Detalle de la norma RE-630-1994-ANA
Resolución Nro. 630 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Documentación - Módulo manifiesto SIM vía acuática
Boletín Oficial
Fecha: 18/03/1994
Detalle de la norma
RE-630-1994

 

Resolución 630-1994

Apruébanse normas relativas al Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática.

Bs. As., 15/3/94.

Visto el Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía acuática y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo finalizado el período de prueba dispuesto mediante la Resolución Nº 42/94, corresponde poner en vigencia dicho sistema a los efectos de la declaración de las cargas transportadas, de su ingreso al lugar de depósito y de la justificación de los faltantes y sobrantes a la descarga.

Que a tal efecto corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes respecto de los aspectos precedentemente señalados.

Que, en tal sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita el manifiesto original de carga.

Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.

Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Que de la normativa señala surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que el mismo podrá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.

Que, a los fines del citado Artículo 956, nada obsta a que el Agente de Transporte Aduanero efectúe directamente la declaración de las cargas transportadas y la presente al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.

Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren de la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.

Que, con respecto a las inexactitudes de la declaración del Manifiesto de Carga –sobrantes y faltantes–, se ha recogido y actualizado la normativa establecida por la Resolución Nº 3015/1984 en materia de presentación de télex, telegrama y carta de rectificación y del arribo o reexpedición de los bultos faltantes y sobrantes a la descarga, respectivamente, de manera tal de responder a los tiempos reales existentes en este modo de transporte para la ubicación de las cargas que no se hubieren embarcado –faltantes–, que se hubieren descargado indebidamente en el Puerto de Buenos Aires –sobrantes–.

Que, asimismo, este módulo contempla todas aquellas transacciones relativa al ingreso y egreso de los bultos en los depósitos, a la gestión relativa al traslado de las mercaderías, transbordo y tránsito, a la declaración de ignorar contenido y a la importación de envíos por particulares sin finalidad comercial y/o industrial.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas relativas al módulo manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática que integran el ANEXO I —INDICE TEMATICO—, el ANEXO II —MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA—, el ANEXO III —DISPOSICIONES NORMATIVAS—, el ANEXO IV —DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES—, ANEXO V —MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO—, ANEXO VI — MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA—, ANEXO VII —CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga — FORMULARIO OM 744/3 — Manifiesto Desconsolidado — FORMULARIO OM 744/2) de esta Resolución y ANEXO VIII —ADUANAS HABILITADAS—.

Art. 2º — Esta Resolución entrará en vigencia para la presentación del Manifiesto de Carga únicamente (ANEXO VI) a partir del 23 de marzo de 1994, inclusive, rigiendo el resto de las transacciones en la fecha que se establezca en las Resoluciones que aprueben el respectivo Manual del Usuario.

Art. 3º — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

ANEXO II

MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATIVO MARIA PARA LA VIA ACUATICA

Introducción

1— Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, transbordo/tránsito y justificaciones de faltantes y sobrantes).

2— El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

3— Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito.

Módulo Manifiesto

4— El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

a) Registro de las declaraciones sumarias

b) Presentación de las declaraciones sumarias

c) Descarga de los buques

d) Sobrantes y faltantes a la descarga y su justificación

e) Ingreso y egreso del depósito

f) Faltantes en depósito

g) Solicitud de Traslado a depósitos habilitados

h) Solicitud de Transbordo/Tránsito

i) Declaración de Ignorar Contenido

j) Solicitud Particular

k) Mercaderías sin destinación aduanera

l) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.

Declaración sumaria

5— Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

6— El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de transbordo y de Tránsito, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son declaraciones sumarias.

Jurisdicción

7— El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Buenos Aires.

NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución 630/94.

ANEXO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Definiciones

Manifiesto de Origen

Es la declaración de la carga transportada por un buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.

La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.

Manifiesto de carga

Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques.

Declaración

Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada conocimiento de embarque con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, al transportista y al agente de transporte aduanero.

Cuando la mercadería se transporte en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresarán al lugar de depósito.

Presentación del Manifiesto de Carga

La presentación del manifiesto de carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los manifiestos de origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

Manifiesto desconsolidado

Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada uno de los Conocimientos de Embarque desconsolidados.

Conocimiento de embarque consolidado a los fines de la presente Resolución

Es el Conocimiento de Embarque correspondiente al transporte de una carga consolidada.

