Detalle de la norma RE-65-1997-GMC
Resolución Nro. 65 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular
Detalle de la norma
RE-65-1997

RE-65-1997

 

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS, BANDAS DE FRECUENCIAS DE TRANSMISION Y COORDINACION DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº4/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Resoluciones Nº38/95, 15/96 y 20/96 el Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-hoc.

 

Que una de las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº1 "Comunicaciones" se refiere al Acuerdo vigente sobre el Servicio Móvil Celular que según su Artículo Nº 14 tiene como objetivo el relevamiento de situación y aplicación del mismo.

 

Que se hace necesario introducir modificaciones al Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular, contenido el Anexo 8 del Acuerdo Cuatripartito del Valle de Las Leñas, y consecuentemente actualizar las Bandas de Frecuencias de Transmisión contenidas en el Anexo 1 de dicho Acuerdo

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la actualización del Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias, contenido en el Anexo 8 del Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Aprobar la actualización de las Bandas de Frecuencias de Transmisión contenidas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.

 

Art 3 - Aprobar la actualización del Anexo 8 Coordinación de Frecuencias del Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular que figura como Anexo III y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 4 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15/I/98.

 

 

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97


 

ANEXO I

 

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION

DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO MOVIL CELULAR

-          1997 –

 

 

INDICE

 

 

I.- PREÁMBULO

II.- PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS

III.- DEFINICIONES

IV.- PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

1) SOLICITUD DE COORDINACIÓN

2) INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN

3) ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACIÓN PARA LA

COORDINACIÓN

4) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN,

ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS

5) RESULTADO DE LA COORDINACIÓN

6) DISPOSICIONES FINALES

 

 

V.- ANEXOS

ANEXO A - BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALIZACIÓN

ANEXO B - ZONA DE COORDINACIÓN Y NIVEL DE SEÑ AL DE REFERENCIA

ANEXO C - MODELO DE CÁLCULO

ANEXO D - FORMULARIO DE COORDINACIÓN

ANEXO E - LISTA DE EMPRESAS PRESTADORAS

ANEXO F - CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO EN ZONAS DE FRONTERA

 

 

I – PREÁMBULO

 

1-     Este manual establece los procedimientos a ser aplicados para la coordinación en las bandas de frecuencias detalladas en el Anexo A entre los servicios celulares.

 

2 - Los procedimientos descriptos en la Sección IV indican cuando un prestador deberá iniciar el proceso de coordinación.

 

3 - En las bandas de frecuencias mencionadas en el Anexo A, las administraciones se comprometen a no autorizar nuevas estaciones de otros servicios de


 

 

radiocomunicaciones, dentro de la zona de coordinación o que estando fuera lleguen a la línea de frontera con un nivel de señal superior al indicado en el punto 2.1 del Anexo B.

 

4 - Los procedimientos descriptos en este Manual serán aplicados a las estaciones del Servicio Móvil Celular, así como a las estaciones de abonado fijas que operen en la misma banda y utilicen la tecnología del Servicio Móvil Celular.

 

5 - La responsabilidad primaria de la coordinación es de las Administraciones Nacionales de cada Estado Parte. La metodología de trabajo se basará en la interacción directa entre las empresas prestadoras involucradas en cada caso. El desarrollo y los resultados de las coordinaciones deberán ser comunicados a las respectivas Administraciones Nacionales por las partes involucradas.

 

 

II- PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS

 

1 - El área de servicio de cada prestador del servicio móvil celular, y por consiguiente, el área de cobertura de sus estaciones radiobases, debe limitarse al máximo a sus áreas de concesión, minimizando la penetración de su señ al en los territorios de los países vecinos.

 

2 - Cualquier interferencia perjudicial debe ser evitada, y en caso de existir, deben ser inmediatamente subsanadas.

 

3 - La instalación de estaciones radiobases sectorizadas debe prevalecer en detrimento de estaciones con antenas omnidireccionales, con el fin de confinar al máximo la señ al dentro del área de concesión del prestador.

 

4 - Estudios de ingeniería acompañados de predicciones de cobertura y/o de mediciones en campo, deben ser tomados en cuenta para orientar la selección del equipamiento de transmisión, incluyendo los sistemas radiantes, de forma tal de limitar el área de cobertura a los límites del área de concesión.

 

5 - Los estudios de ingeniería y las mediciones o ajustes posteriores en campo deben ser realizados con la participación de los prestadores interesados y, siempre que sea posible, con la participación de sus proveedores de infraestructura celular.

 

6 - Todas las Administraciones deben incentivar los estudios previos de ingeniería, de forma tal que cada prestador ponga a disposición de los otros interesados los medios necesarios para el planeamiento de sus estaciones, como mapas topográficos en escalas adecuadas (igual o mayor que 1:100000), a fin de facilitar el futuro proceso de coordinación.

 

7 - Las condiciones de las coordinaciones acordadas deben ser íntegramente cumplidas, necesitando de una nueva coordinación ante cualquier variación de las mismas.


