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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 6
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13/01/2006
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Fecha:
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19/01/2006
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Dependencia:
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RE-6-2006-SE
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Tema
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Tema:
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COMBUSTIBLES
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Asunto:
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Establécese
un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas
Oil, hasta cubrir una determinada cantidad de metros cúbicos de este último
combustible y/o Diesel Oil.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0091712/2005 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades
de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico y fluido de
su mercado interno.
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Que
por medio de la Ley Nº
26.022, se estableció el PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, por el que se eximió
del pago del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto
en el Título III de la Ley Nº
23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de
Gas Oil establecida por Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y sus
modificatorias, así como el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, o el
impuesto que en el futuro la reemplace, a los operadores y operaciones allí
especificadas.
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Que
en vistas a las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se
puso en vigencia la Ley Nº
26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº
23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil
establecido por la Ley Nº
26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho
combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el
mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006.
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Que
dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda
del producto y las necesidades para el mercado de generación eléctrica.
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Que
razones de necesidad de suministro sugieren la adopción de medidas que
posibiliten la concreción de los objetivos buscados por la norma.
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Que
es propósito de la SECRETARIA DE
ENERGIA que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia,
siguiendo parámetros objetivos de asignación.
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Que
es necesario prever la participación de todos los operadores del sector,
adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan
reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el
Estado Nacional y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores
suspendidos y/o inhabilitados.
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Que
es conveniente aprovechar las oportunidades de transacciones de bienes con
otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente
firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía
doméstica.
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Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
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Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº
26.022 y el Artículo 5º de la Ley Nº
26.074.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido
del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el
Título III de la Ley Nº 23.966
(t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil,
establecido por la Ley Nº
26.028, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS (200.000 m3)
de este último combustible y/o de Diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
26.074.
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Podrán
participar de las facilidades previstas en la presente resolución los sujetos
o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y habilitados para
funcionar en los registros de la SECRETARIA DE
ENERGIA, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del
mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado
interno. Bajo este sistema, el cupo será distribuido entre las empresas que
manifiesten interés y establezcan las condiciones de preferencia.
|
Art.
2º — La Asignación
de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:
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a)
Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles
que no posean facilidades de refinación y cualquier otro potencial interesado
en los términos del artículo 1º de la presente resolución, podrán solicitar
el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo o
demanda.
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b)
Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones
harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO
INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
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c)
En cada caso los interesados deberán indicar por cada METRO CUBICO (m3.) de
Gas Oil o Diesel Oil que soliciten bajo este régimen, qué volumen en METROS CUBICOS
(m3.) están dispuestos a importar en forma complementaria sin los beneficios
de la Ley Nº
26.074.
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Las
empresas refinadoras que hubieran realizado importaciones de Gas Oil o que hubieran
cerrado operaciones comerciales en el período comprendido entre el 1º de
enero de 2006 y la fecha de publicación del presente resolución, tendrán
derecho a que se les otorgue un cupo de importación, libre de los impuestos a
que se refiere la Ley Nº
26.074, equivalente al volumen importado o contratado, según corresponda,
siempre que tales productos estén destinados al mercado interno.
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Art.
3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará en base al siguiente
orden de mérito:
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a)
En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su
voluntad de importar el producto en el marco de los esquemas de fideicomiso vigentes
en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
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b)
En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su
voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los solicitados
bajo el régimen de la Ley Nº
26.074, abonando los impuestos de ley.
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El
orden de las solicitudes asignadas se preservará y respetará ante la eventualidad
de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA definirá la ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de
asignaciones.
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En
el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente
resolución, la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES definirá el curso a seguir en el particular, en función de lo
previsto en la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1879 de fecha 9 de diciembre de 2005.
|
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le
corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas la metodología
de cálculo detallada que sustenta dicha asignación.
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Las
empresas deberán aceptar o declinar expresamente dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibida la notificación respectiva, la asignación de cupos
mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado debidamente
acreditado.
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La
aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o
por una fracción del mismo.
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Art.
5º — La aceptación del sistema de Asignación de Cupos implica el pleno conocimiento
y la aceptación explícita de la normativa instaurada por la presente
resolución.
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Art.
6º — Las empresas participantes del sistema instaurado por la presente
resolución, acompañarán en todos los casos un cronograma estimado de
importación del producto.
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Aquel
sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la importación de
determinadas cantidades de Gas Oil o Diesel Oil no lo hiciera en tiempo y forma,
abonará los impuestos y tasas que debería haber abonado si hubiera importado
los volúmenes de producto comprometidos e incumplidos, fuera del marco de la Ley Nº
26.074. Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en
particular le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que le
correspondiere el derecho para importarlo.
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Art.
7º — Los operadores interesados deberán acercar sus propuestas mediante sobre
cerrado antes de las CATORCE (14) horas del DECIMO (10º) día hábil posterior
a la publicación de la presente, procediéndose a continuación en el mismo
acto a la apertura de los mismos.
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Art.
8º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
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