Conocimiento de embarque desconsolidado a los fines de la presente resolución

Es el conocimiento de embarque emitido por el agente consolidador para el importador.

Faltantes y sobrantes a la descarga

Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.

Mercadería a bordo sin declarar

Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.

Justificaciones

Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.

Ingreso a depósito

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada conocimiento de embarque.

Resultado de la descarga

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.

Transbordo

Es la operación mediante la cual la carga es transbordada en el puerto de arribo a otro buque por haberse declarado la mercadería con destino a otros puertos en el manifiesto S. I. M.

Tránsito

Es el transporte por la vía terrestre de los contenedores con mercaderías que arriban con destino a otras aduanas.

Declaración de Ignorar Contenido

Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.

Solicitud de Traslado

Es el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo del buque para su almacenamiento en la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, en un depósito habilitado aduaneramente con carácter general o particular.

Solicitud particular

Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envíos.

Mercadería sin destinación aduanera

Son los Conocimientos de Embarque que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

Publicación

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

Despacho de oficio

Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Buenos Aires dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

El original de este Anexo III fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

ANEXO IV

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Mmanifiesto

De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

De carga

El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercadería.

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo del buque, la Aduana de Buenos Aires procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del agente de transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no procederá a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositario.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuyo modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Despacho Directo a Plaza

Los Despachantes de Aduana y/o los importadores deberán comunicar al Agente de Transporte Aduanero la opción para retirar la mercadería directamente a plaza en los términos de la Resolución Nº 2439/91.

En tal supuesto, el Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador los datos de la carátula del Manifiesto y los correspondientes a esos Conocimientos de Embarque (ESTADO: EN CURSO), a fin de permitir la oficialización del despacho también con anterioridad al arribo del buque.

La presentación de dicho Manifiesto con la totalidad de las cargas transportadas se realizará inmediatamente del arribo del buque, ya que a partir de ese momento pueden recién presentarse los despachos de importación oficializados en las condiciones de Directo a Plaza de acuerdo con el procedimiento de los párrafos precedentes.

Los Agentes de Transporte Aduanero responderán ante quienes tuvieren derecho a disponer de las mercaderías, especialmente cuando se trate de perecederas, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución —particularmente las establecidas en los párrafos precedentes— y ello entorpeciere, dificultare o impidiere la oficialización y la presentación de la Solicitud de Destinación.

PRESENTACION

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.

El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).

COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

Diferencias a la descarga

Ingreso a depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.

Cuando se trate de cargas consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Buenos Aires deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el agente de transporte aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Justificaciones

Faltantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constató el sobrante a la descarga al acta de novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.

Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.

En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.

Sobrantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en país donde se constate el faltante al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en Fax del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.

La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

CARGAS CONSOLIDADAS

La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo a plaza de la mercadería procederá en la misma forma prevista que para la presentación del manifiesto de carga, a requerimiento de los despachantes de aduana y/o de los importadores.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidadas

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

Transbordo (Tipo de afectación: TRAB)

El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el manifiesto con la condición de transbordo.

Podrán gestionar el transbordo quienes se encuentren inscriptos como "Agentes de Transporte Aduanero", con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.

El transbordo podrá presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de carga fuere REGISTRADO.

Tránsito (Tipo de afectación: TRAS)

Cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana, se utilizará la solicitud de tránsito (SIM).

Cuando el tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y se le agregará la solicitud de tránsito impresa por dicho sistema.

Presentación y cancelación de la solicitud de tránsito

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

a) Presentación de una afectación sumaria.

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a cancelada en ocasión de la recepción de la tornaguía.

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de revisión de declaraciones sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

Original:

para el servicio aduanero.

2º original:

Depositario

Reimpresiones:

a) para el Agente de Transporte Aduanero.

b) para la Aduana de Destino (*).

c) Tonarguía (*).

(*) acompañan a la carga

Declaración de Ignorar el contenido (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante dei Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenida para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original. acompañando el original del Conocimiento de embarque.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma dei contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquede automáticamente la multa del 1% si el citado acto si hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

Solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLAT/TLPA)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados aduaneramente como fiscales generales o particulares, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.

Solicitud Particular (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra le mercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse el lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

Contenedores

El sistema controlará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

Tránsitos/ Transbordo

El Agente de Transporte Aduanero que gestione un Tránsito/ Transbordo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Buenos Aires hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

Intervenciones sanitarias

Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Agente de Transporte Aduanero es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquéllos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

a) Agente de transporte aduanero

b) Depositario - Servicio aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

c) Agente Desconsolidador

d) Servicio Aduanero.

