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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 6 |
25/06/2004 |
Fecha: |
28/01/2005 |
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Dependencia:
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RE-6-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS
FUNCIONARIOS DE
LA SM |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 4/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 42/97, 1/03, 50/03 y 54/03 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
|
Que
el Protocolo de Ouro Preto estableció
la Secretaría
Administrativa
del MERCOSUR como uno de los órganos de
la Estructura Institucional
del MERCOSUR.
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Que
el Consejo del Mercado Común decidió iniciar la transformación de
la Secretaría
Administrativa
del MERCOSUR, estableciendo en ese marco el
Sector de Asesoría Técnica por
la Decisión CMC
Nº 30/02.
|
Que
en
la Resolución GMC
Nº 01/03, que reestructuró
la
Secretaría
del MERCOSUR, se instruye a modificar
la Resolución GMC
Nº
42/97 de Normas Generales Relativas a los Funcionarios de
la SM
, a fin de adecuarla a la
nueva estructura.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 - Aprobar las "Normas Generales Relativas a los Funcionarios de
la Secretaría
del
MERCOSUR", que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
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Art.
2 – Derogar
la
Resolución GMC
Nº 42/97.
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Art.
3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
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LIV
GMC – Buenos Aires, 25/VI/04
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|
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS
FUNCIONARIOS DE
LA
SECRETARIA DEL
MERCOSUR
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Capítulo I - Ambito de aplicación
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Artículo
1.- Las presentes normas se aplican a todos los funcionarios de
la Secretaría
del
MERCOSUR (SM).
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Se
considera "funcionario" al siguiente personal de
la SM
: el Director, los
Consultores Técnicos, los Técnicos, los Asistentes Técnicos y el personal de
apoyo, tal como se define en el Anexo I de
la Res. GMC
Nº 1/03 y sus
eventuales modificaciones.
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No
se considera funcionarios de
la
SM
a las personas contratadas para obras o servicios
determinados, las que se regirán exclusivamente por lo previsto en los
contratos respectivos.
|
Capítulo II - Del Director
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Artículo
2.- El Director de
la
Secretaría
es la máxima autoridad jerárquica de
la SM. Tendrá
la
nacionalidad de uno de los Estados Partes, siendo electo por el Grupo Mercado
Común, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo
del Mercado Común. Tendrá mandato de dos (2) años, estando prohibida su
reelección. La elección del Director se hará en forma rotativa
alfabéticamente.
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El
Director de
la SM
deberá poseer título profesional universitario y acreditar experiencia en
actividades afines.
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Artículo
3.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente o transitoria
superior a seis (6) meses, será designado por igual mecanismo un nuevo
Director, siempre que el período restante de su mandato no sea inferior a
seis (6) meses. Salvo circunstancias excepcionales, el nuevo Director será de
la misma nacionalidad de quien ocupaba el cargo.
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En
caso de ausencia o incapacidad temporaria menor a seis (6) meses, el Director
deberá nombrar a su sustituto de entre los funcionarios de
la Secretaría. Este
será responsable del normal funcionamiento de la SM.
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Artículo
4.- El Director podrá designar, después de consultar a los Estados Partes, un
funcionario técnico de los sectores de Normativa y Documentación o del sector
de Administración y Apoyo, para ejercer la función de coordinación de estos
sectores. Dicho funcionario actuará bajo la orientación del Director.
|
Artículo
5.- El Director de
la SM
dictará Instrucciones de Servicio para el funcionamiento interno de la
Secretaría.
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Artículo
6.- Cuando fuera requerida por autoridades oficiales de otros países u
organismos internacionales la realización de visitas protocolares a la sede
de
la SM
,
vinculadas con la temática del MERCOSUR, esas visitas serán informadas con la
debida antelación a los Coordinadores Nacionales del GMC.
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Artículo
7.- Los funcionarios de
la SM
deberán informar con la debida anticipación al Director de eventuales
invitaciones para participar como expositores en eventos o seminarios.
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El
Director será responsable de autorizar las ausencias necesarias a esos
efectos.
