Detalle de la norma RE-6-2006-SE
Resolución Nro. 6 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2006
Asunto Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación
Boletín Oficial
Fecha: 19/01/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 6

13/01/2006

Fecha:

19/01/2006

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Dependencia:

RE-6-2006-SE

Tema

0123

Tema:

COMBUSTIBLES

Asunto:

Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, hasta cubrir una determinada cantidad de metros cúbicos de este último combustible y/o Diesel Oil.

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VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.

Que por medio de la Ley Nº 26.022, se estableció el PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, por el que se eximió del pago del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y sus modificatorias, así como el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a los operadores y operaciones allí especificadas.

Que en vistas a las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se puso en vigencia la Ley Nº 26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006.

Que dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda del producto y las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Que razones de necesidad de suministro sugieren la adopción de medidas que posibiliten la concreción de los objetivos buscados por la norma.

Que es propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación.

Que es necesario prever la participación de todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el Estado Nacional y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.

Que es conveniente aprovechar las oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 26.022 y el Artículo 5º de la Ley Nº 26.074.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS (200.000 m3) de este último combustible y/o de Diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.074.

Podrán participar de las facilidades previstas en la presente resolución los sujetos o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y habilitados para funcionar en los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno. Bajo este sistema, el cupo será distribuido entre las empresas que manifiesten interés y establezcan las condiciones de preferencia.

Art. 2º — La Asignación de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:

a) Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la presente resolución, podrán solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo o demanda.

b) Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

c) En cada caso los interesados deberán indicar por cada METRO CUBICO (m3.) de Gas Oil o Diesel Oil que soliciten bajo este régimen, qué volumen en METROS CUBICOS (m3.) están dispuestos a importar en forma complementaria sin los beneficios de la Ley Nº 26.074.

Las empresas refinadoras que hubieran realizado importaciones de Gas Oil o que hubieran cerrado operaciones comerciales en el período comprendido entre el 1º de enero de 2006 y la fecha de publicación del presente resolución, tendrán derecho a que se les otorgue un cupo de importación, libre de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 26.074, equivalente al volumen importado o contratado, según corresponda, siempre que tales productos estén destinados al mercado interno.

Art. 3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará en base al siguiente orden de mérito:

a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto en el marco de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.074, abonando los impuestos de ley.

El orden de las solicitudes asignadas se preservará y respetará ante la eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA definirá la ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de asignaciones.

En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES definirá el curso a seguir en el particular, en función de lo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1879 de fecha 9 de diciembre de 2005.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas la metodología de cálculo detallada que sustenta dicha asignación.

Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva, la asignación de cupos mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado debidamente acreditado.

La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.

Art. 5º — La aceptación del sistema de Asignación de Cupos implica el pleno conocimiento y la aceptación explícita de la normativa instaurada por la presente resolución.

Art. 6º — Las empresas participantes del sistema instaurado por la presente resolución, acompañarán en todos los casos un cronograma estimado de importación del producto.

Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de Gas Oil o Diesel Oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará los impuestos y tasas que debería haber abonado si hubiera importado los volúmenes de producto comprometidos e incumplidos, fuera del marco de la Ley Nº 26.074. Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en particular le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que le correspondiere el derecho para importarlo.

Art. 7º — Los operadores interesados deberán acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las CATORCE (14) horas del DECIMO (10º) día hábil posterior a la publicación de la presente, procediéndose a continuación en el mismo acto a la apertura de los mismos.

Art. 8º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

 

 

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