Detalle de la norma RE-63-2001-GMC
Resolución Nro. 63 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 63 05/12/2001 Fecha:  
 
Dependencia: RE-63-2001-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROYECTOS DE DECISIÓN
 
 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Grupo Mercado Común elevar los Proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 -  Elevar al Consejo del Mercado Común los siguientes Proyectos de Decisión:

P. DEC Nº 10/01 “Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en materia de Servicios.”

P. DEC 11/01 “Exención MERCOSUR para Futuras Reglamentaciones Restrictivas en el Marco del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios”

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/01

TERCERA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 01/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/00, 76/00 y el Art. 3 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios;

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR;

Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del Comercio de Servicios al Grupo de Servicios;

Que la Resolución Nº 76/00 convocó la realización de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Dar por concluida la "Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios.

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la "Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 3 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado Parte.

XXI CMC Montevideo, 20/XII/01

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/01

EXENCIÓN MERCOSUR PARA FUTURAS REGLAMENTACIONES RESTRICTIVAS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, la Decisión Nº 09/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de impulsar el Programa de Liberalización del comercio de servicios previsto en el Protocolo de Montevideo y acelerar la incorporación de sectores y medidas en las listas de compromisos;

La importancia de consolidar y profundizar los compromisos alcanzados en las rondas de negociaciones anuales;

La obligación asumida por los Estados Partes en la Resolución GMC N° 36/00 de consignar en sus listas de compromisos específicos todos aquellos sectores y subsectores de la Clasificación Central de Productos (CCP) en los que existan reglamentaciones que establezcan algún tipo de restricción al acceso al mercado o al trato nacional;

La existencia de sectores que no cuentan actualmente con un marco reglamentario en alguno/s de los Estados Partes;

El derecho de cada Estado Parte de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios para alcanzar los objetivos de políticas nacionales relativas al sector servicios, y que tales reglamentaciones podrán regular, entre otros, el trato nacional y el acceso a mercados;

La necesidad de contar con un mecanismo que exceptue automáticamente a los Estados Partes del MERCOSUR de futuras reglamentaciones que establezcan limitaciones al comercio de servicio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Cuando un Estado Parte ejerza su derecho a reglamentar aquellos sectores y subsectores de servicios que en la actualidad no están reglamentados, eximirá a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás Estados Partes de las restricciones al acceso a mercado y al trato nacional que eventualmente pudiera contener esta reglamentación, siempre que se encuentren liberalizados y consignados en las listas de los demás Estados Partes.

Art. 2 - A partir de la Cuarta Ronda de Negociaciones, los Estados Partes consignarán en las listas de compromisos:

- Ninguna limitación para los sectores y subsectores de servicios y modos de prestación, según el documento MTN.GNS/W/120, que no se encuentren reglamentados, y que estén consignados sin ninguna limitación en los demás Estados Partes.

􀀭 No consolidado para los sectores y subsectores de servicios y modos de prestación, según el documento MTN.GNS/W/120, que no se encuentren reglamentados en un Estado Parte, y en los cuales existan limitaciones en alguno/s de los demás Estados Partes.

En el caso que un sector y subsector y modo de prestación se liberalice y consigne en las listas de compromisos de tres Estados Partes, el cuarto Estado Parte consignará automáticamente la misma liberalización.

Art. 3. - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXI CMC Montevideo, 20/XII/01

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios