Detalle de la norma RE-63-1999-GMC
Resolución Nro. 63 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Seguro de responsabilidad civil del propietario
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 63 29/09/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-63-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MODIFICACION PARCIAL DE LA RES.GMC Nº 120/94 SOBRE “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO”
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 120/94 establece la obligatoriedad, a partir del 1º de julio de 1995, de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, y exonera al Paraguay del cumplimiento de dicha obligación hasta el año 2006.

Que la delegación de Paraguay ha manifestado su disposición de renunciar a la exoneración contemplada en el Artículo 1º de la referida Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la modificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común en los siguientes términos: “Aprobar, con carácter obligatorio, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”.

Artículo 2º Para la República del Paraguay esta obligación regirá a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución a su ordenamiento interno.

XXXV GMC, Montevideo 29/IX/1999

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-120-1994-GMC Art 1°.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Seguro de responsabilidad civil del propietario