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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 14 |
03/08/1995 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-14-1995-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS
AGROPECUARIOS ALIMENTICIOS IN NATURA |
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VISTO: EI Art 13 del Tratado de Asunción,
la Decisión N° 4/91 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones N°.62/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
Que
por RES N° 62/92 GMC se aprobó la norma Mercosur para residuos de plaguicidas
para el comercio de productos agropecuarios in natura. |
Que
la incidencia de los residuos de plaguicidas en los productos agropecuarios alimenticios
in natura, que son comercializados entre los Estados Partes, hace necesario
establecer un sistema adecuado para su tratamiento. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1 ‑ Adoptar como referencia, para el comercio
intrarreglonal de productos agropecuarios alimenticios in natura, los limites
máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO ‑
OMS. |
Art 2 ‑ Los Estados Partes del Mercosur que no tengan
fijados a nivel nacional los límites máximos de residuos de plaguicidas en
sus productos, no podrán restringir el comercio intra ‑ Mercosur de productos
agropecuarios alimenticios in natura si estos cumplen con los limites máximos
en el CODEX ALIMENTARIUS FAO ‑ OMS. |
Art 3 ‑ En el caso de que los límites máximos de residuos de
plaguicidas ya adoptados o a adoptar por alguno de los Estados Partes del
Mercosur resulten más restrictivos que los establecidos en el CODEX, o en el
caso en que estos últimos no existan, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del Mercosur ( en
particular Art. 3, 4, 7 y 10) y a la reglamentación, que sobre dicha base, se
establezca en la materia. |
Art 4 ‑ A los efectos de lo dispuesto en el Art, anterior,
el Comité de Sanidad y el SGT Normas Técnicas, establecerán coordinadamente
el reglamento, instancias y mecanismos necesarios, dando participación a los
organismos competentes del área de Salud Pública de los respectivos países,
cuando corresponda. |
Art 5 ‑ Los acuerdos que se alcancen en base a la
armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus
reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT Normas Técnicas. |
Art 6 ‑ Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente resolución, a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Secretaria de Agricultura,
Ganadería y Pesca |
Brasil:
Secretaría de Defensa Agropecuaria del MAARA Secretaría de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud. |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio. Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social. |
Uruguay:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Ministerio de Salud Pública. |
Art 7 ‑ Derógase
la RES N° 62/92 GMC. |
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