RE-65-1994
NORMAS SANITARIAS
Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado de
Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 18/94 del SGT No. 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la armonización de la legislación
relativa a las normas sanitarias y certificaciones zoosanitarias para el
intercambio regional de caprinos.
Que es conveniente facilitar la circulación de animales
entre los Estados Partes, cumpliendo con los niveles de riesgo acordados.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Adoptar las “Normas
Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio Regional de
Caprinos”, que figuran como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán
en vigencia, por intermedio de sus organismos competentes de sanidad animal,
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución, y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Artículo 3 – Los organismos competentes
de sanidad animal de los Estados Partes son:
Argentina:
Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Brasil:
Secretaria
da Defesa Agropecuária do Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da
Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
Servicio
Nacional de Salud Animal (SENACSA)
Uruguay:
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Dirección General de Servicios Ganaderos
XV GMC – Brasília,
4/XI/1994
ANEXO
NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO
ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS
CAPITULO I
DE LOS ANIMALES CAPRINOS EN PIE
Artículo 1. Toda exportación de animales caprinos en pie debe ir acompañada y
amparada por el CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA CAPRINOS de origen.
Artículo 2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR
deben certificar, que el país de origen de los animales ha permanecido
oficialmente libre de las siguientes enfermedades en el curso de los últimos
tres (3) años previos a la exportación:
Fiebre Aftosa; virus exóticos (Asia-1, SAT-1, SAT-2, y
SAT-3).
Viruela caprina.
Peste de los pequeños rumiantes.
Agalactia contagiosa.
Fiebre del valle del Rift.
Maedi-Visna
Border disease.
Pleuroneumonia Contagiosa Caprina.
Scrapie. Se certificará un período mínimo de ocho años.
Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país de origen o han
permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia es
nacida en el país o fue importada de un país con igual condición sanitaria
durante los últimos ocho años.
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS
Artículo 4. El Servicio de Salud Animal del país de origen, debe certificar que no
existió Fiebre Aftosa durante los últimos trescientos sesenta (360) días
anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o
procedencia en noventa (90) días en los localizados en un radio de veinticinco
(25) kilómetros, y los últimos sesenta (60) días no se detectaron en el establecimiento
de origen y/o cuarentena, casos clínicos de enfermedades infecciosas.
Artículo 5. En el caso de países con presencia de Fiebre Aftosa, los
animales deberán proceder de zonas donde se certifique la aplicación
sistemática de acciones sanitarias oficialmente supervisadas.
Artículo 6. Cuando los animales sean originarios de una región o país oficialmente
libre de Fiebre Aftosa, quedan exceptuados de realizar las vacunaciones
correspondientes, siendo responsabilidad del País importador, la realización de
las mismas al ingreso de los animales.
Artículo 7. Cuando los animales procedan de una zona endémica y tengan como
destino un país o zona libre, según Normas OIE, reconocidas por el Comité de
Sanidad del Mercosur, deberán hacer cuarentena en una zona libre del país de
origen o estación de cuarentena oficialmente habilitada y desde allí exportarse
directamente al país libre.
Artículo 8. El servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no
existió Estomatitis Vesicular y Lengua Azul durante los últimos trescientos
sesenta y cinco días anteriores al despacho de los animales, en el
establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa días en
los localizados en un radio de 25 km.
Artículo 9. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que
durante los últimos tres años la artritis/encefalitis caprina no fue nunca ni
clínica ni serológicamente diagnosticada en los ovinos y caprinos presentes en
el establecimiento de origen y en los localizados en un radio de 25 km. y que durante ese mismo período ningún ovino o caprino procedente de un establecimiento de
inferiores condiciones sanitarias fue introducido en estos establecimientos.
CAPITULO III
DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
Artículo 10. Los animales motivos de estos intercambios se ajustarán a los
requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº ... MERCOSUR de transporte y tránsito.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS
Artículo 11. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento
durante 30 días previos al embarque en instalaciones aprobadas, según Norma
Salud Animal Nº.../..., y bajo supervisión oficial. Deberán ser sometidos, de
acuerdo a su categoría (destino final), a las siguientes pruebas sanitarias en
laboratorio oficial o habilitado con resultado negativo, a fin de que sea
extendido el certificado sanitario correspondiente:
1. BRUCELOSIS: Brucela abortus y melitensis: machos y hembras mayores de
180 días.
a) Rosa de Bengala
2. LENGUA AZUL
a) Prueba de Elisa o
b) Inmunodifusión en gel de agar
3. LEPTOSPIROSIS
a) Mínimo dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con
un intervalo de 15 días entre ambas
b) o recibieron antibioticoterapia específica
4. ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusión en gel de agar.
Artículo 12. La validez del Certificado Zoosanitario Unico para caprinos, emitido
por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán una
validez de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por
motivos fundamentados extender una única prórroga al mismo por quince (15)
días.
