Detalle de la norma RE-62-2000-GMC
Resolución Nro. 62 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Ingreso y Egreso de Medicamentos que contienen Estupefacientes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 62 29/09/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-62-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: AUTORIZACIÓN PARA EL INGRESO Y EGRESO DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS PARA PACIENTES EN TRÁNSITO
 

VISTO El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/00 del SGT Nº 11¨Salud¨.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de  las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.  

Que fue tenida en cuenta la medida adoptada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas  que trata las disposiciones respecto de los viajeros sometidos a tratamiento con medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el mecanismo de “Autorización para el Ingreso y Egreso de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito”.

Art. 2.- Los medicamentos que contienen  estupefacientes de las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y/o las  sustancias sicotrópicas de las Listas II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, para uso individual de pacientes en tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, deben estar acompañados de un documento legal con el nombre y dirección del paciente, nombre del medicamento y principio activo, concentración, forma farmacéutica, cantidad, posología, fecha, nombre, dirección  y firma del médico con la identificación de inscripción en el organismo correspondiente.

Art. 3. - Cada Estado Parte instrumentará el documento legal mencionado en el párrafo 1 y que será reconocido por los demás Estados Partes.

Art. 4 - El paciente en tránsito debe presentar cuando sea solicitado por la Autoridad Sanitaria o Policial de los Puertos,  Aeropuertos, Terminalels o Pasos de Frontera el documento legal.

Art. 5 - Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos referidos en el Art 1.

Art. 6. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología  Médica (ANMAT).  

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay:  Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

Art. 7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del ..29/III/01.

XXXIX GMC – Brasilia, 29/IX/00

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-74-2000-GMC Deroga Autorización Entrada y Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Ingreso y Egreso de Medicamentos que contienen Estupefacientes