 

8 - Las Administraciones y los prestadores deben maximizar todos sus esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando una solución rápida de los casos bajo coordinación, compartiendo el espectro y resolviendo interferencias, procurando siempre lograr el objetivo común de prestar el servicio a todos los usuarios con una calidad adecuada.

 

 

III – DEFINICIONES

 

1 - FRECUENCIAS COORDINADAS: Son las frecuencias asignadas a una estación radiobase por la Administración del país del prestador, después de negociadas y reconocidas por las demás Administraciones de los países limítrofes.

 

2 - ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA: Autorización que da una Administración para que una estación radiobase utilice una frecuencia determinada en condiciones especificadas.

 

3 -ESTACION DE ABONADO FIJA: estación fija que opera en las bandas del Servicio Móvil Celular y utiliza la misma tecnología de este servicio.

 

4 -ESTACIÓN BASE (EB) o ESTACION RADIOBASE (ERB) o ESTACION TERRESTRE (ET): Estación radioeléctrica del servicio móvil celular, utilizada para radiocomunicaciones con las estaciones móviles e intercomunicación con la Central de Control y Conmutación. (Incluye las estaciones repetidoras celulares).

 

 

IV - PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

 

 

1. SOLICITUD DE COORDINACIÓN

1.1   - Todo prestador antes de poner en operación o efectuar una modificación a una asignación de frecuencias, de una estación radiobase del servicio celular situada en el interior de la zona de coordinación definida en el item 1 del Anexo B, o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen en la línea de frontera un nivel de señal superior al establecido en el item 2.1 del Anexo B, deberá coordinar la asignación proyectada con los prestadores que pudieran resultar afectados, salvo en los casos descriptos en el item 1.2.

 

1.2   - No es necesaria la coordinación establecida en el item 1.1 cuando un prestador se propone:

 

 

a) poner en operación una estación radiobase del servicio móvil celular, que se encuentra situada fuera de la zona de coordinación y que sus características no generen en la línea de frontera un nivel de señ al superior al establecido en el item 2.1 del anexo B;

b) modificar las características de una asignación existente o que ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señ al causado anteriormente a las estaciones de otros prestadores. En este caso se deberán notificar estas modificaciones a los prestadores involucrados.

 

1.3   - Cuando un prestador modifica las características técnicas de una asignación durante el proceso de coordinación deberá reiniciar el mismo. Por lo tanto, los plazos establecidos en esta Sección se contarán a partir del nuevo envío de información que incluya las modificaciones efectuadas.

 

 

2. INFORMACION PARA LA COORDINACION

 

2.1 - Para iniciar los procedimientos de coordinación, el prestador solicitante enviará a cada uno de los prestadores afectados, el pedido de coordinación junto con la información contenida en el formulario del Anexo D. Los prestadores involucrados comunicarán a sus respectivas Administraciones el pedido de coordinación efectuado dentro de un plazo máximo de 7 (siete) días de iniciada dicha coordinación.

 

 

3. ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION

 

1.      - Los prestadores consultados, tendrán un plazo máximo de 7 (siete) días para verificar si la información está completa, hacer acuse de recibo al prestador solicitante de la coordinación o devolver el pedido de coordinación en el caso que la información suministrada esté incompleta.

 

2.      - No existiendo acuse de recibo en el plazo arriba establecido, el pedido de coordinación deberá ser reiterado, debiendo esa reiteración ser respondida en el plazo máximo de 5 (cinco) días.

 

 

3.     ANALISIS DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y PLAZOS

 

 

1.      - Al recibir los detalles referentes a la coordinación, el prestador con el cual se trata de efectuar la coordinación los examinará en el menor tiempo posible, a fin de determinar la interferencia que se produciría en sus asignaciones de frecuencias de las estaciones radiobases existentes, ya coordinadas o en proceso de coordinación.

 

2.      - El método de cálculo y los criterios que se deben emplear para evaluar la interferencia están tratados en los Anexos B y C. No obstante, durante el proceso de coordinación, los prestadores involucrados podrán adoptar otros criterios y métodos más precisos para superar los problemas de interferencia que surgieran. Tales acuerdos se harán sin perjudicar a los otros prestadores.


 

 

4.3.- Tanto el prestador que solicita la coordinación como cualquier otro prestador involucrado, podrán solicitar la información adicional que juzguen necesaria para evaluar la interferencia causada a las asignaciones de frecuencias de las estaciones radiobases en cuestión.

 

4.4 - Las Administraciones involucradas, los prestadores afectados, así como el prestador que desea la coordinación harán todos los esfuerzos posibles para superar las dificultades, de forma aceptable para las partes interesadas.

 

4.5 - Todos los prestadores pueden utilizar para la correspondencia, todo medio apropiado de telecomunicaciones y/o reuniones bilaterales o multilaterales, en caso que sea necesario, para efectuar la coordinación.