NOTA: El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

ANEXO V

 

ANEXO VI

 

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA

INTRODUCCION

El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguiente metas:

– Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirvan de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto marítimo.

– Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la implementación del S. I. M. para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.

– Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas.

– Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S. I. M.

– Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.

La estructuración del manual estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente, a saber:

— 1. Agencia marítima.

— 2. Servicio aduanero.

— 3. Agente de carga.

— 4. Ingreso a depósito.

También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S. I. M.

1. AGENCIA MARITIMA

El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio marítimo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales o emuladores de P.C. instalados en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S. I. M.

En el caso de que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en Centros Públicos habilitados para tal fin en la A. N. A.

Debido al gran volumen de información de la mayoría de los manifiestos de Vía Marítima se estableció la transferencia de información en forma "Remota", transmitiendo los datos del manifiesto de sus sistemas locales a la base S. I. M. de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 42/94.

De trabajar en forma on-line el usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema.

Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones:

1) Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".

2) A través del menú de opción.

– selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO".

una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

CARATULA

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: Está compuesto por 16 caracteres.

– Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.

– Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.

– Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).

– Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto, se ingresa el número del manifiesto a modificar.

– Letra: Idem anterior.

HABILITADO: Se visualiza el número de matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO: Corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores: "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO: Corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".

FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador, es un dato de ingreso optativo para el registro y obligatorio para la presentación.

TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados "N" para transporte con carga y "S" para cuando arriba vacío. Si el manifiesto es desconsolidado, no puede tomar otro estado que no sea "N".

PROCEDENCIA: Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".

TRANSPORTISTA: Designación del transportista dato de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.

IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza "I".

DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar N.

DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable para el manifiesto de carga.

MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto desconsolidador; tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.

MERCADERIA A BORDO: Indicador de mercadería con permanencia a bordo. Dato obligatorio. La mercadería que permanece a bordo se declara en forma general posicionando ese indicador a S.

MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Por defecto, el sistema asume el cód. 8 (acuático).

NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del medio de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

LUGAR DE GIRO: No se exige al ingreso. Siendo obligatorio declararlo al momento de la presentación del manifiesto.

NOMBRE DEL BUQUE: Ingreso obligatorio.

Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora del manifiesto.

Esto se realiza por medio de la tecla "validar".

A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociere, o bien lo hará en forma inmediata al arribo del buque.

La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

1er. BLOQUE: TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:

PUERTO: Cód. del puerto donde se embarcó la mercadería en el buque que arribará al país.

CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.

Cuando se repitiere para un mismo puerto el número de los conocimientos, el agente de transporte aduanero deberá agregar a partir de la primera repetición las letras del alfabeto en mayúscula a partir de la A a cada conocimiento (Ej. 12345; 12345A; 12345B; 12345C...).

MARCA: Marca de los embalajes declarados en el documento de Transporte su ingreso es obligatorio.

CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.

NOTIFICAR A: Ingreso optativo.

CO: Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documento consolidado.

TR: Indicador de tránsito/transbordo. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito/transbordo y "N" para la mercadería para esta plaza.

Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte, se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "próx. pantalla". Si se ingresó información hasta el último campo, se pasa al renglón de la mercadería automáticamente. El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar son los siguientes:

2do. BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIA

COD. EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".

T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".

El sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje.

Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) por defecto el sistema asigna un tipo de embalaje = T (contenedor), modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea considerado mercadería y no envase.

Si el código de embalaje = 32 (a granel) por defecto el sistema asigna el valor A y no es modificable.

Para todos los demás códigos de embalaje, el Sistema asigna por defecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.

CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores:

H – Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y muelle a casa (P/H).

P – Para contenedores muelle a muelle (P/P) y casa a muelle (H/P).

NATUR. MERC: Es un campo obligatorio, puede tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.

– De tratarse de un contenedor H/H, se describirá la mercadería en forma genérica.

– De tratarse de un contenedor P/P, como lo que se declara es el contenido del mismo, la descripción de la mercadería se efectúa en forma detallada.

– Para carga suelta ídem anterior.

NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.

– De tratarse de un contenedor H/H, este campo es de ingreso optativo.

CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.

– De tratarse de un contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.

PESO/VOLUMEN: Es el peso bruto y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.

COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo.

Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.

Cabe aclarar que cuando la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararán en otra pantalla, para el control de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente procedimiento.

– Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:

NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores:

H – Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).

P – Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P).

MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor (20 / 40) obligatorio.

COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.

De tratarse de Contenedores Vacíos (V) y de Correos (C), se declararán acorde al siguiente procedimiento:

– Posicionándose en el campo puerto digitamos las teclas "PF2 y KP7" derivándonos a la siguiente pantalla:

Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:

– Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.

– Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.

– Solicitar una impresión, ésta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje "PROVISORIO".

Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el mismo arriba vacío. Cuando llega con carga, se ingresa como se especificó anteriormente:

– la carátula.

– por lo menos un documento de transporte.

Después de las modificaciones, si no detecta ningún error, se colocará en el campo Estado de la Carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto para a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.

Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual se puede sacar un segundo manifiesto con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".

Concretado este paso, el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la aduana puede regularizarlo.

Al arribo del medio de transporte la agencia marítima deberá presentar el original del manifiesto ante el servicio aduanero debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda ingresar al depósito.

Otras operaciones que puede realizar la agencia son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:

a) CONSULTA DE UNA LISTA DE DECLARACIONES SUMARIAS

Cuando la agencia marítima así como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción "Consulta de una lista de declaraciones sumarias" y aparecerá la siguiente pantalla:

Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:

MEDIO DE TRANSPORTE: Se ingresará el número "8".

FECHA DE INICIO: Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha del primer ingreso del manifiesto.

FECHA FINALIZACION: Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese período.

Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:

NUMERO REGISTRO: Número de registro del manifiesto.

LETRA CLAVE: Letra clave del manifiesto.

ESTADO: Estado del manifiesto.

DESC: Indicador si es un manifiesto de carga o de desconsolidación.

FECHA DE ARRIBO: Visualizado.

NOMBRE DEL BUQUE: Visualizado.

b) CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA.

La agencia marítima, así como el agente de carga tienen la opción de consultar los conocimientos ingresados por ellos mismos, estando vedado el acceso a los demás manifiestos. Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "Registrado" o "Presentado", llevando el mensaje de DUPLICADO.

Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:

El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave, lo que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas, así como los eventos correspondientes.

Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado en el campo AÑO, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar.

Los datos a ingresar y que se visualizarán son:

CARATULA

AÑO: Año en curso, visualizado.

ADUANA: Aduana de registro, visualizado.

TIPO: Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.

NUMERO: Número del manifiesto, es un dato ingresable.

LETRA: Letra clave, es ingresable.

HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.

ESTADO: Estado de la declaración sumaria, visualizado.

FECHA REGISTRO: Visualizado.

FECHA DE ARRIBO: Fecha en que arriba el transporte marítimo.

TRANSP. VACIO: Visualizado.

PROCEDENCIA: Visualizado.

TRANSPORTISTA: Visualizado.

PAIS DEL TRANSP.: Visualizado.

COMENTARIOS: Visualizado.

FECHA PRESENTA: Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.

PLAZO REZAGO: Visualizado.

TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación, visualizado.

BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.

DESCONSOLIDADO: Visualizado.

DOC. CONSOLIDADO: Visualizado.

MANI DESCONSOLIDADO: Visualizado.

MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.

NACIONALIDAD: Visualizado.

LUGAR DE GIRO: Visualizado.

NOMBRE BUQUE: Visualizado.

IMPORTACION: Visualizado.

TITULO DE TRANSPORTE

PUERTO + CONOCIMIENTO: Identificador del documento de transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI), será visualizado; si no, debe ingresarse.

MANI: Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.

MARCA: Visualizado.

CONSIGNATARIO: Visualizado.

NOTIFICAR A: Visualizado.

INGRESADO A DEPOSITO: Visualizado.

COMEN: Comentario, visualizado.

CO: Indicador de doc. consolidado, visualizado.

BL: Indicador de bloqueo, visualizado.

TR: Indicador de tránsito, visualizado.

IR: Indicador de irregularidad, visualizado.

RENGLON DE MERCADERIA

COD. EMB.: Visualizado.

T: Tipo de embalaje, visualizado.

C: Condición de contenedor, visualizado.

NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Naturaleza de la mercadería, visualizado.

NUMERO DE LOS BULTOS: Número de los bultos, visualizado.

CANTIDAD DECLARADA: Visualizado.

PESO/VOLUMEN: Peso volumen afectado, visualizado.

U.M: Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado.

SOBRANTES/FALTANTES: Visualizado.

