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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 62 |
16/04/2009 |
Fecha: |
17/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-62-2009-INS |
Tema: |
Instituto Nacional de Semillas |
Asunto: |
Creación fitogenética de girasol LBO 100 |
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VISTO el Expediente Nº S01:0476582/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA. AGROPECUARIA, solicita la inscripción de
la creación fitogenética de girasol LBO 100, en el Registro Nacional de
la Propiedad de
Cultivares, creado por Ley Nº 20.247. |
Que
la Dirección
de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los
requisitos exigidos por el Artículo 6° del Convenio Internacional para
la Protección de las
Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del
Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de
la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de
propiedad. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la
intervención de su competencia. |
Que
la Comisión
Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión
de fecha 10 de diciembre de 2008, según Acta Nº
359, ha aconsejado hacer
lugar a lo solicitado. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 diciembre de
1991, ratificado por Ley Nº 25.845. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de
la Propiedad de
Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
el ámbito de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, creado por Ley 20.247, de la creación fitogenética
de girasol LBO 100, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA. |
ARTICULO
2º — Por
la Dirección
de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el
Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas. |
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