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Los
funcionarios que participen en esos eventos o seminarios, no podrán emitir
opinión en nombre del MERCOSUR.
|
Capítulo III.- De los contratos de los
funcionarios de
la SM
|
Artículo
8.- La contratación de los funcionarios de
la SM
se hará entre los nacionales de los Estados
Partes, quienes deberán cumplir, en cada caso, los requisitos exigidos en las
Normas para Selección y Contratación de Personal, que constan como Anexo II
de
la Res. GMC
Nº 1/03 y sus eventuales modificaciones.
|
Los
contratos de prestación de servicios de los funcionarios de
la SM
serán firmados por el
Director, por un plazo máximo de tres años. Esos contratos podrán ser
renovados por igual período o por fracción de ese período, salvo indicación
en contrario de algún Estado Parte.
|
Los
contratos de prestación de servicios se ajustarán al modelo que consta como
Anexo I y forma parte de la presente Norma.
|
La
finalización de los contratos de prestación de servicios de los funcionarios
de
la Secretaría
,
no deberá coincidir con la finalización del mandato del Director de la SM.
|
Artículo
9.- Las personas a ser contratadas no podrán tener entre sí relaciones de
parentesco en el grado de ascendientes o descendientes y colaterales hasta el
segundo grado, exceptuándose aquellos que contraigan enlace entre sí.
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Artículo
10. - El Director dará por concluida la relación contractual con el personal
de cualquier categoría de
la SM
,
por las siguientes causas:
|
1.
abandono del cargo, el cual se configurará a los cinco días de ausencia
ininterrumpida, sin causa justificada;
|
2.
no acatamiento de las presentes Normas Generales;
|
3.
desempeño insuficiente;
|
4.
enfermedad prolongada, en los términos establecidos en el artículo 25 de las
presentes Normas Generales;
|
5.
eliminación del número de cargos como consecuencia de la disminución o
supresión de servicios, o reestructuración de
la SM
;
|
6.
renuncia aceptada; y
|
7.
vencimiento del plazo establecido por contrato, salvo su renovación conforme
con estas Normas Generales.
|
Sólo
la causal establecida en el numeral 4 así como el fallecimiento del
funcionario, darán derecho a un mes de remuneración por cada año o fracción
trabajado con carácter de indemnización hasta un máximo de 6 meses.
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En
el caso del numeral 5, sólo corresponderá esa indemnización si la eliminación
del cargo se produce durante la vigencia del contrato.
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Artículo
11.- Exceptuando al Director, el límite de edad de los funcionarios de
la SM
será de 65 años, cumplidos
los cuales los funcionarios cesarán automática y definitivamente en sus
funciones, sin derecho a indemnización alguna.
|
En
ningún caso el Director de
la
Secretaría
podrá suscribir contratos de prestación de
servicios de personal por un plazo que se extienda más allá del cumplimiento
de la edad límite de 65 años, establecida en este artículo de las presentes
Normas Generales.
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En
casos excepcionales, los Coordinadores Nacionales del GMC podrán autorizar al
Director a suscribir contratos con personas mayores de 65 años.
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Capítulo IV - Deberes y obligaciones
de los funcionarios
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Artículo
12.- Los funcionarios de
la SM
estarán bajo la dependencia jerárquica del Director.
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Artículo
13.- Son deberes de los funcionarios:
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a.
Desempeñar sus funciones en un régimen de dedicación exclusiva, absteniéndose
de desarrollar actividades públicas o privadas incompatibles con sus
funciones. La actividad docente, las publicaciones y la participación en
eventos académicos, vinculados a las actividades de
la SM
, podrán desarrollarse con
autorización del Director, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de las presentes Normas Generales;
|
b.
Desempeñar fiel y estrictamente las funciones inherentes a sus respectivos
cargos así como las correspondientes a sus superiores, si les fueran
encomendadas, de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes;
|
c.
Observar una conducta digna, así como la mayor discreción en todo lo relativo
a los asuntos de
la SM
;
|
d.
