RE-6-2000-GMC
RE-6-2000-GMC
FE
DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 53/99
"GLOSARIO
DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA-MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 53/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/98 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
La instrucción impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 53/99.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Efectuar la siguiente corrección
del artículo 2º de la Resolución GMC Nº 53/99, donde dice "Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT)" debe decir "Argentina: Ministerio de Salud".
Art. 2. — Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los
siguientes organismos:
ARGENTINA: Ministerio de Salud
BRASIL: Ministério da Saúde
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3. — Los Estados Parte del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII
GMC - Buenos Aires, 5/VII/00
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