Detalle de la norma RE-65-1994-GMC
Resolución Nro. 65 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Certificado zoosanitario para la circulación de bovinos
Detalle de la norma
RE-65-1994

RE-65-1994

 

NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 18/94 del SGT No. 8  “Política Agrícola”.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la armonización de la legislación relativa a las normas sanitarias y certificaciones zoosanitarias para el intercambio regional de caprinos.

Que es conveniente facilitar la circulación de animales entre los Estados Partes, cumpliendo con los niveles de riesgo acordados.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Adoptar las “Normas Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio Regional de Caprinos”, que figuran como Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia, por intermedio de sus organismos competentes de sanidad animal, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.

Artículo 3 – Los organismos competentes de sanidad animal de los Estados Partes son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca  (SAGyP)

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Brasil:                   

Secretaria da Defesa Agropecuária do Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária

Paraguay:              

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA)

Uruguay:      

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Dirección General de Servicios Ganaderos

 

 

                   XV GMC – Brasília, 4/XI/1994

 

ANEXO

 

NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS

 

CAPITULO I

DE LOS ANIMALES CAPRINOS EN PIE

 

Artículo 1. Toda exportación de animales caprinos en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA CAPRINOS de origen.

 

Artículo 2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR deben certificar, que el país de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades en el curso de los últimos tres (3) años previos a la exportación:

 

Fiebre Aftosa; virus exóticos (Asia-1, SAT-1, SAT-2, y SAT-3).

Viruela caprina.

Peste de los pequeños rumiantes.

Agalactia contagiosa.

Fiebre del valle del Rift.

Maedi-Visna

Border disease.

Pleuroneumonia Contagiosa Caprina.

Scrapie. Se certificará un período mínimo de ocho años.

 

Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país de origen o han permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia es nacida en el país o fue importada de un país con igual condición sanitaria durante los últimos ocho años.

CAPITULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS

 

Artículo 4. El Servicio de Salud Animal del país de origen, debe certificar que no existió Fiebre Aftosa durante los últimos trescientos sesenta (360) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia en noventa (90) días en los localizados en un radio de veinticinco (25) kilómetros, y los últimos sesenta (60) días no se detectaron en el establecimiento de origen y/o cuarentena, casos clínicos de enfermedades infecciosas.

 

Artículo 5. En el caso de países con presencia de Fiebre Aftosa, los animales deberán proceder de zonas donde se certifique la aplicación sistemática de acciones sanitarias oficialmente supervisadas.

 

Artículo 6. Cuando los animales sean originarios de una región o país oficialmente libre de Fiebre Aftosa, quedan exceptuados de realizar las vacunaciones correspondientes, siendo responsabilidad del País importador, la realización de las mismas al ingreso de los animales.

 

Artículo 7. Cuando los animales procedan de una zona endémica y tengan como destino un país o zona libre, según Normas OIE, reconocidas por el Comité de Sanidad del Mercosur, deberán hacer cuarentena en una zona libre del país de origen o estación de cuarentena oficialmente habilitada y desde allí exportarse directamente al país libre.

 

Artículo 8. El servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Estomatitis Vesicular y Lengua Azul durante los últimos trescientos sesenta y cinco días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa días en los localizados en un radio de 25 km.

 

Artículo 9. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que durante los últimos tres años la artritis/encefalitis caprina no fue nunca ni clínica ni serológicamente diagnosticada en los ovinos y caprinos presentes en el establecimiento de origen y en los localizados en un radio de 25 km. y que durante ese mismo período ningún ovino o caprino procedente de un establecimiento de inferiores condiciones sanitarias fue introducido en estos establecimientos.

 

CAPITULO III

DEL TRANSPORTE Y TRANSITO

Artículo 10. Los animales motivos de estos intercambios se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº ... MERCOSUR de transporte y tránsito.

 

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS

 

Artículo 11. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante 30 días previos al embarque en instalaciones aprobadas, según Norma Salud Animal Nº.../..., y bajo supervisión oficial. Deberán ser sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final), a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial o habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el certificado sanitario correspondiente:

 

1. BRUCELOSIS: Brucela abortus y melitensis: machos y hembras mayores de 180 días.

a) Rosa de Bengala

 

2. LENGUA AZUL

 

a) Prueba de Elisa o

b) Inmunodifusión en gel de agar

 

3. LEPTOSPIROSIS

 

a) Mínimo dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de 15 días entre ambas

b) o recibieron antibioticoterapia específica

 

4. ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA

 

a) Inmunodifusión en gel de agar.