CANTIDAD AFECTADA: Visualizada.

COMENTARIOS: Visualizado.

EVENTO

Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luego del registro del manifiesto.

El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente: el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2 y KP5" se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:

EVENTO: Descripción del evento, visualizado.

IDENTIFICADOR: Identificador de la declaración sumaria donde se registra el evento, visualizado.

FECHA Y HORA: Fecha y hora del evento, visualizado.

HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.

2 SERVICIO ADUANERO

PRESENTAR CARPETA

Recepcionado el manifiesto original por la aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a ingresar a depósito.

El agente de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:

– Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", sólo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.

– Una reimpresión del formulario jurídico que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso de que la impresión del ejemplar original haya sido defectuosa o no haya sido emitida por problemas en la impresora.

El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:

Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descriptos a continuación:

TIPO: Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)

NUMERO: Número de manifiesto original que se presenta ante la aduana.

LETRA: Letra clave de acceso.

ESTADO: Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).

COMENTARIOS: Campo de ingreso optativo.

FECHA PRESENTACION: Fecha de presentación de la carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.

LUGAR DE GIRO: Es de ingreso obligatorio.

NOMBRE DEL BUQUE: Idem anterior.

MEDIDA BRUTA: Reservado transporte terrestre.

MEDIDA NETA: Reservado transporte terrestre.

Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.

ANEXO VII

CARPETA PARA MANIFIESTO DE CARGA MARITIMO

 

CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS OM 744/2 Y /744/3

TIPO DE MATERIAL

:Cartulina 176 gs x m2

MEDIDAS

: 27 x 32,5 cm

COLOR

: 744/2 Rosa (Manifiesto Desconsolidado)

 

: 744/3 Celeste (Manifiesto de carga marítimo)

IMPRESION

: En el frente tinta negra

 

ANEXO VIII

 

ADUANAS HABILITADAS

 

— BUENOS AIRES

 

NOTA: El original ANEXO VIII fue aprobado por Resolución N° 630/94

CARPETA PARA MANIFIESTO DESCONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
C-3-2015-AFIP Relaciona Manifiesto de desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio S.U.P.A.R.A
RG-3627-2014-AFIP Modifica Créase el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”
C-4-2014-AFIP Relaciona Modificación plazos. Cargas que debían ser Desconsolidadas por medida de fuerza dispuesta por el gremio Guincheros
RG-3043-2011-AFIP Complementa Presentación de los manifiestos desconsolidados. Plazo -excepcional-
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Documentación - Módulo manifiesto SIM vía acuática
RG-2717-2009-AFIP Modifica Anexo IV D) Plazo para la presentación del manifiesto desconsolidado
RG-2744-2009-AFIP Relaciona Sistema Informático MARIA (SIM). Módulo Manifiesto, vía acuática
RG-2396-2008-AFIP Complementa SIM Reingeniería del Módulo Manifiesto. Su implementación.
RG-2246-2007-AFIP Modifica Cuarto párrafo Ingreso Manifiesto al SIM Anexo IV
NE-2-2005-AFIP Relaciona Paro de actividades del S.U.F.R.A.
NE-10-2004-AFIP Complementa Prórroga Plazo - Manifiesto de desconsolidación
RG-833-2000-AFIP Complementa Controles a la Descarga
RG-285-1998-AFIP Complementa Declaración Detallada TR/DUA)
RE-1075-1997-ANA Complementa Plazos p/Carga y Libramiento de Tránsitos de Importación
RE-244-1997-ANA Complementa SIM - oficializ. y presentación de Tras de importación
RE-4289-1995-ANA Modifica Anexo IV Disposiciones Operativas Generales
RE-699-1995-ANA Modifica Anexos I, IV Sistema Informático MARIA para la vía acuática
RE-869-1994-ANA Modifica Anexo I y IX Manual del usuario p/el Reg. y la present. del Mani descons.
RE-870-1994-ANA Modifica Anexo I e incorpora Anexo X Manual del usuario para el ingreso a depósito.
RE-3633-1994-ANA Modifica Anexox I, IV, XIX Cargas arribadas por la vía acuática a la aduana de Bs As
RE-1931-1994-ANA Modifica Anexos I, IV, VI e incorpora Anexo XI Manual del usuario p/el regist. y present. del Mani de Carga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-3148-1988-ANA Cargas Consolidadas
Complementa RE-2645-1979-ANA Solicitud de Permanencia a bordo por el SIM