Detalle de la norma RE-63-2005-GMC
Resolución Nro. 63 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Convenio UE Cooperación estadística
Boletín Oficial
30828 Fecha: 20/01/2006
Detalle de la norma

.

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 63

25/11/2005

Fecha:

20/01/2006 

.

Dependencia: RE-63-2005-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICAS II ALA/2005/17540

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 26/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementan los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

Que es necesaria la armonización, el desarrollo estadístico y la producción de indicadores armonizados en los temas priorizados por las altas autoridades estadísticas de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que mediante la Dec. CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea para el "Proyecto de Cooperación Estadísticas II MERCOSUR ALA/2005/17540", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05

 

PROYECTO “COOPERACIÓN ESTADISTICA II - MERCOSUR”

 

Número: de Convenio de Financiación

Número contable ALA/2005/17540

 

ACUERDO DE DELEGACION

 

El GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.) por una parte, y

 

El Instituto Nacional de Estadística y Censos - INDEC, por otra;

 

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número ALA/2005/17540 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del  Proyecto “Cooperación Estadística II – MERCOSUR”.

II -  que la coordinación del Proyecto será responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina ,  que cumpliendo con las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) designó al Director del Proyecto y teniendo en cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del Mercosur - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el GRUPO MERCADO COMUN –G.M.C.

III - que el Grupo Mercado Común ratificó la designación del Director del Proyecto.

IV-  que, de acuerdo con el apartado III. 1.1. y III.1.2. de las DTAs del Proyecto, el Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a la Comisión Europea , delega la ejecución de las actividades del Proyecto a la Entidad Gestora , bajo control de los respectivos Sistemas Estadísticos Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

A C U E R D A N:

Delegar la ejecución del Proyecto en la Entidad Gestora constituida en el Instituto Nacional de Estadística y Censos - INDEC, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.

Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

todas las funciones técnicas, de organización y seguimiento contenidas en el Numeral III.1.1 “Organización y Procedimientos- Estructura institucional- Beneficiario ” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del proyecto.

la gestión de los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto (III.2, DTAs);

la comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar los pagos (III.2.4., DTAs).

la elaboración del POG y los POAs (III.2.1, DTAs)

la redacción y presentación de los informes técnicos y financieros trimestrales y anuales y el informe final del Proyecto (III.2.5 -DTAs);

la celebración de los contratos y firma de los mismos, así como la apertura de las licitaciones, y la resolución de los concursos, salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea – Asistencia Técnica Internacional y monitoreo, evaluación y auditoría - (III.2.3 - DTAs);

la ordenación y liquidación de pagos, así como la gestión financiera y contable del Proyecto, salvo los de Asistencia Técnica Internacional y los relativos al monitoreo, evaluación y auditoría (III.,2.4 - DTAs);

la gestión de las acciones de información y visibilidad (V.1.4 - DTAs) respetando la partida presupuestaria “Información y visibilidad” (IV.2 – DTAs);

la solicitud del primer desembolso de la contribución de la Unión Europea , para el arranque de la fase de ejecución operativa y de los restantes desembolsos intermedios (III.2.2.1. - DTAs), conforme el POG y los POAs aprobados por los Sistemas Estadísticos Nacionales y la Comisión Europea.

la contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la Comisión Europea , para el ejercicio de las auditorías contables periódicas, y la auditoría final (III. 2.6.2. - DTAs);

la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación permanente del desarrollo de las acciones del Proyecto (III. 2.6.1 - DTAs) en el que participe el Comité de Dirección del Proyecto (III.1.3 – DTAs);

la contratación de especialistas locales, a retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o contribución local, para tareas específicas de duración limitada (V.1.5.1 - DTAs) respetando la partida presupuestaria “Asistencia Técnica Local” (IV.2 – DTAs);

el desarrollo de las acciones de estudios y formación y la contratación de expertos, como el intercambio de experiencias con otros proyectos (V.1.1.4, V.1.1.5 y V.1.1.6, DTAs), respetando la partidas presupuestarias “Estudios”, “Formación y capacitación” e “Intercambios de experiencia” (IV.2 – DTAs);

la firma de los certificados de presencia de los expertos de corta y larga duración de la Asistencia Técnica Internacional (V.1.1.1 – DTAs).

a partir de la fecha de finalización de las actividades del proyecto, tomará las medidas necesarias para la liquidación de cuentas, restitución a la CE del saldo de los fondos no utilizados así como los eventuales intereses generados y no devueltos a la CE , realización del cierre contable, preparación de inventarios, y cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva del Proyecto (III.2.7 - DTAs)

la conservación de los documentos justificativos de gastos cubiertos por la contribución de la CE como los libros contables durante un período de 7 años después de la fecha de cancelación del compromiso financiero de la CE (III.2.4., DTAs).

proponer en los PO las necesidades de expertos, en fechas y plazos, así como sus correspondientes términos de referencia, de las misiones específicas de corta duración de la ATI y de la ATL (V.1.1.1 y V.1.1.2, DTAs).

La Entidad Gestora gozará de autonomía para la planificación, ejecución, dirección y control de las tareas que le son encomendadas en el Convenio de Financiación y en el Plan Operativo Global (POG) y en los Planes Operativos Anuales (POAs).

El Plan Operativo Global (POG) y los Planes Operativos Anuales (POAs) serán analizados y evaluados por los Sistemas Estadísticos Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, para luego ser sometidos a la aprobación de la Comisión Europea.   Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del CCT, serán presentados por el GMC.

Los Sistemas Estadísticos Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto previstas en el III.2.2.2  - DTAs.

Con respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el particular, la Entidad Gestora deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la transparencia en la selección e información respecto de la misma y la participación activa en el procedimiento citado de los órganos implicados en la ejecución del Proyecto.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora contará con el apoyo de los restantes Sistemas Estadísticos Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1) de las DTA´s. Asimismo, dichos Sistemas Estadísticos Nacionales apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes operativos.

La Entidad Gestora estará integrada por el Director del Proyecto, la asistencia técnica internacional y por el personal local.

La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea conforme a lo establecido por el artículo III.2.2.1. de las DTAs será efectuada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local (III.2.2.1., DTAs).

La contabilidad del proyecto se realizará en los términos del artículo III.2.4. de las DTAs es decir que será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado. Todos los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos justificantes.

 El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de  Cooperación.

 

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Buenos Aires , a los  días ………..del mes de…………….de dos mil cinco.

 

GRUPO MERCADO COMUN (GMC)

 

..................................................

....................................................

Por la República Argentina

Por la República Federativa de Brasil

 

 

 

 

...................................................

......................................................

Por la República de Paraguay

Por la República Oriental del Uruguay

 

Y

 

…………………………………………………

Dr. LELIO MARMORA

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)

ARGENTINA

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-67-2008-GMC Complementa Financiación MERCOSUR U.E. p/ el Proyecto de Coop. Estad. II MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Convenio UE Cooperación estadística