VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 120/94 establece la obligatoriedad, a partir del 1º de julio de 1995, de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, y exonera al Paraguay del cumplimiento de dicha obligación hasta el año 2006.
Que la delegación de Paraguay ha manifestado su disposición de renunciar a la exoneración contemplada en el Artículo 1º de la referida Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar la modificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común en los siguientes términos: “Aprobar, con carácter obligatorio, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”.
Artículo 2º Para la República del Paraguay esta obligación regirá a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución a su ordenamiento interno.