Cumplir personalmente sus obligaciones, no pudiendo delegar las tareas de su
cargo en personas ajenas a
la SM
,
ni aún en otros funcionarios;
|
e.
Subrogar a sus superiores cuando les sea encomendado, en casos de vacancia;
|
f.
Realizar todas las gestiones de carácter oficial o personal empleando las
vías jerárquicas correspondientes.
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g.
Guardar la debida confidencialidad respecto a la información y documentación
que llegue a su conocimiento en razón del desempeño de sus tareas.
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Artículo
14.- Los funcionarios deberán abstenerse de:
|
a.
Desarrollar actividades y cumplir actos, dentro o fuera de
la Sede
, que puedan afectar
los derechos, el prestigio o el buen nombre de
la Secretaría
, así como
de intervenir activa y públicamente en la política de un Estado Parte;
|
b.
Solicitar o recibir instrucciones de Gobierno alguno y de entidades
nacionales o internacionales;
|
c.
Comunicar a persona alguna cualquier información conocida por ellos en razón
de su cargo, salvo cuando corresponda al desempeño de sus funciones o por
autorización del Director. En ningún caso usarán esa información para obtener
ventajas personales, ni tampoco en ejercicio de una actividad profesional,
comercial o industrial, propia o ajena.
|
d.
Hacer declaraciones de prensa oral y escrita sobre materias atinentes a las
actividades de
la
Secretaría
, salvo autorización expresa del Director.
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Artículo
15.- Todos los derechos, inclusive los de publicación, de autor y de patente
de cualquier trabajo que realice un miembro del personal como parte de sus
tareas oficiales, o cualquier otra persona o entidad por cuenta de
la Secretaría
,
corresponden a la misma.
|
Artículo
16.- Los funcionarios que por dolo, negligencia o por no observar estas
Normas Generales u otras disposiciones administrativas ocasionen a
la SM
cualquier daño o
perjuicio, serán responsables de su reparación o indemnización.
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Capítulo
V - Asistencias, ausencias y licencias
|
Artículo
17.- Los funcionarios de
la SM
,
a excepción del Director, deberán registrar la hora de entrada y salida bajo
el control del Sector de Administración y Apoyo.
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El
régimen normal de trabajo será de cinco días semanales y de ocho horas
diarias pudiendo extenderse cuando se presten servicios de apoyo a las
reuniones del MERCOSUR.
|
Salvo
circunstancias excepcionales, el Director dispondrá las medidas necesarias
para asegurar la presencia de funcionarios desde las 9:30 hasta las 19:00
horas a fin de atender los requerimientos de todos los Estados Partes.
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Serán
feriados los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de
diciembre, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes de Semana Santa o de
Turismo.
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Artículo
18.- El Director podrá disponer horarios extraordinarios de trabajo cuando
las necesidades del servicio lo requieran.
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Artículo
19.- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual remunerada de
veintiún días hábiles, siempre que computen doce meses de trabajo como
mínimo.
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Quienes
tengan menos antigüedad dentro del año calendario, tendrán derecho a los días
que puedan corresponderles proporcionalmente por los meses completos
trabajados desde su designación.
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Artículo
20.- El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y será
nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho, o su compensación en
dinero.
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Artículo
21.- Las ausencias no comprendidas específicamente en otras disposiciones de
este Reglamento serán descontadas de la licencia anual, sin perjuicio de las
sanciones que pudieren corresponder.
|
Artículo
22.- Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia
anual, cuando medien razones de servicio. En tales casos, los funcionarios
harán uso de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien
hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria. Las
licencias denegadas por los motivos expresados en este párrafo, se acumularán
con las correspondientes a períodos siguientes.
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La
licencia no devengada por motivos personales será acumulable hasta un máximo
de dos períodos anuales; en caso de superarse este máximo, dará lugar a la
pérdida del excedente.
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Artículo
23.- En los casos de renuncia, se concederá al funcionario la licencia anual
generada y no gozada, declarándose el cese a su vencimiento.