 

4.6 - Los prestadores consultados dispondrán de un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de acuse de recibo, para formular su oposición técnicamente fundada a la nueva coordinación, pudiendo efectuar las sugerencias que juzguen necesarias para solucionar el problema. En caso que la cantidad de radiobases a coordinar sea mayor a 6 (seis), el prestador dispondrá de una prórroga de 15 (quince) días para formular su oposición.

 

4.7 - El proceso de coordinación tendrá prioridad para estaciones radiobases en servicio que ya hubiesen sido coordinadas y requieran una nueva coordinación, sobre las estaciones proyectadas. En estos casos, los prestadores que pudieran resultar afectados dispondrán de un plazo máximo de 15 días para formular su oposición técnicamente fundada.

 

4.8 - Si existiera oposición formulada en el plazo correspondiente, no podrán realizarse las instalaciones en las condiciones requeridas en la coordinación, hasta tanto se llegue a un acuerdo con los prestadores que se opusieran. Los prestadores se comprometerán a resolver el conflicto en un plazo adicional no mayor a los 15 días.

 

4.9 - En caso de no existir oposición o haber transcurrido los plazos mencionados en los items 4.6 y 4.7, la Administración del prestador interesado quedará habilitada para realizar la asignación o autorizar la modificación de que se trata.

 

4.10 - En el caso en que los prestadores involucrados en un proceso de coordinación no llegaran a concretar la misma por falta de acuerdo, podrán notificar de tal circunstancia a las respectivas Administraciones, solicitando su intervención para alcanzar una solución satisfactoria a la situación.

 

4.11 - Cuando uno de los prestadores recurra a su Administración, ésta deberá notificar a las demás Administraciones involucradas. A partir de la fecha de esa notificación, las Administraciones dispondrán las acciones necesarias para resolver la situación planteada en el menor tiempo posible.


 

4.12 - Cuando un prestador no responde en los plazos establecidos para el acuse de recibo (item 3.1 y 3.2) o para comunicar su decisión con respecto al análisis de la información para la coordinación (item 4.6 y 4.7) el prestador consultado se compromete a:

 

a)     no formular ningún reclamo con respecto a interferencias perjudiciales que afecten el servicio prestado por sus estaciones y que puedan ser causadas por la utilización de las asignaciones de frecuencias para las cuales se busca la coordinación.

 

b)     no causar interferencia perjudicial a la asignación de frecuencia para la cual se busca coordinación.

 

 

4.13 - Los plazos establecidos en días son considerados días corridos.

 

4.14 - Para toda asignación de frecuencias de una estación radiobase que estuviera coordinada, pero que no fue puesta en operación en un plazo máximo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de conclusión de la coordinación, se deberá reiniciar el procedimiento de coordinación como si se tratase de una nueva coordinación. El período mencionado anteriormente podrá ser prorrogado por acuerdo entre los prestadores interesados.

 

 

5.-\RESULTADO DE LA COORDINACION

 

5.1 - Una vez finalizada una coordinación, los prestadores involucrados comunicarán en el plazo de 7 (siete) días el resultado de la misma a sus respectivas Administraciones, indicando el proyecto inicial y la solución alcanzada, con toda la información necesaria sobre las empresas intervinientes, las celdas consideradas y las frecuencias utilizadas.

 

5.2  - En caso de comprobarse que una estación previamente coordinada se encuentre sufriendo interferencias perjudiciales de estaciones de otro(s) prestador(es), según los criterios establecidos en el presente manual, el prestador afectado podrá notificar a el(los) otro(s) prestador(es) a fin de buscar una solución al problema. En este caso, se deberá aplicar el mismo procedimiento de coordinación arriba establecido. Si no se llega a un acuerdo entre prestadores, se dará intervención a las Administraciones correspondientes.

 

 

6. DISPOSICIONES FINALES

 

6.1 - Todo prestador que tenga en servicio estaciones radiobases con asignaciones de frecuencias en las bandas mencionadas en el Anexo A con fecha anterior al presente Manual, que se encuentren en el interior de la zona de coordinación


 

definida en el item 1 del Anexo B, o que estando fuera de la misma sus características técnicas ocasionen en la línea de frontera un nivel de señ al superior a lo establecido en el item 2.1 del Anexo B, deberán encuadrarse en los siguientes casos:

 

a)     Coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre prestadores y ratificadas por las Administraciones:

 

prevalecen los acuerdos anteriormente mencionados.

 

b)     Coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre prestadores y no ratificadas por las Administraciones:

 

los Acuerdos deberán ser encaminados a las respectivas Administraciones para su ratificación.

 

c)     Coordinaciones de frecuencias en proceso:

 

en aquellas que corresponda, deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del presente Manual.

 

d)     Otras coordinaciones de frecuencias necesarias:

 

se deben iniciar los procedimientos de coordinación según lo establecido en este Manual, en un plazo no superior a 90 (noventa) días.

 

6.2 - Conforme a lo establecido en el Articulo VIII del Acuerdo, en el caso de posibles interferencias perjudiciales que surjan de situaciones o tipos de interferencias no contempladas en el presente Manual, las administraciones y los prestadores involucrados harán todos los esfuerzos posibles para superar las mismas de forma aceptable para las partes interesadas.

