Detalle de la norma RE-621-2005-SAGPA
Resolución Nro. 621 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Productos veterinarios. Autorización previa. Sanidad Animal
Boletín Oficial
30718 Fecha: 17/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30718

Resolución n° 621

12/08/2005

               Fecha:

17/08/2005

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Dependencia:

RE-621-2005-SICPYME

Tema

0016

Tema:

PRODUCTOS VETERINARIOS

Asunto:

Derógase la Resolución Nº 761/99 del SENASA, ratificada por la Resolución Nº 210/ 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante las cuales se establecieron requisitos para las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional y que pretendan ingresar al país productos veterinarios.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0340194/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 761 del 16 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ratificada por Resolución Nº 210 del 9 de mayo de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se establecieron los requisitos para aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional, y que pretendan ingresar al país productos veterinarios, debiendo inscribirse en el Registro de Distribuidores de Productos Veterinarios que lleva la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la citada normativa se estableció, a su vez, la aprobación del listado de mercancías de origen animal y vegetal que, por no constituir riesgo desde el punto de vista zoofitosanitano, podían ser introducidas al país por los sujetos comprendidos en los alcances de la misma.

Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra abocada a la revisión de la normativa vigente para el Régimen de Importación-Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courriers, por considerar que toda mercadería con intervención de terceros organismos, ingresada al amparo del citado régimen, debería excluirse del procedimiento simplificado, correspondiendo por lo tanto la oficialización de la solicitud de importación a consumo por el régimen general de importación, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 3236 del 18 de septiembre de 1996 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.

Que en tal sentido, la Dirección General de Aduanas ha propiciado la revisión de la normativa vigente en la materia y por ello ha sugerido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA analizar los alcances de la mencionada Resolución Nº 761/99.

Que a tales efectos, corresponde adecuar las previsiones de la precitada resolución con el objeto de minimizar riesgos zoofitosanitarios ante la presencia de plagas y/o enfermedades emergentes, exóticas o en etapa de erradicación, circunstancia que conlleva a que todos los productos que ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA tengan una autorización previa.

Que en tal sentido se ha estimado oportuno que el ingreso de mercancías al país, desde el punto de vista zoofitosanitario, deba realizarse cumpliendo las reglamentaciones generales que tiene vigente el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia de importación conforme sus competencias específicas.

Que las áreas técnicas pertinentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han estimado, por lo tanto, que resulta conveniente derogar el actual régimen aplicable.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde en consecuencia dictar el presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 761 de fecha 16 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALLMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ratificada por la Resolución Nº 210 del 9 de mayo de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

 

 

 

#F488666F#

#F488720F#

#I488721I#

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Relación Norma Detalle
Deroga RE-761-1999-SENASA Deroga
Complementa RE-2436-1996-ANA Productos veterinarios vía Courier