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En
los casos de destitución, se abonará el equivalente en dinero por la licencia
no gozada hasta un máximo de sesenta días.
|
Artículo
24.- Todas las solicitudes de licencia serán hechas por los interesados ante
el Sector Administración y Apoyo que, previo informe, las remitirá para la
autorización del Director. Salvo casos excepcionales, deberán presentarse con
una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio de la licencia.
|
Artículo
25.- Cuando un funcionario se vea impedido de realizar sus tareas por
enfermedad o incapacidad física deberá comunicarlo al Sector Administración y
Apoyo que lo elevará al Director, quien podrá conceder licencia remunerada
hasta por quince (15) días, con la exigencia de un certificado médico.
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En
casos de enfermedad o incapacidad, cuya duración exceda los plazos
especificados en el párrafo anterior, el funcionario tendrá derecho durante
un período de doce meses contados desde el día que se declaró la enfermedad
según certificación médica, a una licencia remunerada no mayor de sesenta y
tres (63) días hábiles, pudiendo prolongarse por otros sesenta y tres (63)
días hábiles con media remuneración, como máximo. Dicha licencia deberá
certificarse por un médico aceptado por el Director o por quien él designe.
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Al
vencimiento de los plazos mencionados, el Director designará una Junta
Médica, quien deberá expedirse sobre el reintegro del funcionario a sus
labores. Con el asesoramiento anterior, el Director resolverá la concesión de
licencia no remunerada por un período máximo de hasta sesenta y tres días
hábiles adicionales o el cese en el servicio.
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Artículo
26.- Todas las ausencias deberán ser debidamente justificadas ante el Sector
de Administración y Apoyo.
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Artículo
27.- Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en
su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia durante todo el
período concedido, salvo expresa autorización médica en contrario.
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Cuando
un funcionario con parte de enfermo, se encontrare en condiciones de
reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente.
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Artículo
28.- Toda funcionaria embarazada tendrá derecho mediante presentación de un
certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un
descanso por maternidad.
|
La
duración de este descanso será de doce semanas, las cuales serán concedidas a
partir de la fecha en que la funcionaria comunique su decisión de empezar la
licencia, debiendo adjuntar para el trámite de la misma el certificado médico
donde conste que está en condiciones de prestar servicios hasta la fecha
elegida.
|
Artículo
29.- El horario especial por razones de lactancia será de seis (6) horas
diarias de labor, a partir de la finalización de la licencia por maternidad y
durante un período de tres (3) meses. Dicho horario se concederá previa
presentación del correspondiente certificado médico.
|
Artículo
30.- En caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuges, los
funcionarios tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada.
|
Artículo
31.- Todo funcionario tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de licencia
remunerada, con motivo de la celebración de su matrimonio.
|
Artículo
32.- Los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia remunerada
especial de cinco días hábiles a partir de la fecha del nacimiento de su
hijo.
|
Artículo
33.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos oficiales o
habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Educación Técnica,
Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga
naturaleza, y que sean considerados de interés para los fines de
la Secretaría
, tendrán
derecho a una licencia de un (1) día correspondiente a la fecha de rendición
de sus pruebas o exámenes, con un máximo de diez (10) días hábiles al año.
|
Los
funcionarios que hagan uso de esta licencia deberán presentar, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de rendida la prueba o el examen, el certificado
correspondiente.
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Capítulo Vl - Derechos y beneficios
|
Artículo
34.- Todos los funcionarios de
la Secretaría
gozarán de un aguinaldo anual
equivalente a un mes de su remuneración básica, que se pagará completo a
quienes hayan prestado un año de servicio, y en proporción a los meses
trabajados a los funcionarios que no hayan cumplido dicho período.
|
Artículo
35.- Los funcionarios tendrán derecho a la asistencia médica y hospitalaria
suya y de su grupo familiar (cónyuge, ascendientes y descendientes), a cuyos
efectos
la SM
asignará una cantidad mensual por funcionario hasta un monto máximo de
doscientos Dólares Estadounidenses (U$S 200), mediante la presentación de los
comprobantes correspondientes. A esos efectos los funcionarios deberán
completar una Declaración Jurada sobre su núcleo familiar.
|
Artículo
36.- El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e
instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de
la República Oriental
del Uruguay.