 

3.      - Este Manual deberá ser periódicamente actualizado con las nuevas alternativas de servicios de radiocomunicaciones celulares y/o los nuevos estándares tecnológicos que vayan surgiendo.

 


 

V ANEXOS

 

 

ANEXO A

BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALIZACION

 

 

1.- BANDAS DE FRECUENCIAS

 

Se dividen en dos sub-bandas, denominadas "Sub-banda A" y "Sub-banda B" respectivamente

 

1.1.1.- Sub-banda A

 

Transmisión de la estación Móvil 824 MHz a 835 MHz

845 MHz a 846.5 MHz

 

Transmisión de la Estación Radio Base 869 MHz a 880 MHz

 

890 MHz a 891.5 MHz

 

 

1.1.2. - Sub-banda B

 

Transmisión de la estación Móvil 835 MHz a 845 MHz

 

846.5 MHz a 849 MHz

 

Transmisión de la Estación Radio Base 880 MHz a 890 MHz

 

891.5 MHz a 894 MHz

 

 

2.- CANALIZACION

 

2.1 -Designación de los canales de voz

 

2.1.1 - En sub-banda A


 

Canalización AMPS/D-AMPS

 

Nº de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

991

824.040

869.040

N

0.03(N-1023) + 825

0.03(N-1023) + 870

1023

825.000

870.000

1

825.030

870.030

N

0.03 N + 825

0.03 N + 870

312

834.360

879.360

667

845.010

890.010

N

0.03 N + 825

0.03 N + 870

716

846.480

891.480

 

 

Canalización NAMPS

 

Nº de canal

Sufijo

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

991

L

824.030

869.030

 

L

0.03 (N-1023) + 824.990

0.03 (N-1023) + 869.990

N

M

0.03 (N-1023) + 825

0.03 (N-1023) + 870

 

U

0.03 (N-1023) + 825.010

0.03 (N-1023) + 870.010

1023

U

825.010

870.010

1

L

825.020

870.020

 

L

0.03 N+ 824.990

0.03 N+ 869.990

N

M

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

 

U

0.03 N + 825.010

0.03 N + 870.010

312

U

834.370

879.370

667

L

845.000

890.000

 

L

0.03 N+ 824.990

0.03 N+ 869.990

N

M

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

 

U

0.03 N + 825.010

0.03 N + 870.010

716

U

846.490

891.490

 


 

 

2.1.2 - En sub-banda B

 

Canalización AMPS/ D-AMPS

 

Nº de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

355

835.650

880.650

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

666

844.980

889.980

717

846.510

891.510

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

799

848.970

893.970

 

 

Canalización NAMPS

 

Nº de canal

Sufijo

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

355

L

835.640

880.640

 

L

0.03 N+ 824.990

0.03 N+ 869.990

N

M

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

 

U

0.03 N + 825.010

0.03 N + 870.010

666

U

844.990

889.990

717

L

846.500

891.500

 

L

0.03 N+ 824.990

0.03 N+ 869.990

N

M

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

 

U

0.03 N + 825.010

0.03 N + 870.010

799

U

848.980

893.980

 

2.2 - Designación de los canales de control

 

2.2.1 En sub-banda A

 

Nº de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

313

834.390

879.390

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

333

834.990

879.990

 

 

2.2.2 En sub-banda B

 

N de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

334

835.020

880.020

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

354

835.620

880.620

 

 

3. TABLAS DE CANALES RADIOELECTRICOS

 

3.1 Se adjuntan tablas de canales radioeléctricos a utilizar como referencia, a efectos de facilitar los procedimientos de coordinación entre los distintos sistemas que se ubiquen en regiones de frontera.

 

3.2 No se agregan las tablas correspondientes a N-AMPS, por no existir un sistema único de formación de grupos.

 

 

SUB BANDA "A" - PLAN DE FRECUENCIAS CON 21 CANALES DE SEPARACION AMPS/ D-AMPS

 

Grupo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

C.C

316

317

318

319

320

321

322

323

324

325

326

327

328

329

330

331

332

333

313

314

315

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.V

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

 

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

 

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

 

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

 

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

104

105

 

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

 

127

128

129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

141

142

143

144

145

146

147

 

148

149

150

151

152

153

154

155

156

157

158

159

160

161

162

163

164

165

166

167

168

 

169

170

171

172

173

174

175

176

177

178

179

180

181

182

183

184

185

186

187

188

189

 

190

191

192

193

194

195

196

197

198

199

200

201

202

203

204

205

206

207

208

209

210

 

211

212

213

214

215

216

217

218

219

220

221

222

223

224

225

226

227

228

229

230

231

 

232

233

234

235

236

237

238

239

240

241

242

243

244

245

246

247

248

249

250

251

252

 

253

254

255

256

257

258

259

260

261

262

263

264

265

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601

602

603

604

605

606

607

608

609

610

611

612

613

614

615

616

617

618

 

619

620

621

622

623

624

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628

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631

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636

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638

639

640

641

642

 

643

644

645

646

647

648

649

650

651

652

653

654

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657

658

659

660

661

662

663

664

665

666

 

 

 

717

718

719

720

721

722

723

724

725

726

727

728

729

730

731

732

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735

736

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738

 

739

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741

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748

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757

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762

 

763

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766

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779

780

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782

783

784

785

786

 

787

788

789

790

791

792

793

794

795

796

797

798

799

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4 -En zonas de frontera en el caso que los prestadores usen tecnologías de acceso y/o agrupamientos de canales diferentes los mismos deberán definir las sub-divisiones del espectro o los canales que serán utilizados por las partes involucradas.

