VISTO El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 13/92 del Subgrupo de Trabajo No. 8 "Política Agrícola"
CONSIDERANDO:
La problemática e incidencia de los residuos de plaguicidas en los productos agrícolas que se comercializan entre los países miembros del Tratado de Asunción;
Que es conveniente que los Estados Partes armonicen las normas sobre residuos de plaguicidas,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
1o.) Adoptar las normas del "Codex Alimentarius FAO/OMS", sobre residuos de plaguicidas para el comercio de productos agrícolas entre los países miembros del Tratado de Asunción.
2o.) Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.