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Los
gastos de instalación se abonarán al inicio y término de su mandato y
equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.
|
Los
gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y
equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.
|
En
caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el párrafo
anterior, el Director deberá presentar los justificativos correspondientes,
incluyendo por lo menos tres (3) cotizaciones de empresas de mudanza de
reconocido prestigio a
la
Presidencia Pro
Tempore, que luego de hacer las consultas
pertinentes, podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no implique
alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.
|
Capítulo VII - Privilegios,
Inmunidades y Exenciones
|
Artículo
37.- Los privilegios e inmunidades de los funcionarios se otorgan
exclusivamente en función de los intereses de
la SM
y no justifican, por parte
de aquellos, el incumplimiento de sus obligaciones privadas o la violación de
leyes y reglamentos. Toda situación de conflicto en razón de las inmunidades
y privilegios de los funcionarios deberá ser comunicada por éstos al
Director.
|
Capítulo VIII - Fondo de Previsión
|
Artículo
38.- El Fondo de Previsión de los funcionarios de
la SM
se compone con el conjunto
de las cuentas individuales correspondientes a los mismos, las que se
integran con un aporte mensual de
la
SM
del 14 por ciento de la remuneración básica de cada
funcionario, con un aporte mensual de cada funcionario correspondiente al 7
por ciento de su remuneración básica y con la parte proporcional de los
beneficios que resulten de la colocación o inversión de los recursos de este
Fondo.
|
Los
funcionarios de
la SM
adoptarán la reglamentación necesaria para la administración del Fondo de
Previsión, en el término de sesenta (60) días, contado a partir de la
vigencia de las presentes Normas Generales.
|
Artículo
39.- Al cese de sus servicios en
la
SM
, cada funcionario percibirá el monto de su cuenta
individual.
|
En
caso de fallecimiento del funcionario, el saldo de su cuenta individual será
entregado a sus herederos de conformidad a la resolución judicial que recaiga
al respecto.
|
Capítulo IX - Calificaciones
|
Artículo
40.- El desempeño de los funcionarios, a excepción del Director, será
evaluado anualmente con base en técnicas y procedimientos que aseguren la
transparencia y objetividad de la evaluación. Con este fin, se establecerá un
índice mínimo de eficiencia que deberá alcanzarse en cada cargo. Estas
informaciones deberán constar en un legajo personal de cada funcionario que
deberá ser custodiado por el Sector de Administración y Apoyo.
|
Artículo
41.- El Coordinador o los Consultores Técnicos, según sea el caso, producirán
anualmente un informe de evaluación de cada uno de los funcionarios a su
cargo, con el objeto de determinar el grado de eficiencia en el desempeño de
sus tareas, su capacidad actual y sus aptitudes potenciales. El informe
correspondiente también deberá constar en el legajo personal de cada
funcionario.
|
El
Coordinador y los Consultores Técnicos serán evaluados de la misma forma por
el Director.
|
La
tarea de evaluación es indelegable y el informe debe ser suscrito por el
responsable.
|
Artículo
42.- Los factores a utilizar para la calificación, serán establecidos por
Instrucciones de Servicio del Director.
|
Artículo
43.- Una vez producida la evaluación de los funcionarios, el Coordinador y
los Consultores Técnicos, según sea el caso, la remitirán al Sector de
Administración y Apoyo antes del 30 de noviembre del año en curso.
|
El
Sector de Administración y Apoyo notificará de la evaluación a cada uno de
los interesados, entregándoles una copia de la misma.
|
Artículo
44.- El funcionario evaluado, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir
de la notificación, tendrá derecho a expresar su disconformidad, a través de
un memorandum con la fundamentación de los motivos de su discrepancia, dirigido
al Sector de Administración y Apoyo, el cual entregará una copia del mismo al
Director.
|
Artículo
45.-
La SM
mantendrá actualizado un sistema de información sobre los recursos humanos de
que disponga, el cual incluirá datos sobre cada uno de los funcionarios.
