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VISTO el expediente N°
37.740/96 en el cual la
Coordinación de Relaciones Internacionales de una
jurisdicción propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto
al GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR).
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CONSIDERANDO: Que con la finalidad de atender lo establecido en
el Tratado de Asunción, los Estados Partes han dispuesto la adopción de
normas sanitarias para el intercambio regional de caninos y felinos
domésticos, de higiene y seguridad
sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y
plantas de incubación y para el tránsito de animales a través del
territorio de uno de los estados partes o entre los estados partes deacuerdo con las condiciones epidemiológicas de las
zonas y países de procedencia y destino.
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Que
en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO
COMUN ha dictado las Resoluciones Nros. 4/96, 10/96
y 16/96.
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Que
corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.
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Que
la SUBGERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.
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Que
el suscripto es competente para entender en esta instancia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 del Anexo I del Reglamento de la Ley N° 23.899, aprobado por Decreto N°
1553 del 12 de agosto de 1991.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR GENERAL EL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:
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ARTICULO 1o - Adóptanse
y pónganse en vigencia las normas sanitarias para el intercambio en el
MERCADO COMUN DEL
SUR de caninos y felinos domésticos aprobadas por Resolución N° 4/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
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ARTICULO 2o - Adóptanse
y pónganse en vigencia las normas de higiene y seguridad sanitaria para la
habilitación de establecimientos de
crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el MERCADO
COMUN DEL SUR aprobadas por Resolución N° 10/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
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ARTICULO 3o - Adóptanse
y pónganse en vigencia las normas para el tránsito de animales a través del
territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de acuerdo
con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y
destino aprobadas por Resolución N° 16/96 del GRUPO
MERCADO COMUN.
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ARTICULO 4o - La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
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ARTICULO 5o - De forma.
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