 

 

ANEXO B

 

ZONA DE COORDINACION Y NIVEL DE SEÑ AL DE REFERENCIA

 

 

1.- ZONA DE COORDINACIÓN

 

A efectos de este Manual se define como ZONAS DE COORDINACIÓN las bandas geográficas con un ancho de 5 km., medidos desde la línea de frontera hacia dentro del país.

 

 

2.-NIVELES DE SEÑ AL DE REFERENCIA

 

2.1. El nivel de señ al de referencia en la línea de frontera será de -122 dBm.

 

2.2. A los efectos de los cálculos del nivel de señ al que se tiene en la línea de frontera se emplearán los procedimientos establecidos en el Anexo C.

 

 

ANEXO C

 

 

1.- MODELO DE CÁLCULO

 

Cada prestador utilizará su propio método de cálculo. Si no existiera acuerdo entre los prestadores, se adoptarán como referencia los resultados de mediciones en campo realizados por los prestadores y, en caso de ser necesario, éstas serán coordinadas por las Administraciones.

 


 

ANEXO D - PARTE I

 

 

FORMULARIO DE COORDINACIÓN

 

DATO

SIMBOLO

VALOR A

CONSIGNAR

1

PAIS

ADM

 

2

SITUACIÓN

A

 

3

SUB BANDA DE TRANSMISION

SUB

 

4

CANALES DE CONTROL

CC

 

5

CANALES DE VOZ

CV

 

6

PATRÓN DE REUSO

PR

 

7

PATRON CELULAR

PC

 

8

LOCALIDAD

LOC

 

9

NOMBRE Y SIGLA DE ESTACIÓN

SIG

 

10

LONGITUD OESTE

LON

 

11

LATITUD SUR

LAT

 

12

POTENCIA

POT

 

13

GANANCIA DE LA ANTENA

G

 

14

POLARIZACION

POL

 

15

TILT ELÉCTRICO

TE

 

16

TILT MECÁNICO

TM

 

17

ACIMUT MAXIMA RADIACION

ACU

 

18

APERTURA HORIZONTAL

AH

 

19

COTA SOBRE EL NIVEL DEL MAR

CT

 

20

ALTURA DE LA ANTENA

HA

 

21

FECHA

FE

 

 

 

DATOS COMPLEMENTARIOS PARA COORDINACIÓN

 

 

22

PRESTADORA DE SERVICIO

PS

 

23

CONTACTO

NOM

 

24

TELEFONO

TEL

 

25

FAX

FAX

 

26

E-MAIL

EM

 

 

Nota: Se deberán presentar los datos de cada sector.

 

 


 

ANEXO D - PARTE II

 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACIÓN

 

1.- PAIS (ADM)

 

Símbolo indicativo del país solicitante de coordinación:

 

Argentina: ARG

Brasil: B

Paraguay: PRG

Uruguay: URG

 

2.- SITUACIÓN (A)

 

Se indicará ADD, MOD o SUP si se refiere a una nueva asignación, una modificación o una supresión total de una asignación, respectivamente. Si se trata de una asignación existente, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2 de la Sección IV "Procedimiento de Coordinación", se indicará EXI.

 

3.- SUB BANDA DE TRANSMISION (SUB)

 

Se indicará el código que corresponda (A o B), según sea la banda de frecuencia de operación de acuerdo al punto 1 del Anexo A.

 

4.- CANALES DE CONTROL (CC)

 

Deberán indicarse los números de los canales de control que se emplearán en cada sector de la estación.

 

5.- CANALES DE VOZ (CV).

 

Deberán indicarse los números de canales de voz que se emplearán en cada sector la estación.

 

6.- PATRÓN DE REUSO (PR)

 

Se indicará el Patrón de Reuso de frecuencias utilizado (por ejemplo 4-12, 4-24, 7-21).

 

7.- PATRÓN CELULAR (PC)

 

Se indicará el Patrón Celular adoptado (por ejemplo AMPS, N-AMPS, D-AMPS).

 

8.- LOCALIDAD (LOC)

 

Se indicará el nombre de la localidad en que se encuentra la estación correspondiente, o el nombre de la localidad más próxima a dicho lugar.

 

 

9.- NOMBRE DE LA ESTACIÓN (SIG)

 

Se indicará el nombre y sigla de la estación.

 

10.- LONGITUD OESTE (LON)

 

Este dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales.