Dicho sistema comprenderá, además, los resultados de la evaluación anual y
otros aspectos de la actividad profesional de cada funcionario.
|
Capítulo X- Normas de conducta
|
Artículo
46.- Se entenderá por mala conducta todo incumplimiento o trasgresión de las
normas de las presentes Normas Generales, cualquier acto incorrecto en el
desempeño de sus funciones así como todo comportamiento que, aunque no esté
relacionado con ellas, pueda ocasionar descrédito público a
la SM
, o cualquier uso o
tentativa de aprovechar la posición del funcionario en beneficio propio o de
terceros.
|
Artículo
47.- El funcionario cuya conducta no sea satisfactoria estará sometido a las
siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad de la falta:
|
1.
Amonestación verbal;
|
2.
Amonestación escrita;
|
3.
Suspensión de funciones; y
|
4.
Destitución.
|
Estas
informaciones deberán constar en un legajo personal de cada funcionario.
|
Artículo
48.- El Coordinador y los Consultores Técnicos, en su caso, están obligados a
informar por escrito al Sector de Administración y Apoyo sobre la conducta
del funcionario pasible de las sanciones previstas en el artículo anterior.
Dicho Sector elevará el expediente al Director, adjuntando los antecedentes
del caso, para que este decida sobre la sanción que corresponda aplicar.
|
En
el caso del Coordinador o de los Consultores Técnicos, el procedimiento
establecido en este artículo, será llevado a cabo por el Director desde su
inicio.
|
Artículo
49.- La investigación sumaria es el procedimiento tendiente a determinar o
comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos, así como la
responsabilidad del o de los funcionarios imputados.
|
El
Director designará a un funcionario para el diligenciamiento de la investigación
sumaria, quien adoptará las medidas necesarias y convenientes para el más
completo esclarecimiento, en un plazo máximo de veinte (20) días corridos a
partir de su nombramiento. El funcionario designado estará encargado de
elaborar un informe sobre los resultados de esta investigación.
|
Cumplida
dicha diligencia, el instructor conferirá vista de las actuaciones al
sumariado por el término de diez (10) días hábiles, que correrán desde el día
siguiente de la notificación. Durante este plazo, el sumariado podrá
presentar su descargo por escrito, en el ejercicio de su derecho de defensa.
|
Vencido
el término, el expediente se elevará al Director para su resolución.
|
Capítulo
Xl.- Viajes de servicio
|
Artículo
50.- Los funcionarios que deban viajar en misión de servicio, tendrán derecho
a pasajes, un viático diario por noche y al pago del seguro de
"asistencia al viajero", todo por cuenta de la SM.
|
Artículo
51.- La escala de viáticos a aplicarse será la del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Uruguay vigente a la fecha de iniciación del viaje.
|
Artículo
52.- Los viajes de los funcionarios de
la SM
motivados en razones de servicio o
realizados en interés del mejor funcionamiento de
la Secretaría
, deberán
contar con la autorización previa del Director. Al finalizar el viaje, el
funcionario deberá:
|
1.
Presentar por escrito un informe detallado de la misión realizada.
|
2.
Presentar los boletos de viaje, pasaporte u otro documento pertinente al
efecto en el Sector de Administración y Apoyo.
|
3.
En caso que hubiere una diferencia en cuanto a costo, duración o itinerario,
recabar las autorizaciones correspondientes.
|
El
no cumplimiento de la obligación prevista en el literal 2 dará lugar a la
retención de los haberes del funcionario del costo del pasaje correspondiente.
