Detalle de la norma RE-641-2005-MEP
Resolución Nro. 641 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Comercio Exterior - Derecho de Exportación a Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 22/11/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30786

Resolución n° 641

18/11/2005

               Fecha:

22/11/2005

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Dependencia:

RE-641-2005-MEP

 

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Establécese un Derecho de Exportación Extrazona (D.I.E.) para una determinada mercadería comprendida en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0212537/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto denominado “Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)”.

Que por la Directiva Nº 5 de fecha 1 de junio de 2005 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (G.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario del insumo en cuestión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — La Directiva Nº 5 de fecha 1 de junio de 2005 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), que da sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituida por UNA (1) hoja, se reproduce como Anexo de la misma.

Art. 2º — Fíjase para la mercadería denominada:

“Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)”, comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3500 t), para la cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en el citado código arancelario ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

A los fines de la percepción del beneficio instituido por la presente resolución, resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º a 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 641/2005

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/05

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad normal y fluido.

Que el plazo máximo previsto para este tipo de medidas es de 24 meses.

Que, no obstante, el artículo 9º de la Resolución GMC Nº 69/00 prevé que si al final del período de 24 meses previsto para la vigencia de las medidas adoptadas para un producto en particular, persistieran las condiciones de desabastecimiento, la Comisión de Comercio definirá, sobre la base de las razones presentadas, el tipo de medidas que se adoptará respecto al producto en cuestión.

Que en tal sentido, la CCM considera oportuno permitir la aplicación, en carácter excepcional, de una nueva reducción arancelaria por un período máximo de 12 meses.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar, con carácter excepcional, en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00, la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia.

NCM 3911.10.20 “Resinas de Petróleo, Resinas de Cumarona, Resinas de Indeno, Resinas de Cumarona-indeno y Politerpenos. Sin carga”

Nota Referencial: Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D1544).

Cupo: 3500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/05.

 

 

#F497803F#

 

 

 

 

#F498304F#

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-5-2005-CCM Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas