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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6 |
18/04/2002 |
Fecha: |
22/05/2002 |
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Dependencia: |
RE-6-2002-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FRECUENCIAS PARA USO DE ESTACIONES ITINERANTES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 15/96 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC N° 15/96 aprobó Pautas Negociadoras de los
Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc; |
Que
dentro de las Pautas Negociadoras del SGT N° 1, la
denominada "Frecuencias para Estaciones Itinerantes" tiene como
objetivo armonizar el uso de frecuencias destinadas a usuarios que necesiten
operar sistemas de radiocomunicaciones sin localización definida o cuyo
cambio de localización sean frecuente; |
Que
el uso de las mismas frecuencias por los Estados Partes, además de evitar
interferencias perjudiciales en áreas de frontera permitirá la
comercialización entre los Estados Partes de equipos fabricados para esta
aplicación. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el documento "Frecuencias para uso de Estaciones
Itinerantes" uso de las frecuencias 462,5625 - 462,5875 - 462,6125 -
462,6375 - 462,6625 -462,6875 y 462,7125 MHz para
uso de Estaciones Itinerantes en el MERCOSUR en carácter secundario, debiendo
reunir las siguientes condiciones técnicas: |
a)
Potencia Radiada Aparente Máxima: 500 (quinientos) mW |
b)
Tolerancia de frecuencias: debe mantenerse dentro del ± 0,00025 % |
c)
Tipo de emisión F3E, ancho de banda autorizado de cada canal 12,5 kHz |
Art.
2 - Las frecuencias listadas en el Artículo anterior deberán ser utilizadas
en cada Estado Parte de acuerdo a la normativa que cada uno establezca para
tal fin, y en las condiciones que establece el Artículo S5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de
la Unión Internacional de Comunicaciones: |
"S5.28
3) Las estaciones de un servicio secundario:" |
"S5.29
a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio
primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se
les puedan asignar en el futuro;" |
"S5.30
b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas
por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado
frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;" |
Art.
3 - Las Administraciones deberán establecer procedimientos para facilitar el
libre tránsito de los usuarios y sus equipos entre los Estados Partes. |
Art.
4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IX/2002. |
XLV
GMC - Buenos Aires, 18/IV/02 |
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