 

11.- LATITUD SUR (LAT)

 

Este dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales.

 

12.- POTENCIA (POT)

 

Se indicará el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación al dipolo de media onda, expresado en dbW (potencia radiada aparente).

 

13.- GANANCIA DE LA ANTENA (G)

 

Se indicará la ganancia de antena en la dirección de máxima radiación, expresado en dBd. Además se acompañará a este formulario el diagrama de radiación correspondiente.

 

14.- POLARIZACION (POL)

 

Se indicará de acuerdo al siguiente detalle:

 

Vertical – V

 

Circular – C

 

15.- TILT ELÉCTRICO (TE)

 

Se indicará el valor en grados (+ o -).

 

16.- TILT MECÁNICO (TM)

 

Se indicará el valor en grados (+ o -).

 

17.- ACIMUT MAXIMA RADIACION (ACU)

 

Es el ángulo formado entre la dirección del norte geográfico y la dirección de máxima radiación de antena, en el sentido de las agujas del reloj. Se indicará en grados. Si la antena de la estación tiene características de radiación omnidireccional, se indicará el valor de 360º.


 

 

18.- APERTURA HORIZONTAL (AH)

 

Se indicará el ángulo de apertura horizontal.

 

19.- COTA SOBRE NIVEL DEL MAR (CT)

 

Se expresará en metros.

 

20.- ALTURA DE LA ANTENA SOBRE EL SUELO (HA)

 

Se expresará en metros.

 

21.- FECHA (FE)

 

Se indicará en el formato dd.mm.aa.

 

22.- PRESTADORA DE SERVICIO (PS)

 

Indicar el nombre de la empresa prestadora del servicio celular

 

23.- CONTACTO (NOM)

 

Nombre y Apellido de la persona del prestador del servicio, con la cual se podrán efectuar las coordinaciones.

 

24.- TELEFONO (TEL)

 

Se indicará el teléfono de la persona de Contacto.

 

25.- FAX (FAX)

 

Se indicará el fax de la persona de Contacto.

 

26.- E-MAIL (EM)

 

Se indicará el E-Mail de la persona de Contacto.

 


 

ANEXO E

 

 

LISTA DE EMPRESAS PRESTADORAS

 

 

ARGENTINA

 

MINIPHONE S.A.

Av. Corrientes 655

C.P. 1043 - Buenos Aires

Tel: +54 1 329-9955/9966

In. Ruben SEGALIS

 

 

COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A.

Achaval Rodríguez 147

C.P. 5000 - Córdoba

Fax: +54 51 200 860

Frequency Planning

 

 

COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A.

Tucumán 744 8º Piso

C.P. 1049 - Capital Federal

Tel: + 54 1 978 8972

Fax: +54 1 978 7373

Ing. Eduardo GIMENEZ

Ing. Ruben ROGANI

E. MAIL : rree@movi.com.ar

 

 

COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S.A.

Av. L. N. Alem 1110 4º Piso

C.P. 1001 - Buenos Aires

Tel: +54 1 314 1007

Fax: +54 1 314 1007 Interno Nº: 270

Ing. Mario CORONEL

 

 

TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A.

Av. Córdoba 1690

1055 Buenos Aires

Tel: +54 1 819-4245/4014

Fax: +54 1 819-4127

Ing. Roberto GONZALEZ

E.MAIL: rgonzales@unifon.com.ar


 

 

BRASIL

 

TELECOMUNICAÇOES DO PARANA S.A. - TELEPAR

Rua Carlos de Carvalho 777

Curitiba, PR

Eng. Alvaro P. MORAES

Fone: +55 41 305 1322

fx: +55 41 222 4415

E-MAIL: alfeu@telepar.gov.br

 

 

COMPANHIA RIOGRANDENSE DE TELECOMUNICAÇOES - CRT

Superintendencia de Telefonia Celular

Gerencia Tècnica

Av.Borges de Medeiros, 659 - 13o. andar

CEP. 90020-023 - Porto Alegre - RS

Fone: 051-229 1600

FAX: 051-229 1987

E-MAIL deco@crt.gov.br

 

 

TELECOMUNICAÇOES DO MATO GROSSO DO SUL - TELEMS

Departamento de Comunicaçoes Moveis Celulares

Av.Afonso Pena 1386 - De. Dolor de Andrade

Centro - Campo Grande

CEP: 79002-074

TEL: 067-725 9755

FAX: 067-7219020

E-MAIL: florival@telems.com.br

 

 

TELECOMUNICAÇOES DE SANTA CATARINA - TELESC

Departamento de Comunicaçoes Moveis

Av. Othon Gama D’Eça, 900 - Centro

Florianòpolis/SC

CEP: 88015-240

TEL: 048-221 4027

FAX: 048-221 4020

 

 

PARAGUAY

 

TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.

