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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6 |
26/04/2001
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Fecha: |
31/07/2001 |
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Dependencia: |
RE-6-2001-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
PROCEDIMIENTOS PARA
LA EVALUACIÓN DE
LA
CONFORMIDAD
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 58/00 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 152/96 y 77/98 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que por Resolución GMC Nº 77/98 se busca promover
la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos
de evaluación de la conformidad; |
Que
los Estados Partes deben avanzar en el proceso de armonización de
procedimientos de evaluación de la conformidad, sin perjuicio de los esfuerzos
para la firma de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de
procedimientos de evaluación de la conformidad, con el propósito de facilitar
el comercio entre los Estados Partes y fortalecer el proceso de integración; |
Que
es necesario por lo tanto establecer directrices para la elaboración de
procedimientos MERCOSUR de evaluación de la conformidad, así como sobre los
procedimientos para su aprobación; |
Que
es conveniente además definir reglas para el establecimiento de
procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad en
consonancia con los principios y disciplinas aprobadas por los cuatro
Estados Partes en el ámbito multilateral. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 – Aprobar las “Directrices para la Elaboración,
Adopción y Revisión de Procedimientos MERCOSUR para la Evaluación de la Conformidad”, que
constan como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 – La presente Resolución se aplicará a las propuestas
de elaboración o de revisión de procedimientos MERCOSUR para la evaluación de
la conformidad que sean presentadas a partir de la fecha de su aprobación. |
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XLI GMC – Asunción, 26/IV/01 |
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ANEXO |
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DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN,
ADOPCIÓN Y REVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD |
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1. DEFINICIONES |
Se
adoptan las definiciones siguientes: |
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1.1. PROCEDIMIENTOS
PARA LA EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD |
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Todo
procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se
cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre
otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y
garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación,
separadamente o en distintas combinaciones. |
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1.2. PROCEDIMIENTO
MERCOSUR PARA LA
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD |
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Resolución
del Grupo Mercado Común que establece el conjunto de procedimientos a ser
utilizado, directa o indirectamente, para determinar que las disposiciones
pertinentes de normas o reglamentos técnicos sean cumplidas. Comprenden,
entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación,
verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y
aprobación, separadamente o en distintas combinaciones. |
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1.3. REGLAMENTO
TÉCNICO, REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR Y NORMA TÉCNICA |
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Se
aplicarán las definiciones dadas por la Resolución GMC Nº
152/96. |
2. DIRECTRICES GENERALES PARA
PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD |
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2.1. La
adopción de procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad
estará orientada a facilitar el comercio y proporcionar una inserción
favorable del MERCOSUR en el sistema económico internacional, garantizando,
entre otros, los objetivos legítimos de protección del medio ambiente, de la
vida y de la salud humana, animal y vegetal y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error. |
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2.2.
En la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad se tendrá
en consideración, siempre que corresponda y contemple en forma armónica los
objetivos legítimos del caso y los intereses de los Estados Partes, la
normativa nacional, subregional, regional o
internacional. |
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2.3. Los
procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad serán aplicados
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones de terceros países. Sin perjuicio de lo anterior, las áreas en
que resulte posible, en vista del aumento de la confianza entre los
organismos nacionales competentes, podrán acordarse procedimientos MERCOSUR
que se apliquen específicamente en el territorio de los Estados Partes y al
comercio entre ellos. |
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2.4. El
procedimiento para la evaluación de la conformidad debe constar, siempre que
sea posible, en documento separado de (los) reglamento (s) técnico (s) y/o la
(las) norma (s) técnica (s) a que se refiera (n). |
3. DIRECTRICES ESPECÍFICAS
PARA PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD |
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3.1. Antes
de ser elevada al GMC, la
Recomendación de procedimientos MERCOSUR para la evaluación
de la conformidad elaborada por los órganos competentes del MERCOSUR, podrán
discutirse internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el
tema, de forma directa o indirecta a través de un mecanismo de consulta
interna, por una única vez. |
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3.2. Cada
Estado Parte establecerá su propio mecanismo de consulta interna para la
recepción de comentarios acompañados por la justificación técnica. La
consulta debe ser concluida en un plazo máximo de 60 días corridos contando a
partir del primer día hábil después de la reunión de los órganos competentes
del MERCOSUR que elaboró la Recomendación. |
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3.3. Agotado
el plazo de 60 días, la
Recomendación será tratada en la primera reunión ordinaria
de los órganos competentes del MERCOSUR que se realice posteriormente al
vencimiento del mismo, con vista a su eventual elevación al GMC. |
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3.4. Aprobado
el procedimiento MERCOSUR para la evaluación de la conformidad mediante
Resolución del GMC, cada Estado Parte promulgará los actos administrativos
que correspondan para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional en
un plazo de 180 días corridos, a partir de la fecha de su aprobación por el
GMC. |
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3.5. En
los casos en que uno o más Estados Partes necesiten un procedimiento especial
de incorporación de la
Resolución – tratamiento legislativo u otro -, esa
circunstancia será notificada en los órganos competentes del MERCOSUR por las
respectivas Coordinaciones Nacionales y será llevada a conocimiento del GMC,
con la elevación de la Recomendación. |
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3.6. Toda
propuesta de revisión de un procedimiento MERCOSUR para la evaluación de la
conformidad será presentada en el Grupo Mercado Común, acompañada de su
respectiva justificación técnica por el Estado Parte interesado. Aprobada la
revisión, se remitirá a los órganos competentes del MERCOSUR con una
indicación de plazo máximo para que se manifiesten. |
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