 

Artículo 12. La validez del Certificado Zoosanitario Unico para caprinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender una única prórroga al mismo por quince (15) días.

 

Artículo 13. En el caso de las exposiciones ganaderas internacionales, el mencionado certificado, podrá prorrogarse, mediante el "Certificado Adicional para el Tránsito entre Exposiciones Internacionales", por períodos de diez (10) días, para dar plazo de ingreso a las exposiciones ganaderas internacionales, cuyas exigencias sanitarias sean equiparables a las de Mariano Roque Alonso (Paraguay), Palermo (Argentina), El Prado (Uruguay) y Esteio (Brasil).

 

A la salida de estas exposiciones, el veterinario oficial, Jefe del Servicio Sanitario de la misma, deberá extender este certificado, ya sea para ingresar a la exposición siguiente, o al país de destino.

 

Artículo 14. En caso de que estos animales debieran ingresar a un País o región libre de fiebre aftosa, las autoridades sanitarias del país de destino, determinarán las condiciones sanitarias de su ingreso.

 

Artículo 15. Para los animales locales que ingresen a una exposición internacional cumpliendo los requisitos exigidos para su posterior exportación, se tomará la permanencia en la misma, como una extensión de la cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado el evento, exportarse directamente al país de destino.


 

 

 

 

NORMA VIGENTE Nº                  MERCOSUR

 

 

 

 

COMISION DE SANIDAD ANIMAL

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION MERCOSUR N°

 

 

CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS

 

 

 

 

 

*          REPRODUCTORES

*          ENGORDE

*          FAENA INMEDIATA

*          EXPOSICIONES INTERNACIONALES

 

 

 

 


N° DE PAGINA

 

CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE CAPRINOS

 

 

NORMA S.A. Nº

MERCOSUR

 

CERTIFICADO Nº

 

FECHA DE EMISION

 

 

 

FECHA DE VENCIMIENTO

 

 

 

 

 

I. PROCEDENCIA

PAIS DE PROCEDENCIA

 

REGION SANIT. DE PROCEDENCIA

 

NOMBRE DEL ESTABLEC. DE ORIGEN

 

NOMBRE DEL EXPORTADOR

 

DIRECCION DEL EXPORTADOR

 

LUGAR DE EGRESO

FECHA:

 

II. FINALIDAD

REPRODUCCION

 

ENGORDE

 

FAENA INMEDIATA

 

EXPOSICIONES INTERNACIONALES

 

 

III. DESTINO

PAIS EN TRANSITO (ITINERARIO)

 

PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO)

 

NOMBRE DEL IMPORTADOR

 

DIRECCION DEL IMPORTADOR

 

 

IV. DEL TRANSPORTE

 

1. Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Norma Vigente S.A. Nº MERCOSUR


 

(*)DESTINO REPRODUCCION/ENGORDE

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES

Nº DE ANIMALES

 

Nº ORD

Nº DE IDENT. (*)

RAZA

SEXO

EDAD (*)

OBSERVACIONES

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 (*) CUANDO CORRESPONDA

CONTINUA SI/NO

 


*DESTINO REPRODUCCION/ENGORDE

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES

Nº DE ANIMALES

 

Nº ORD

Nº DE IDENT. (*)

RAZA

SEXO

EDAD (*)

OBSERVACIONES

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 (*) CUANDO CORRESPONDA

CONTINUA SI/NO

 


 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

VI. INFORMACIONES SANITARIAS

El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:

1. El país cumple con los requisitos expresados en el Art. 2 de la NORMA VIGENTE SA Nº MERCOSUR PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS Y CAPRINOS RESPECTIVAMENTE.

2. Los animales procedentes de establecimientos donde en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha de embarque, no se constató clÍnicamente la presencia de enfermedades infecciosas.

3. No fue registrada la ocurrencia de Fiebre Aftosa en el establecimiento de procedencia de los animales en los trescientos sesenta (360) días previos al despacho y en los noventa (90) días en un radio de veinticinco (25) km. del mismo y los animales proceden de zonas donde se certifica la aplicación sistemática de acciones sanitarias oficialmente supervisadas.

4. Los animales fueron nacidos y criados en el país de origen o han permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia es nacida en el país o fue importada de un país con igual condición sanitaria durante los últimos ocho (8) años.

5. El servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Estomatitis Vesicular y Lengua Azul durante los últimos trescientos sesenta (360) días anteriores al despacho de los animales en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los noventa (90) días en los localizados en un radio de veinticinco (25) km.

6. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que durante los últimos tres (3) años la artritis/encefalitis caprina no fue nunca ni clínica ni serológicamente diagnosticada en los ovinos y caprinos presentes en el establecimiento de origen y en los localizados en un radio de veinticinco (25) km y que durante ese mismo período ningún ovino o caprino procedentede un establecimiento de inferiores condiciones sanitarias fue introducido en estos establecimientos.

7. Los animales están vacunados contra Carbunco Racteridiano y Carbunco sintomático en un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de ciento ochenta (180) días del embarque.

8. Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos y que garanticen su condición sanitaria satisfactoria.

9. Todos los productos utilizados, zooterápicos y biológicos, deberán ser aprobados según las Normas MERCOSUR.

PARA ANIMALES DE ENGORDE

10. Son animales castrados y no se utilizaron sustancias anabolizantes.

11. No se trata de animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades.


 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

VII. PRUEBAS DIAGNOSTICAS

 

NOTA: Los animales procedentes de países, regiones, predios y/o establecimientos declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades estarán exentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación se detalla:

ENFERMEDAD

NORMA LEGAL

FECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES:

En

, a los

/

/

 

 

 

 

SELLO OFICIAL

 

FIRMA

 

 

 

Veterinario Oficial

1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

1.1. BRUCELOSIS:

Brucela abortus y melitensis: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) días.

a) Rosa de Bengala

1.2. LENGUA AZUL

a) Prueba de Elisa o

b) Inmunodifusión en gel de agar

1.3. LEPTOSPIROSIS:

a) Mínimo dos (2) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) días entre ambas.

b) O recibieron antibióticos terapia específica.

1.4. ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA:

a) Inmunodifusión en gel de agar.

*DESTINO DE FAENA INMEDIATA

 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES

 

Nº DE ANIMALES

 

 

Nº de Animales

RAZA

Edad prom. Aprox.

OBSERVACIONES

MACHOS

 

 

 

 

HEMBRAS

 

 

 

 

 

 

VI. INFORMACIONES SANITARIAS

 

El Veterinario Oficial actuante Certifica que los animales objeto de exportación reúnen las siguientes condiciones:

 

1. Son nacidos y criados en el territorio un Estado Parte del MERCOSUR.

2. Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el país de origen y no han recibido tratamientos con hormonas anabolizantes.

3. Los animales objeto de esta exportación satisfacen las condiciones sanitarias establecidas en los capítulos I, II y III de la NORMA Nº .........MERCOSUR, "NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE CAPRINOS".

SELLO OFICIAL

Lugar.......................................................

 

Fecha......................................................

 

 

 

 

Firma:......................................................

 

Veterinario oficial

 


 


CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

 

VI.-     INFORMACIONES SANITARIAS

            El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:

 

1.       El país cumple con los requisitos expresados en el Art. 2 de la NORMA VIGENTE SA N°     MERCOSUR PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE OVINOS Y CAPRINOS RESPECTIVAMENTE

 

2.                 Los animales procedentes de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha de embarque, no se constató clinicamente la presencia de enfermedades infecciosas.

 

3.                 No fue registrada la ocurrencia de Fiebre Aftosa en el establecimiento de procedencia de los animales en los trescientos sesenta (360) días previos al despacho y en los novena (90) días en un radio de veinticinco (25) km del mismo y los animales proceden de zonas donde se certifica la aplicaicón sistemática de acciones sanitarias oficialmente supervisadas.

 

4.                 Los animales fueron nacidos y criados en el país de origen o han permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia es nacida en el país o fue importada de un país con igual condición sanitaria durante los últimos ocho (8) años.

 

5.                 El Servivio de Salud Animal del país de origen debe certificar que existió Estomatitis Vesicular y Lengua Azul durante los últimos trescientos sesenta (360) días aneriores al despacho de los animales en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los noventa (90) días en los localizados en un radio de veinticinco (25) km.

 

6.                 El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que durante los últimos tres (3) años la artritis/encefalitis caprina no fue nunca ni clínica ni serológicamente diagnósticada en los ovinos y caprinos presentes en el establecimiento de origen y en los localizados en un radio de veinticinco (25) km y que durante ese mismo período procedente de un establecimiento de inferiores condiciones sanitarias fue introducido en estos establecimientos.

 

7.                 Los animales están vacunados contra Carbunco Bacteridiano y Carbunco Sintomático en un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de ciento ochenta (180) días del embarque.