F.R. Moreno 509 6to Piso

Asunción

TEL: +595 21 444345

FAX: +595 21 440551

E-MAIL: rgomez@telecel.com.prq

Ing. Ruben GOMEZ ARRIOLA

 

 

URUGUAY

 

ANCEL(ANTEL)

Ing. Aldo CASTAGNA

Av. fernandez Crespo 1534 Piso 6

Tel: +598 2 409 408

Fax: +598 2 486 959

E-Mail: castagna@adinet.com.uy

 

 

MOVICOM (ABIATAR S.A.)

Ing. Eduardo GARELLA

Av. Francisco Soca 1444

Tel: +598 2 798 700

Faz: +598 2 798 806


 

ANEXO F

 

 

CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO EN ZONAS DE FRONTERA

 

 

1.- En toda situación que la coordinación lo requiera, se instalarán celdas sectorizadas con antenas con características directivas que permitan efectuar downtilt mecánico y/o eléctrico, después de agotados los demás recursos.

 

2.- El nivel de la señal en el país limítrofe debe ser inferior al nivel de señal del operador local en su región, en un valor que se acordara entre las empresas prestadoras. Esta condición no será aplicable en los casos donde cumplirla signifique para alguno de los prestadores resignar un nivel de señal mínimo aceptable de cobertura. Este nivel será definido de común acuerdo por los operadores durante el proceso de coordinación.

 

3.- Con respecto a la canalización de frecuencias en las celdas próximas de las fronteras:

 

a.      Para fines de orientación de proyecto, se establecerán secuencias de utilización de frecuencias.

 

b)    La secuencia de ocupación de los canales se ajustará al siguiente detalle:

 

b.1) En caso de ser tres los operadores involucrados, se establecerá de acuerdo al siguiente orden:

 

 

Espaciamiento 21 canales

 

CONJUNTO

GRUPO DE CANALES

A

1

4

7

10

13

16

19

B

2

5

8

11

14

17

20

C

3

6

9

12

15

18

21

 


 

 

Espaciamiento 24 canales

 

CONJUNTO

GRUPO DE CANALES

A

1

4

7

10

13

16

19

22

B

2

5

8

11

14

17

20

23

C

3

6

9

12

15

18

21

24

 

b.2) En caso de ser dos los operadores involucrados se utilizaran los conjuntos A y C anteriormente mencionados, y el grupo B será dividido de la siguiente forma:

 

 

Espaciamiento 21 canales

 

CONJUNTO

GRUPO DE CANALES

B1

2

8

14

20 (superior)

B2

5

11

17

20 (inferior)

 

 

Espaciamiento 24 canales

 

CONJUNTO

GRUPO DE CANALES

B1

2

8

14

20

B2

5

11

17

23

 

c)     Para fines de coordinación, cada prestador informará a las demás partes involucradas el grupo de canales que comenzará a utilizar.

 

Cada prestador podrá utilizar más de un conjunto de canales, siempre que su utilización no produzca interferencia perjudicial a los prestadores vecinos.

 

En caso de interferencia perjudicial, los prestadores deberán implementar los sistemas y técnicas adecuadas para eliminarlas.

 

d)     En las instalaciones existentes, en la medida de lo posible, se ajustarán a la distribución propuesta en los puntos b1 y b2. En caso contrario quedarán sujetas al procedimiento de coordinación.


 

 

a.      Otras soluciones podrán también ser negociadas entre los prestadores, de forma de facilitar la coordinación y permitir la convivencia de los sistemas.

 

4.- Las relaciones de protección respecto a la señ al de cobertura del prestador local, a los efectos de la interferencia cocanal, deberán ser iguales o mayores que los valores indicados a continuación:

 

Amps : 17dB para caso 1) y 21 dB para caso 2).

 

N-Amps: 17dB para caso 1) y 21 dB para caso 2).

 

D-Amps: 20dB para caso 1) y 24 dB para caso 2).

 

1)     Técnica de medición de campo.

 

2)     Para cálculos de enlace o simuladores de propagación.

 

 

 

ANEXO II AL PROYECTO DE RESOLUCION DEL SERVICIO MOVIL CELULAR (ANEXO IV DEL ACTA 3/97 DE LA COMISION TEMATICA DE RADIOCOMUNICACIONES

 

 

ANEXO 1

 

CARACTERISTICAS DE TRANSMISION

 

1.                 Bandas de frecuencias de transmisión

 

Se dividen en dos sub-bandas, denominadas "Sub-banda A" y "Sub-banda B" respectivamente

 

1.1.1.- Sub-banda A

 

Transmisión de la Estación Móvil 824,000 MHz a 835,000 MHz

 

845,000 MHz a 846,500 MHz

 

Transmisión de la Estación Radio Base 869,000 MHz a 880,000 MHz

 

890,000 MHz a 891,500 MHz

 


 

 

1.1.2. - Sub-banda B

 

Transmisión de la Estación Móvil 835,000 MHz a 845,000 MHz

 

846,500 MHz a 849,000 MHz

 

Transmisión de la Estación Radio Base 880,000 MHz a 890,000 MHz

 

891,500 MHz a 894,000 MHz

 

 

2.                 Asignación de canales vocales

 

