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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 63
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25/11/2005
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Fecha:
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20/01/2006
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Dependencia:
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RE-63-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto: |
CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA
PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICAS II ALA/2005/17540
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VISTO: el
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 26/01 y 57/05 del Grupo Mercado
Común.
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CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de
Acuerdos que incrementan los vínculos económicos con otros países o agrupaciones
de países.
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Que la experiencia de
la Unión Europea
como
donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.
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Que es necesaria la
armonización, el desarrollo estadístico y la producción de indicadores armonizados
en los temas priorizados por las altas autoridades estadísticas de los
Estados Partes del MERCOSUR.
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Que mediante
la Dec. CMC
Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir
convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art. 1 - Aprobar la firma
del Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea para el "Proyecto
de Cooperación Estadísticas II MERCOSUR ALA/2005/17540", que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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Art. 2 – El Anexo a la
presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
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Art. 3 – Esta Resolución no
necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
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LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05
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PROYECTO “COOPERACIÓN ESTADISTICA II -
MERCOSUR”
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Número:
de Convenio de Financiación
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Número
contable ALA/2005/17540
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ACUERDO DE DELEGACION
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El GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.) por una parte, y
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El Instituto Nacional de Estadística y
Censos - INDEC, por otra;
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Considerando:
I - el Convenio de Financiación Número ALA/2005/17540 celebrado entre
la Comunidad Europea
y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el
Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario
asumió frente a
la
Comisión Europea
las obligaciones y responsabilidades
derivadas del Proyecto “Cooperación
Estadística II – MERCOSUR”.
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II
- que la coordinación del Proyecto
será responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
dependiente del Ministerio de Economía y Producción de
la República Argentina
, que cumpliendo con las Disposiciones
Técnicas y Administrativas (DTAs) designó al
Director del Proyecto y teniendo en cuenta que los beneficiarios directos del
Proyecto son los Estados Partes del Mercosur -
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el GRUPO MERCADO
COMUN –G.M.C.
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III
- que el Grupo Mercado Común ratificó la designación del Director del
Proyecto.
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IV- que, de acuerdo con el apartado III. 1.1. y III.1.2. de las DTAs del
Proyecto, el Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a
la Comisión Europea
,
delega la ejecución de las actividades del Proyecto a
la Entidad Gestora
,
bajo control de los respectivos Sistemas Estadísticos Nacionales de los
Estados Partes del MERCOSUR.
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De
acuerdo con lo dispuesto en
la Disposiciones
Técnicas
y Administrativas (DTAs)
del referido Convenio,
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A C U E R D A N:
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Delegar
la ejecución del Proyecto en
la Entidad Gestora
constituida en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos - INDEC, sin eximir al Beneficiario (GMC) de
sus obligaciones y responsabilidades frente a
la Comisión
conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas
y Administrativas.
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Las
funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen
de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se
indican:
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todas las funciones técnicas, de organización y seguimiento contenidas en el
Numeral III.1.1 “Organización y Procedimientos- Estructura institucional-
Beneficiario ” de las DTAs, relativas
exclusivamente a la ejecución del proyecto.
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la
gestión de los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto (III.2, DTAs);
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la
comunicación a
la
Comisión Europea
(CE) del detalle de los mecanismos
financieros para la ejecución del proyecto, así como el nombre y cargo de las
personas investidas de poder para ordenar los pagos (III.2.4., DTAs).
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la
elaboración del POG y los POAs (III.2.1, DTAs)
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la
redacción y presentación de los informes técnicos y financieros trimestrales
y anuales y el informe final del Proyecto (III.2.5 -DTAs);
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la
celebración de los contratos y firma de los mismos, así como la apertura de
las licitaciones, y la resolución de los concursos, salvo los que serán
celebrados por
la
Comisión Europea
– Asistencia Técnica Internacional y
monitoreo, evaluación y auditoría - (III.2.3 - DTAs);
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la
ordenación y liquidación de pagos, así como la gestión financiera y contable
del Proyecto, salvo los de Asistencia Técnica Internacional y los relativos
al monitoreo, evaluación y auditoría (III.,2.4 - DTAs);
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la
gestión de las acciones de información y visibilidad (V.1.4 - DTAs) respetando la partida presupuestaria “Información y
visibilidad” (IV.2 – DTAs);
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la solicitud del primer desembolso de la contribución de
la Unión Europea
,
para el arranque de la fase de ejecución operativa y de los restantes
desembolsos intermedios (III.2.2.1. - DTAs),
conforme el POG y los POAs aprobados por los
Sistemas Estadísticos Nacionales y la Comisión Europea.
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la contratación de la empresa auditora, con acuerdo de
la Comisión Europea
,
para el ejercicio de las auditorías contables
periódicas, y la auditoría final (III. 2.6.2. - DTAs);
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la
implementación de un sistema de seguimiento y evaluación permanente del
desarrollo de las acciones del Proyecto (III. 2.6.1 - DTAs)
en el que participe el Comité de Dirección del Proyecto (III.1.3 – DTAs);
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la
contratación de especialistas locales, a retribuir con cargo a los recursos
aportados por
la
Comisión
y/o contribución local, para tareas específicas de
duración limitada (V.1.5.1 - DTAs) respetando la
partida presupuestaria “Asistencia Técnica Local” (IV.2 – DTAs);
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el
desarrollo de las acciones de estudios y formación y la contratación de
expertos, como el intercambio de experiencias con otros proyectos (V.1.1.4,
V.1.1.5 y V.1.1.6, DTAs), respetando la partidas
presupuestarias “Estudios”, “Formación y capacitación” e “Intercambios de
experiencia” (IV.2 – DTAs);
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la firma de los certificados de presencia de los expertos de corta y larga
duración de
la
Asistencia Técnica
Internacional (V.1.1.1 – DTAs).
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a
partir de la fecha de finalización de las actividades del proyecto, tomará
las medidas necesarias para la liquidación de cuentas, restitución a
la CE
del saldo de los fondos no
utilizados así como los eventuales intereses generados y no devueltos a
la CE
, realización del cierre
contable, preparación de inventarios, y cualquier otra tarea necesaria para
la clausura definitiva del Proyecto (III.2.7 - DTAs)
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la conservación de los documentos justificativos de gastos cubiertos por la
contribución de
la CE
como los libros contables durante un período de 7 años después de la fecha de
cancelación del compromiso financiero de
la CE
(III.2.4., DTAs).
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proponer en los PO las necesidades de expertos, en fechas y plazos, así como sus
correspondientes términos de referencia, de las misiones específicas de corta
duración de
la ATI
y de
la ATL
(V.1.1.1 y V.1.1.2, DTAs).
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La
Entidad Gestora
gozará de autonomía para la planificación, ejecución, dirección y control de
las tareas que le son encomendadas en el Convenio de Financiación y en el
Plan Operativo Global (POG) y en los Planes Operativos Anuales (POAs).
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El
Plan Operativo Global (POG) y los Planes Operativos Anuales (POAs) serán analizados y evaluados por los Sistemas
Estadísticos Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, para luego ser
sometidos a la aprobación de
la Comisión Europea.
Para la anuencia indicada de las
autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad
al análisis del CCT, serán presentados por el GMC.
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Los
Sistemas Estadísticos Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y
medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto
previstas en el III.2.2.2 - DTAs.
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Con
respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta
las normas vigentes sobre el particular,
la Entidad Gestora
deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la
transparencia en la selección e información respecto de la misma y la
participación activa en el procedimiento citado de los órganos implicados en
la ejecución del Proyecto.
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Para
el cumplimiento de sus atribuciones,
la Entidad Gestora
contará con el apoyo de los restantes Sistemas Estadísticos Nacionales de los
Estados Partes del MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1) de
las DTA´s. Asimismo, dichos Sistemas Estadísticos
Nacionales apoyarán el funcionamiento de
la Entidad Gestora
poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para
cumplir lo acordado en los planes operativos.
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La
Entidad Gestora
estará integrada por el Director del Proyecto, la asistencia técnica internacional
y por el personal local.
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La
recepción de los desembolsos de fondos efectuados por
la Comisión Europea
conforme a lo establecido por el artículo III.2.2.1. de las DTAs será efectuada por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos – INDEC, quien procederá a la apertura de las
correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local (III.2.2.1., DTAs).
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La
contabilidad del proyecto se realizará en los términos del artículo III.2.4. de las DTAs es decir que será
patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de
cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado. Todos los gastos cubiertos
por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos
justificantes.
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El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma
vigencia que el Proyecto de Cooperación.
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Las
partes suscriben el presente en la ciudad de Buenos Aires , a los días ………..del mes de…………….de dos
mil cinco.
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GRUPO
MERCADO COMUN (GMC)
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.................................................. |
.................................................... |
Por
la República Argentina
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Por
la
República Federativa
de Brasil
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................................................... |
...................................................... |
Por
la República
de Paraguay
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Por
la
República Oriental
del Uruguay
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Y
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…………………………………………………
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Dr.
LELIO MARMORA
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Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
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ARGENTINA
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