|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 63
|
05/12/2001
|
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
RE-63-2001-GMC
|
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
PROYECTOS DE DECISIÓN
|
|
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: |
Que
es competencia del Grupo Mercado Común elevar los Proyectos de Decisión al
Consejo del Mercado Común. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Elevar al Consejo del Mercado Común los siguientes Proyectos de
Decisión: |
P.
DEC Nº 10/01 “Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en
materia de Servicios.” |
P.
DEC N° 11/01 “Exención MERCOSUR para Futuras
Reglamentaciones Restrictivas en el Marco del Protocolo de Montevideo sobre el
Comercio de Servicios” |
XLIV
GMC – Montevideo, 05/XII/01 |
|
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 10/01 |
TERCERA
RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS |
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las
Decisiones Nº 01/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones Nº 36/00, 76/00 y el Art. 3 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que el artículo XIX del Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes
mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de
completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios; |
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al
Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el
MERCOSUR; |
Que el Grupo Mercado Común delegó la
negociación de la liberalización del Comercio de Servicios al Grupo de
Servicios; |
Que la Resolución Nº 76/00 convocó la
realización de la
Tercera Ronda de Compromisos Específicos; |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Dar por concluida la "Tercera
Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”. |
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos
Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la
"Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de
Servicios", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión. |
Art. 3 - La presente Decisión deberá ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los
procedimientos respectivos de cada Estado Parte. |
XXI CMC – Montevideo,
20/XII/01 |
|
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 11/01 |
EXENCIÓN
MERCOSUR PARA FUTURAS REGLAMENTACIONES RESTRICTIVAS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO
DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS |
VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de
Servicios del MERCOSUR, la
Decisión Nº 09/98 del Consejo
del Mercado Común y la
Resolución Nº 36/00 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La necesidad de impulsar el Programa de
Liberalización del comercio de servicios previsto en el Protocolo de
Montevideo y acelerar la incorporación de sectores y medidas en las listas de
compromisos; |
La importancia de consolidar y profundizar
los compromisos alcanzados en las rondas de negociaciones anuales; |
La obligación asumida por los Estados Partes
en la Resolución GMC
N° 36/00 de consignar en sus listas de
compromisos específicos todos aquellos sectores y subsectores
de la
Clasificación Central de Productos (CCP) en los que existan
reglamentaciones que establezcan algún tipo de restricción al acceso al
mercado o al trato nacional; |
La existencia de sectores que no cuentan
actualmente con un marco reglamentario en alguno/s de los Estados Partes; |
El derecho de cada Estado Parte de
reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios
para alcanzar los objetivos de políticas nacionales relativas al sector
servicios, y que tales reglamentaciones podrán regular, entre otros, el trato
nacional y el acceso a mercados; |
La necesidad de contar con un mecanismo que exceptue automáticamente a los Estados Partes del
MERCOSUR de futuras reglamentaciones que establezcan limitaciones al comercio
de servicio. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Cuando un Estado Parte ejerza su
derecho a reglamentar aquellos sectores y subsectores
de servicios que en la actualidad no están reglamentados, eximirá a los servicios
y a los prestadores de servicios de los demás Estados Partes de las restricciones
al acceso a mercado y al trato nacional que eventualmente pudiera contener
esta reglamentación, siempre que se encuentren liberalizados y consignados en
las listas de los demás Estados Partes. |
Art. 2 - A partir de la Cuarta Ronda de
Negociaciones, los Estados Partes consignarán en las listas de compromisos: |
- “Ninguna” limitación para los
sectores y subsectores de servicios y modos de prestación,
según el documento MTN.GNS/W/120, que no se
encuentren reglamentados, y que estén consignados sin ninguna limitación en
los demás Estados Partes. |
“No consolidado” para los sectores y
subsectores de servicios y modos de prestación, según
el documento MTN.GNS/W/120, que no se encuentren reglamentados
en un Estado Parte, y en los cuales existan limitaciones en alguno/s de los
demás Estados Partes. |
En el caso que un sector y subsector y modo de prestación se liberalice y consigne en
las listas de compromisos de tres Estados Partes, el cuarto Estado Parte consignará
automáticamente la misma liberalización. |
Art. 3. - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XXI CMC – Montevideo,
20/XII/01 |
|
|
|