2.1 - Canalización en sub-banda A

 

Nº de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

991

824.040

869.040

N

0.03(N-1023) + 825

0.03(N-1023) + 870

1023

825.000

870.000

1

825.030

870.030

N

0.03 N + 825

0.03 N + 870

312

834.360

879.360

667

845.010

890.010

N

0.03 N + 825

0.03 N + 870

716

846.480

891.480

 

 

2.2 - Canalización en sub-banda B

 

Nº de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

355

835.650

880.650

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

666

844.980

889.980

717

846.510

891.510

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

799

848.970

893.970

 


 

 

3.                 Asignación de Canales de Control

 

3.1 En sub-banda A

 

Nº de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

313

834.390

879.390

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

333

834.990

879.990

 

3.2 En sub-banda B

 

N de canal

Frecuencias de Transmisión estación móvil

(MHz)

Frecuencias de Transmisión estación radiobase (MHz)

334

835.020

880.020

N

0.03 N+ 825

0.03 N + 870

354

835.620

880.620

 

 

4.                 Separación dúplex : 45 MH

 

 

5.                 Separación entre canales : 30 kHz

 

 

6.                 Clase de estación móvil

 

 

CLASE PIRE ESTACION

 

____ESTACION__________________(dBW)_______________MOVIL__

 

1 6,0 vehicular

 

2 2,0 transportable

 

3 -2,0 portátil

 


 

 

7.                 Niveles de reducción de potencia de la estación móvil

 

NIVEL CODIGO DE PIRE dBW

 

______________ATENUACION___CLASE_1 CLASE_2 CLASE 3

 

0 000 6,0 2,0 -2,0

1 001 2,0 2,0 -2,0

2 010 -2,0 -2,0 -2,0

3 011 -6,0 -6,0 -6,0

4 100 -10,0 -10,0 -10,0

5 101 -14,0 -14,0 -14,0

6 110 -18,0 -18,0 -18,0

6        111 -22,0 -22,0 -22,0

 

 

8.                 Clase de la emisión

 

- voz : 40K0G3E

-          datos : 40K0G1D

 

 

9.                 Canales vocales

 

- tipo de modulación : FM

- desviación de cresta : + / - 12 kHz (excluyéndose las señales de datos y el tono de señalización).

- desviación eficaz : + / - 2,9 kHz

- tratamiento : compansión silábica 2 : 1 y cumplimiento de la Rec. G 162 CCITT

-          preacentuación : 6 dB/octava, 300-3000 Hz

 

 

10.            Señales de datos

 

- tipo de codificación : Manchester;

- tipo de modulación : FSK;

- desviación de cresta : + / - 8 kHz;

-          velocidad de transmisión : 10 kbit/s;

 

 

11. Tono de supervisión de audio : 5970 Hz, 6000 Hz y 6030 Hz;

- tipo de modulación : FM;

-          desviación : + / - 2 kHz.

 

 

12. Tono de señalización : 10 kHz con desviación de frecuencia de + / - 8 kHz


 

 

13. Código de protección contra errores

 

- estación base a estación móvil :

código BCH ( 40,28 ) con distancia 5 ;

- estación móvil a estación base :

código BCH ( 48,36 ) con distancia 5 ;

- polinomio generador para codificación BCH:

12 10 8 5 4 3 0

g (X) = X + X + X + X + X + X + X

 

 

ANEXO III AL PROYECTO DE RESOLUCION DEL SERVICIO MOVIL CELULAR ( ANEXO IV DEL ACTA 3/97 DE LA COMISION TEMATICA DE RADIOCOMUNICACIONES)

 

ANEXO 8

 

COORDINACION DE FRECUENCIAS

 

1.   Las sub-bandas de frecuencias de 824,000 - 849,000 MHz y 869,000 - 894,000 MHz serán utilizadas en carácter primario para el Servicio Móvil Celular dentro de la zona de coordinación correspondiente.

 

2.   Las Administraciones deberán tomar las medidas necesarias para la protección del Servicio Móvil Celular en dichas sub-bandas en las zonas de coordinación.

 

3.   Para cumplir con los principios establecidos en los puntos anteriores se adopta un "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias", que define como mínimo, los siguientes aspectos .

 

3.1. Procedimientos reglamentarios relativos a las notificaciones, consultas, modificaciones, etc.

 

3.2 Pautas de planificación de frecuencias que permitan la convivencia de los Servicios Móviles Celulares de los diversos países, considerando inclusive la evolución de los mismos.

 

3.3 Zonas de coordinación, donde se coordinarán los Servicios Móviles Celulares entre si, tanto existentes como futuros.

 

3.4 Métodos de cálculos de interferencias y los criterios de protección para el Servicio Móvil Celular con la finalidad de realizar la coordinación.

3.5 Los posibles criterios y procedimientos para otros servicios de radiocomunicaciones, fuera de las zonas de coordinación correspondientes.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-19-2001-GMC Deroga Deroga
RE-281-2000-SC Complementa Servicio de telefonia celuar movil