Dicha retención se transformará en descuento si al término de treinta días de
haber finalizado el viaje, aún no se hubiera dado cumplimiento a esta
disposición.
|
Artículo
53.- Los pasajes de los funcionarios de
la SM
, serán en clase económica.
|
Los
pasajes del Director podrán ser en clase ejecutiva cuando la duración del
viaje supere las cuatro horas.
|
Artículo
54.- Si un funcionario fallece durante un viaje de servicio,
la SM
se hará cargo de los
gastos de traslado de sus restos mortales desde el lugar de fallecimiento
hasta el lugar al que habría tenido derecho a regresar por cuenta de la
Secretaría.
|
Capítulo
XII - Disposiciones finales
|
Artículo
55.- Todos los conflictos en materia administrativo laboral que se susciten
entre
la Secretaría
y los funcionarios de
la SM
,
serán resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, de
conformidad a lo previsto en
la
Res. GMC
Nº 54/03 y sus eventuales modificaciones.
|
Artículo
56.- Las presentes Normas Generales tendrán vigencia a partir del momento de
su aprobación.
|
|
ANEXO I
|
|
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS
|
En
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los...........días
del mes de.................del año........, se celebra el presente contrato
entre, por una parte
la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR (en
adelante SAM), con domicilio en Luis Piera 1992 piso 1, de esta ciudad,
representada por el Director, señor ..................... , y por la otra
parte, el/la señor/a ..................... (en adelante el funcionario), de
nacionalidad................, con documento [tipo] número..................,
domiciliado en la calle................ de esta ciudad, y se acuerda lo
siguiente:
|
PRIMERO: PRESTACION DE SERVICIOS
|
El
señor/a ...............................prestará servicios en
la SAM
como .................,
conforme a la normativa MERCOSUR aplicable a los funcionarios de
la SAM
y a los términos de
referencia que se adjuntan como Anexo a este contrato y se consideran parte
integrante del mismo.
|
SEGUNDO: RETRIBUCION
|
Por
los servicios prestados por el funcionario,
la SAM
abonará una remuneración mensual de US$
........................... (dólares americanos.............).
|
Esa
retribución será pagadera entre el último día hábil de cada mes y el quinto
día hábil del mes siguiente.
|
El
funcionario recibirá además un aporte mensual del 14 por ciento de esa
remuneración básica destinado al Fondo de Previsión de los Funcionarios y una
cantidad mensual para la asistencia médica y hospitalaria, cuando le
corresponda, de conformidad con las Normas Generales relativas a los
Funcionarios de la SAM.
|
TERCERO: DURACION DEL CONTRATO
|
Este
contrato regirá desde el ................... hasta el .....................
|
Las
partes convienen que el presente contrato no es por plazo indeterminado, ni
está sujeto a prórroga. Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido
este contrato en cualquier momento, con un aviso previo a la otra parte de
treinta (30) días de anticipación. La rescisión por
la Secretaría
deberá
fundarse en alguna de las causales previstas en el artículo 10 de las Normas
Generales relativas a los Funcionarios de la SAM.
|
CUARTO: CONDICIONES DE PRESTACION DE
SERVICIOS
|
El
presente contrato se realiza de acuerdo a las Normas Generales relativas a
los Funcionarios de
la SAM
,
demás normativa MERCOSUR vigente y las instrucciones de servicios adoptadas
por el Director.
|
El
funcionario se obliga a dar estricto cumplimiento, en el desempeño de sus
funciones, a toda la normativa MERCOSUR sobre el personal de la Secretaría.
|
QUINTO: RESOLUCION DE CONFLICTOS
|
Las
partes en el presente contrato convienen que toda reclamación de índole
administrativolaboral que se suscite entre el funcionario y
la SAM
, con motivo de la
prestación de sus funciones, será dirimida en forma exclusiva de conformidad
con lo establecido en
la
Resolución GMC
Nº 54/03 que aprueba la creación del
Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, sus reglamentaciones y
eventuales modificaciones.
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SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES Y
NOTIFICACIONES.
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A
todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, las partes fijan
como domicilios los indicados en la comparecencia, acordando que el telegrama
colacionado se tendrá como medio válido y fehaciente para toda comunicación
que haya de efectuarse.
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Para
constancia de ambas partes, se otorgan y suscriben dos (2) ejemplares del
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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FIRMA
DEL FUNCIONARIO
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FIRMA
DEL DIRECTOR
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