Artículo 13. En el caso de las exposiciones ganaderas internacionales, el
mencionado certificado, podrá prorrogarse, mediante el "Certificado
Adicional para el Tránsito entre Exposiciones Internacionales", por
períodos de diez (10) días, para dar plazo de ingreso a las exposiciones
ganaderas internacionales, cuyas exigencias sanitarias sean equiparables a las
de Mariano Roque Alonso (Paraguay), Palermo (Argentina), El Prado (Uruguay) y
Esteio (Brasil).
A la salida de estas exposiciones, el veterinario oficial,
Jefe del Servicio Sanitario de la misma, deberá extender este certificado, ya
sea para ingresar a la exposición siguiente, o al país de destino.
Artículo 14. En caso de que estos animales debieran ingresar a un País o región
libre de fiebre aftosa, las autoridades sanitarias del país de destino,
determinarán las condiciones sanitarias de su ingreso.
Artículo 15. Para los animales locales que ingresen a una exposición internacional
cumpliendo los requisitos exigidos para su posterior exportación, se tomará la
permanencia en la misma, como una extensión de la cuarentena de exportación,
pudiendo una vez finalizado el evento, exportarse directamente al país de
destino.
NORMA VIGENTE Nº
MERCOSUR
COMISION DE SANIDAD ANIMAL
RESOLUCION MERCOSUR N°
CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO
PARA INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS
* REPRODUCTORES
* ENGORDE
* FAENA INMEDIATA
* EXPOSICIONES INTERNACIONALES
N° DE PAGINA
CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO
PARA EXPORTACION DE CAPRINOS
CERTIFICADO
Nº
|
|
FECHA
DE EMISION
|
|
|
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
|
|
|
I.
PROCEDENCIA
PAIS
DE PROCEDENCIA
|
|
REGION
SANIT. DE PROCEDENCIA
|
|
NOMBRE
DEL ESTABLEC. DE ORIGEN
|
|
NOMBRE
DEL EXPORTADOR
|
|
DIRECCION
DEL EXPORTADOR
|
|
LUGAR
DE EGRESO
|
FECHA:
|
II.
FINALIDAD
REPRODUCCION
|
|
ENGORDE
|
|
FAENA
INMEDIATA
|
|
EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
|
|
III.
DESTINO
PAIS
EN TRANSITO (ITINERARIO)
|
|
PAIS
Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO)
|
|
NOMBRE
DEL IMPORTADOR
|
|
DIRECCION
DEL IMPORTADOR
|
|
IV.
DEL TRANSPORTE
1. Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados
de acuerdo a lo establecido en la Norma Vigente S.A. Nº MERCOSUR
(*)DESTINO
REPRODUCCION/ENGORDE
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
V.
IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº
ORD
|
Nº
DE IDENT. (*)
|
RAZA
|
SEXO
|
EDAD
(*)
|
OBSERVACIONES
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
|
11
|
|
|
|
|
|
12
|
|
|
|
|
|
13
|
|
|
|
|
|
14
|
|
|
|
|
|
15
|
|
|
|
|
|
16
|
|
|
|
|
|
17
|
|
|
|
|
|
18
|
|
|
|
|
|
19
|
|
|
|
|
|
20
|
|
|
|
|
|
(*)
CUANDO CORRESPONDA
|
CONTINUA
SI/NO
|
*DESTINO
REPRODUCCION/ENGORDE
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
V.
IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº
ORD
|
Nº
DE IDENT. (*)
|
RAZA
|
SEXO
|
EDAD
(*)
|
OBSERVACIONES
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
(*)
CUANDO CORRESPONDA
|
CONTINUA
SI/NO
|
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
VI.
INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:
1. El país cumple con los requisitos expresados en el Art. 2 de la NORMA VIGENTE SA Nº MERCOSUR PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS Y CAPRINOS
RESPECTIVAMENTE.
2. Los animales procedentes de establecimientos donde en los últimos
sesenta (60) días anteriores a la fecha de embarque, no se constató
clÍnicamente la presencia de enfermedades infecciosas.
3. No fue registrada la ocurrencia de Fiebre Aftosa en el
establecimiento de procedencia de los animales en los trescientos sesenta (360)
días previos al despacho y en los noventa (90) días en un radio de veinticinco
(25) km. del mismo y los animales proceden de zonas donde se certifica la
aplicación sistemática de acciones sanitarias oficialmente supervisadas.
4. Los animales fueron nacidos y criados en el país de origen o han
permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia es
nacida en el país o fue importada de un país con igual condición sanitaria
durante los últimos ocho (8) años.
5. El servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no
existió Estomatitis Vesicular y Lengua Azul durante los últimos trescientos
sesenta (360) días anteriores al despacho de los animales en el establecimiento
de origen y/o procedencia y durante los noventa (90) días en los localizados en
un radio de veinticinco (25) km.
6. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que
durante los últimos tres (3) años la artritis/encefalitis caprina no fue nunca
ni clínica ni serológicamente diagnosticada en los ovinos y caprinos presentes
en el establecimiento de origen y en los localizados en un radio de veinticinco
(25) km y que durante ese mismo período ningún ovino o caprino procedentede un
establecimiento de inferiores condiciones sanitarias fue introducido en estos
establecimientos.
7. Los animales están vacunados contra Carbunco Racteridiano y Carbunco
sintomático en un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de ciento
ochenta (180) días del embarque.
8. Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios
internos y externos y que garanticen su condición sanitaria satisfactoria.
9. Todos los productos utilizados, zooterápicos y biológicos, deberán
ser aprobados según las Normas MERCOSUR.
PARA ANIMALES DE ENGORDE
10. Son animales castrados y no se utilizaron sustancias anabolizantes.
11. No se trata de animales de descarte de cualquier programa de control
y/o erradicación de enfermedades.
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
VII. PRUEBAS DIAGNOSTICAS
NOTA: Los animales procedentes de países, regiones, predios y/o
establecimientos declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades
estarán exentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales
fueron declarados libres y que a continuación se detalla:
ENFERMEDAD
|
NORMA
LEGAL
|
Nº
|
FECHA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
En
|
,
a los
|
/
|
/
|
|
|
|
|
SELLO
OFICIAL
|
|
FIRMA
|
|
|
|
Veterinario
Oficial
|
1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta
(30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente
aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes
pruebas:
1.1. BRUCELOSIS:
Brucela
abortus y melitensis: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) días.
a)
Rosa de Bengala
1.2. LENGUA AZUL
a) Prueba de Elisa o
b) Inmunodifusión en gel de agar
1.3. LEPTOSPIROSIS:
a) Mínimo dos (2) pruebas
serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15)
días entre ambas.
b) O recibieron antibióticos terapia
específica.
1.4. ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA:
a) Inmunodifusión en gel de agar.
*DESTINO DE FAENA INMEDIATA
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
V.
IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
|
Nº
de Animales
|
RAZA
|
Edad
prom. Aprox.
|
OBSERVACIONES
|
MACHOS
|
|
|
|
|
HEMBRAS
|
|
|
|
|
VI.
INFORMACIONES SANITARIAS
El
Veterinario Oficial actuante Certifica que los animales objeto de exportación
reúnen las siguientes condiciones:
1. Son nacidos y criados en el territorio un Estado Parte del MERCOSUR.
2. Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte
de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución
en el país de origen y no han recibido tratamientos con hormonas anabolizantes.
3. Los animales objeto de esta exportación satisfacen las condiciones
sanitarias establecidas en los capítulos I, II y III de la NORMA Nº .........MERCOSUR, "NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL
INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS".
SELLO
OFICIAL
|
Lugar.......................................................
|
|
Fecha......................................................
|
|
|
|
|
Firma:......................................................
|
|
Veterinario oficial
|
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
VI.- INFORMACIONES
SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante
Certifica lo siguiente:
1. El país cumple con los
requisitos expresados en el Art. 2 de la NORMA VIGENTE SA N° MERCOSUR PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS Y CAPRINOS
RESPECTIVAMENTE
2.
Los animales
procedentes de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días
anteriores a la fecha de embarque, no se constató clinicamente la presencia de
enfermedades infecciosas.
3.
No fue
registrada la ocurrencia de Fiebre Aftosa en el establecimiento de procedencia
de los animales en los trescientos sesenta (360) días previos al despacho y en
los novena (90) días en un radio de veinticinco (25) km del mismo y los
animales proceden de zonas donde se certifica la aplicaicón sistemática de
acciones sanitarias oficialmente supervisadas.
4.
Los animales
fueron nacidos y criados en el país de origen o han permanecido en otro país
con igual condición sanitaria y su ascendencia es nacida en el país o fue
importada de un país con igual condición sanitaria durante los últimos ocho (8)
años.
5.
El Servivio de
Salud Animal del país de origen debe certificar que existió Estomatitis
Vesicular y Lengua Azul durante los últimos trescientos sesenta (360) días
aneriores al despacho de los animales en el establecimiento de origen y/o
procedencia y durante los noventa (90) días en los localizados en un radio de
veinticinco (25) km.
6.
El Servicio de
Salud Animal del país de origen debe certificar que durante los últimos tres
(3) años la artritis/encefalitis caprina no fue nunca ni clínica ni
serológicamente diagnósticada en los ovinos y caprinos presentes en el
establecimiento de origen y en los localizados en un radio de veinticinco (25)
km y que durante ese mismo período procedente de un establecimiento de
inferiores condiciones sanitarias fue introducido en estos establecimientos.
