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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30718
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Resolución n° 621
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12/08/2005
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Fecha:
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17/08/2005
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Dependencia:
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RE-621-2005-SICPYME
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Tema
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Tema:
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PRODUCTOS VETERINARIOS
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Asunto:
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Derógase la Resolución Nº
761/99 del SENASA, ratificada por la Resolución Nº
210/ 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, mediante las cuales se establecieron requisitos para las
personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado
postal internacional y que pretendan ingresar al país productos veterinarios.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0340194/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución Nº
761 del 16 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ratificada por Resolución Nº 210 del 9 de mayo de 2000
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se establecieron los requisitos para aquellas
personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado
postal internacional, y que pretendan ingresar al país productos
veterinarios, debiendo inscribirse en el Registro de Distribuidores de
Productos Veterinarios que lleva la Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Que por la citada normativa se estableció, a su vez,
la aprobación del listado de mercancías de origen animal y vegetal que, por
no constituir riesgo desde el punto de vista zoofitosanitano, podían ser
introducidas al país por los sujetos comprendidos en los alcances de la misma.
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Que la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se encuentra abocada a la revisión de la normativa vigente para
el Régimen de Importación-Exportación por Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courriers, por considerar que toda mercadería con intervención de
terceros organismos, ingresada al amparo del citado régimen, debería
excluirse del procedimiento simplificado, correspondiendo por lo tanto la
oficialización de la solicitud de importación a consumo por el régimen
general de importación, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº
3236 del 18 de septiembre de 1996 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
y sus modificatorias.
|
Que en tal sentido, la Dirección General
de Aduanas ha propiciado la revisión de la normativa vigente en la materia y por
ello ha sugerido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
analizar los alcances de la mencionada Resolución Nº 761/99.
|
Que a tales efectos, corresponde adecuar las previsiones
de la precitada resolución con el objeto de minimizar riesgos
zoofitosanitarios ante la presencia de plagas y/o enfermedades emergentes,
exóticas o en etapa de erradicación, circunstancia que conlleva a que todos
los productos que ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA
tengan una autorización previa.
|
Que en tal sentido se ha estimado oportuno que el
ingreso de mercancías al país, desde el punto de vista zoofitosanitario, deba
realizarse cumpliendo las reglamentaciones generales que tiene vigente el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia de
importación conforme sus competencias específicas.
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Que las áreas técnicas pertinentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han estimado, por lo tanto, que
resulta conveniente derogar el actual régimen aplicable.
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Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
|
Que la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que corresponde en consecuencia dictar el presente
acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso
e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27
de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
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Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº
761 de fecha 16 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALLMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ratificada por la Resolución Nº
210 del 9 de mayo de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
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Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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