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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 65 |
29/09/1999 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-65-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ALTERACIÓN DE
LA LISTA DE CONVERGENCIA
DEL SECTOR DE BIENES DE CAPITAL |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
El
interés de los Estados Partes de adquirir equipos con financiamiento del
Fondo Multilateral para
la
Implementación del Protocolo de Montreal. |
La
decisión del Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal que prohibe destinar recursos del financiamiento para el pago
de impuestos, tasas y otros costos que no sean inversiones en activos fijos y
pago de costos operacionales de los proyectos aprobados. |
La
inexistencia de producción regional de los item en
cuestión. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º- Autorizar a los Estados Partes a importar con alícuota cero, hasta el 31
de marzo del 2000, los siguientes productos: |
-Máquina inyectora de poliuretano para espumación en gabinetes y puertas de refrigeradores y “freezers”,
comprendida en el código NCM 8477.10.99 |
-Máquina
para llenar moldes con poliuretano, por inyección, con presión igual o
superior a 210 bar para espumación de paneles para cámaras frigoríficas, comprendida en el código NCM
8477.80.00 |
-Dosificador
automático, con dispositivo de inyección, de isocianato y poliol, con bomba volumétrica, PLC y
controlador de flujo, comprendida en el código NCM 8479.89.12 |
-Equipamiento
para recuperación y reciclaje de CFC-11 y HCFC-123, capacidad de
recolección de 0,5 Kg/min (vapor) y 9,0 Kg/min (líquido), presión de vacío equivalente a
20” de Hg,
tanque y accessorios, necesarios y vinculados al
desempeño del equipamiento, comprendida en el código NCM 8479.89.99 |
-Equipamiento
de precisión identificador de pérdidas de gases refrigerantes, en la faja
de
0,1 a
10.000 g/año en base a la medición en espectometría de masa para detección de pérdida de gas refrigerante HFC-134a, comprendida
en el código NCM 9027.80.90 |
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XXXV
GMC – Montevideo, 29/IX/1999 |
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