7.
Los animales
están vacunados contra Carbunco Bacteridiano y Carbunco Sintomático en un plazo
no menor de quince (15) días, ni mayor de ciento ochenta (180) días del
embarque.
8.
Los animales
fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y que garanticen
su condición sanitaria satisfactoria.
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
9.
Todos los
productos utilizados, zooterápicos y biológicos, deberán ser aprobados según
las Normas MERCOSUR.
PARA ANIMALES DE
ENGORDE
10.
Son animales
castrados y no se utilizaron sustancias anabolizantes.
11.
No se trata de
animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de
enfermedades.
VII.
PRUEBAS
DIAGNOSTICAS
NOTA:
Los
animales procedentes de países, regiones, predios y/o establecimientos
declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades estarán excentos
de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales fueron
declrados libres y que a continuación se detalla:
ENFERMEDAD
|
NORMA
LEGAL
|
N°
|
FECHA.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
En , a los / /
|
|
|
|
SELLO
OFICIAL
|
Firma:......................................................
|
|
Veterinario oficial
|
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
1.
Los animales
fueron mantenidos en asilamiento durante los treinta (30) días anteriores a la
fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión
oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
1.1.
BRUCELOSIS
Brucela
abortus y melitensis: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) días.
a)
Rosa
de Bengala
1.2.
LENGUA
AZUL
a)
Prueba
de ELISA o
b)
Inmunodifusión
en gel de agar
1.3.
LEPTOSPIROSIS
a)
Mínimo dos (2)
pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de
quince (15) días entre ambas.
b)
O
recibieron antibiótico terapia específica
1.4.
ARTRITIS/ENCEFALITIS
CAPRINA
a) Inmunodifusión
en gel de agar.
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
VIII. DEL
EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los
animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no
presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
LUGAR
DE EMBARQUE:
|
|
MEDIO
DE TRANSPORTE
|
|
Nº DE
PLACA DEL CAMION:
|
PRECINTO
Nº:
|
|
|
|
FECHA................................
|
FIRMA:...................................................
Veterinario Oficial
|
NOTA: El presente Certificado queda invalidado en caso de:
a. Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado.
b. Interrupción de tránsito directo entre orígen y destino, con descenso
de los animales o rotura del precintado oficial sin debida justificación.
c. Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las
condiciones que se convengan con el país de orígen.
IX. USO
EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR
DE INGRESO:
|
FECHA:
/ /
HORA:
|
PASO
DE FRONTERA:
|
|
FIRMA
VETERINARIO:
|
|
OBSERVACIONES:
En
, a los / /
|
|
|
|
SELLO
OFICIAL
|
Firma:......................................................
|
|
Veterinario oficial
|
*
DESTINO EXPOSICIONES GANADERAS INTERNACIONALES
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
FECHA EMISION:
FECHA VENCIMIENTO:
CERTIFICADO
ADICIONAL PARA EL TRANSITO ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES
El Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA:
1. Los animales identificados que se
especifican en las Observaciones, en el Item V de este Certificado Sanitario Nº
.............. para la internación de animales, participaron en la Exposición Ganadera Internacional de .............................., en el período
comprendido entre el .......................... y el ....................
2. Fueron examinados por mí,
no presentando signos clínicos de enfermedades infecciosas y encontrándose
libres de parásitos externos.
3. Durante el transcurso de la
mencionada exposición no se constató en la totalidad de los animales en
exhibición ningún caso de enfermedad transmisible que pueda afectar a la
especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de la situación sanitaria
del país.
4. Los animales salen de la
exposición en vehículo identificado por el Nº ........., limpio, desinfectado y
con precinto Nº ....................
5. El transporte se efectuó de
acuerdo a las normas establecidas por la Norma Nº ....................MERCOSUR.
6.
Los
animales son destinados a la exposición
.................................................
SELLO OFICIAL
|
Lugar.......................................
|
|
Fecha.......................................
|
|
|
|
FIRMA:..................................................
|
|
Veterinario Oficial responsable
de la Sanidad en la Exposición
|
|
|
NOTA:
El
presente Certificado queda invalidado en caso de:
a. Comprobación de falsificación o
adulteración del Certificado.
b. Interrupción de tránsito directo entre las exposiciones, con
descenso de los animales o rotura del precintado oficial sin debida
justificación.
c. Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las
condiciones que se convengan con el país de origen.
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
IX. USO
EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR
DE INGRESO:
|
FECHA:
/ /
HORA:
|
PASO
DE FRONTERA:
|
|
FIRMA
VETERINARIO:
|
|
OBSERVACIONES:
En
, a los / /
|
|
|
|
SELLO
OFICIAL
|
Firma:......................................................
|
|
Veterinario oficial
|