desempeño del equipamiento, comprendida en el código NCM 8479.89.99

-Equipamiento de precisión identificador de pérdidas de gases refrigerantes, en la faja de 0,1 a 10.000 g/año en base a la medición en espectometría de masa para detección de pérdida de gas refrigerante HFC-134a, comprendida en el código NCM 9027.80.90

XXXV GMC – Montevideo, 29/IX/1999

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-5-2000-GMC Modifica Bienes de Cap Vigencia Resolución GMC N° 65/99
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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