Detalle de la norma RE-647-1996-SENASA
Resolución Nro. 647 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1996
Asunto MERCOSUR-intercambio de felinos y caninos
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 647

09/10/1996

Fecha:

 17/10/1996

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Dependencia:

RE-647-1996-SENASA

Tema LOA:

 0521

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Normas sanitarias para el intercambio en el MERCADO COMUN DEL SUR de caninos y felinos domésticos aprobadas por Resolución 4/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

 

 

VISTO el expediente 37.740/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de una jurisdicción propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto al GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR).

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, los Estados Partes han dispuesto la adopción de normas sanitarias para el intercambio regional de caninos y felinos domésticos, de higiene y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación y para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los estados partes o entre los estados partes deacuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN ha dictado las Resoluciones Nros. 4/96, 10/96 y 16/96.

Que corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para entender en esta instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Anexo I del Reglamento de la Ley N° 23.899, aprobado por Decreto 1553 del 12 de agosto de 1991.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

ARTICULO 1o - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para el intercambio en el MERCADO COMUN DEL SUR de caninos y felinos domésticos aprobadas por Resolución 4/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 2o - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas de higiene y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el MERCADO COMUN DEL SUR aprobadas por Resolución 10/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 3o - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino aprobadas por Resolución 16/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 4o - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 5o - De forma.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4-1996-GMC GMC - Normas Sanitarias para Intercambio de Caninos y Felinos
Relaciona LE-23981-1991-PLN MERCOSUR-intercambio de felinos y caninos