 

8.                 Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y que garanticen su condición sanitaria satisfactoria.

 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

 

9.                 Todos los productos utilizados, zooterápicos y biológicos, deberán ser aprobados según las Normas MERCOSUR.

 

PARA ANIMALES DE ENGORDE

 

10.             Son animales castrados y no se utilizaron sustancias anabolizantes.

 

11.             No se trata de animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades.

 

VII.           PRUEBAS DIAGNOSTICAS

 

NOTA:

 

Los animales procedentes de países, regiones, predios y/o establecimientos declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades estarán excentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales fueron declrados libres y que a continuación se detalla:

 

 

ENFERMEDAD

NORMA LEGAL

FECHA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES:

 

                                          En                           ,         a los            /              /

 

 

 

SELLO OFICIAL

Firma:......................................................

 

Veterinario oficial

 

 


 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

1.                 Los animales fueron mantenidos en asilamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:

 

1.1.          BRUCELOSIS

 

Brucela abortus y melitensis: machos y hembras mayores de ciento ochenta (180) días.

 

a)                 Rosa de Bengala

 

1.2.          LENGUA AZUL

 

a)                 Prueba de ELISA o

b)                 Inmunodifusión en gel de agar

 

1.3.          LEPTOSPIROSIS

 

a)                 Mínimo dos (2) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) días entre ambas.

b)                 O recibieron antibiótico terapia específica

 

1.4.          ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA

 

a)       Inmunodifusión en gel de agar.


 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

VIII.    DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

 

Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.

 

LUGAR DE EMBARQUE:

 

MEDIO DE TRANSPORTE

 

Nº DE PLACA DEL CAMION:

PRECINTO Nº:

 

 

 

FECHA................................

FIRMA:...................................................

Veterinario Oficial

 

NOTA: El presente Certificado queda invalidado en caso de:

 

a. Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado.

b. Interrupción de tránsito directo entre orígen y destino, con descenso de los animales o rotura del precintado oficial sin debida justificación.

c. Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de orígen.

 

IX.       USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO

 

 

LUGAR DE INGRESO:

FECHA:              /                 /

HORA:

PASO DE FRONTERA:

 

FIRMA VETERINARIO:

 

 

OBSERVACIONES:

 

 

En                           ,         a los            /              /

 

 

 

SELLO OFICIAL

Firma:......................................................

 

Veterinario oficial

 


 

* DESTINO EXPOSICIONES GANADERAS INTERNACIONALES

                               NORMA Nº

                                                                   MERCOSUR

 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

FECHA EMISION:

FECHA VENCIMIENTO:

 

CERTIFICADO ADICIONAL PARA EL TRANSITO ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES

 

El Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA:

 

1.        Los animales identificados que se especifican en las Observaciones, en el Item V de este Certificado Sanitario Nº .............. para la internación de animales, participaron en la Exposición Ganadera Internacional de .............................., en el período comprendido entre el .......................... y el ....................

2.       Fueron examinados por mí, no presentando signos clínicos de enfermedades infecciosas y encontrándose libres de parásitos externos.

3.        Durante el transcurso de la mencionada exposición no se constató en la totalidad de los animales en exhibición ningún caso de enfermedad transmisible que pueda afectar a la especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de la situación sanitaria del país.

4.       Los animales salen de la exposición en vehículo identificado por el Nº ........., limpio, desinfectado y con precinto Nº ....................

5.       El transporte se efectuó de acuerdo a las normas establecidas por la Norma Nº ....................MERCOSUR.

6.                 Los animales son destinados a la exposición .................................................

 

SELLO OFICIAL

Lugar.......................................

 

Fecha.......................................

 

 

 

FIRMA:..................................................

 

Veterinario Oficial responsable de la Sanidad en la Exposición

 

 

NOTA:

El presente Certificado queda invalidado en caso de:

a. Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado.

b. Interrupción de tránsito directo entre las exposiciones, con descenso de los animales o rotura del precintado oficial sin debida justificación.

c. Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen.


 

CERTIFICADO Nº :

Nº DE PAGINA

 

IX.       USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO

 

 

LUGAR DE INGRESO:

FECHA:              /                 /

HORA:

PASO DE FRONTERA:

 

FIRMA VETERINARIO:

 

 

OBSERVACIONES:

 

 

En                           ,         a los            /              /

 

 

 

SELLO OFICIAL

Firma:......................................................

 

Veterinario oficial

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-42-2002-GMC Deroga Deroga
RE-740-1996-SENASA Complementa Certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos